Retenciones SUSS de los consorcios
Deben retener los consorcios a los proveedores?
Quiero pasar a explicar algunas cuestiones respecto de las obligaciones que tienen los consorcios a la hora de contratar proveedores, específicamente empresas de limpieza y/o seguridad.
Existen diferentes regímenes de retenciones de SUSS (cargas sociales) específicos para empresas de limpieza y seguridad. Voy a detenerme en explicar que es una retención.
A modo de ejemplo, cuando un consorcio contrata una empresa de limpieza se ve obligado a abonarle la factura todos los meses. Si la factura es de $ 200.000, al momento de pagar el consorcio, le hace una transferencia por $ 180.000 y le entrega un certificado de retención por los $ 20.000 que faltan para completar el pago. Por último, esos $ 20.000 que le retuvo a la empresa de limpieza, los debe pagar a ARCA. (Los importes no son reales, simplemente son para ejemplificar).
Entonces podemos observar que el hecho de que el consorcio practique las retenciones no conlleva ningún gasto extra, ya que lo que le retiene al proveedor, luego lo paga a la AFIP, pero al final de cuentas, termina abonando el total de la factura, ni un peso más.
¿Cuándo corresponde retener?
- A las empresas de limpieza, si tienen empleados, se les debe retener ya que no hay ningún mínimo. En otras palabras, si la empresa de limpieza tiene empleados, debemos practicar la retención cualquiera sea el monto de la factura.
- En el caso de las empresas de seguridad, cuando el importe de pago mensual supera los $ 17.000 (diecisiete mil pesos) ya corresponde retener. Por supuesto que este importe quedó totalmente desactualizado.
IMPORTANTE
Los dos regímenes de retención de Seguridad Social (RG 1556 artículo nº 5 y RG 1769 artículo nº2) establecen que cuando el consorcio no efectúa las retenciones correspondientes, es solidariamente responsable del pago total de las contribuciones patronales de la empresa de limpieza o seguridad. Para ser más claro, si el consorcio no le hace la retención y la empresa de limpieza o seguridad no abona sus cargas sociales (F.931), ARCA puede reclamar al consorcio el pago de las cargas sociales de todos los empleados de la empresa de limpieza o seguridad.
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