Recibo de sueldo digital y Certificado Art 80- Aclaraciones
Modernización Laboral: aclaraciones sobre recibos digitales y Certificado Art. 80
Ambos procedimientos habían sido reglamentados durante mayo de 2026 mediante las Resoluciones Generales ARCA Nros. 5848/2026 y 5850/2026, respectivamente.
Arca va haciendo aclaraciones sobre el tema en su sector de ABC de consultas, hacemos resumen:
CERTIFICADO DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 80 LCT
La Ley N° 27.802 ley modernización laboral de 2/2026 sustituyó el artículo 80 de la LCT y estableció que los certificados deben entregarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la extinción del contrato.
La obligación puede cumplirse mediante su puesta a disposición en formato físico o digital. También se considera cumplida cuando la información se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio del organismo de la Seguridad Social o del sistema establecido por ARCA. (Antes era solo presencial y originaba multas y problemas de entrega y litigios)
La Resolución General ARCA N° 5848/2026, vigente desde el 18 de mayo de 2026, reglamentó el procedimiento y dispuso que el certificado se confeccione mediante “Simplificación Registral”, utilizando el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”.
EMISIÓN DIGITAL Y CONSULTA
Para utilizar la modalidad digital, el empleador debe acceder a “Simplificación Registral” con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
ARCA señala que esa validación permite identificar al emisor y torna innecesaria la firma digital. El micrositio “Simplificación Registral” indica, asimismo, que el documento electrónico tampoco requiere firma manuscrita.
Emitido el certificado, el trabajador puede localizarlo en el servicio “Trabajo en Blanco”, consultar los documentos generados digitalmente y obtener el archivo en formato PDF.
CERTIFICADO EN PAPEL Y CERTIFICACIÓN DE FIRMA
Alternativa en soporte físico: es optativo
Para esta modalidad, la Resolución General N° 5848/2026 exige confeccionar el certificado a través del sistema, obtener dos ejemplares y recabar las firmas del empleador – o de su apoderado legal – y del trabajador.
La firma del empleador o apoderado debe contar con certificación ante una entidad certificante.
Sigue siendo complicado elegir el sistema de certificación no digital,
ARCA aclara que la autenticación de la identidad del empleador mediante Clave Fiscal opera únicamente cuando se opta por la emisión digital del certificado.
DATOS QUE DEBE COMPLETAR EL EMPLEADOR
La confección del certificado se apoya en información que ya obra en los registros de ARCA, entre ella las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales, las liquidaciones de sueldos y las declaraciones juradas de aportes y contribuciones.
Existen, además, campos que requieren la intervención del empleador. Comprenden:
- Cuota sindical: importes liquidados, con posibilidad de cargarlos por período o en forma masiva.
- Domicilio de la fuente documental: lugar de conservación de la documentación laboral.
- Observaciones.
- Capacitaciones: cursos y entrenamientos realizados por el trabajador. ( esto es nuevo)
En este último caso, el servicio dispone de un campo denominado “Registro de Capacitaciones” y lo identifica como información opcional. Sin embargo, el artículo 80 de la LCT incluye las capacitaciones realizadas dentro del contenido del certificado.
Por lo tanto, cuando efectivamente hubieran existido, su omisión podría determinar que el documento no refleje íntegramente la información exigida por la ley.
RECIBO ELECTRÓNICO DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
El artículo 20 de la Ley N° 26.844, modificado por la Ley N° 27.802, dispone que el recibo de pago debe instrumentarse en forma electrónica mediante el sistema determinado por ARCA.
La Resolución General ARCA N° 5850/2026 modificó la Resolución General AFIP N° 3693/2014 e implementó este procedimiento, aplicable desde el período devengado mayo de 2026.
EMISIÓN E IMPRESIÓN DEL RECIBO
La operatoria se realiza desde el Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Con Clave Fiscal, el empleador debe seleccionar la relación laboral e informar el período, la modalidad de liquidación, la remuneración y los restantes conceptos necesarios para generar el recibo.
El acceso con Clave Fiscal autentica la emisión, por lo que no corresponde agregar la firma del empleador.
La generación es electrónica en todos los casos. Cuando la remuneración se paga en efectivo o el trabajador solicita una copia en papel, deben imprimirse dos ejemplares.
Uno se entrega al trabajador y el restante queda en poder del empleador con la firma del trabajador. Si la remuneración se cancela mediante medios electrónicos, debe guardarse el número de transacción correspondiente.
USO DEL FORMULARIO F.102/RT de cargas sociales servicio doméstico:
El ABC también incorpora una aclaración sobre la utilización del formulario F.102/RT.
Su emisión queda reservada al supuesto en que el empleador elija efectuar manualmente el ingreso de aportes, contribuciones y ART a través de las entidades habilitadas.
La Resolución General N° 5850/2026 establece, a su vez, que los formularios F.102/RT, F.575/RT y F.1350 no constituyen comprobantes del pago de la remuneración al trabajador.
La actualización permite delimitar, de esta manera, la función que mantiene actualmente el F.102/RT dentro del régimen.
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Contadora Elisabet Piacentini
Octubre 2026




