Protocolos de empresa familiar y su inscripción en la IGJ
Una herramienta para ordenar la relación entre familia, propiedad y empresa, prevenir conflictos y planificar la continuidad del negocio.
Las empresas familiares tienen un papel central en la economía argentina. Sin embargo, uno de sus mayores desafíos no suele estar en la actividad comercial, sino en la convivencia entre los vínculos familiares, la propiedad y la gestión cotidiana del negocio.
El ingreso de nuevas generaciones, la distribución de funciones, la remuneración de familiares, la toma de decisiones y el traspaso del mando pueden generar conflictos capaces de afectar tanto a la empresa como a la familia. El protocolo de empresa familiar permite anticipar esas situaciones y acordar reglas claras antes de que aparezcan los problemas.
Qué es un protocolo de empresa familiar
Es un acuerdo elaborado por los integrantes de una familia empresaria para organizar sus relaciones con la sociedad y establecer criterios de funcionamiento, gobierno y continuidad. No existe un modelo único: debe responder a la historia, la estructura, los valores y los objetivos de cada empresa y de cada familia.
Su principal valor está en el proceso de diálogo que requiere. Permite transformar expectativas personales en acuerdos concretos, documentados y conocidos por todos los involucrados.
Qué temas puede incluir
• La historia, la misión y los valores de la empresa familiar.
• Los requisitos para el ingreso, la formación y la promoción de familiares dentro del negocio.
• La distribución de funciones, responsabilidades y remuneraciones.
• Las reglas para la toma de decisiones y el funcionamiento de los órganos de gobierno.
• La política de distribución y reinversión de utilidades.
• El uso de bienes y recursos de la empresa, como vehículos, inmuebles o maquinarias.
• La transmisión de participaciones sociales y el ingreso de terceros.
• La planificación de la sucesión en la propiedad y en la conducción.
• Los mecanismos para prevenir, gestionar y resolver conflictos.
Por qué conviene hacerlo antes de que surjan conflictos
El protocolo no debe pensarse como una respuesta de emergencia. Su mayor utilidad aparece cuando se elabora con tiempo, mientras existe capacidad de diálogo y es posible acordar criterios para situaciones futuras.
Un protocolo bien diseñado ayuda a profesionalizar la gestión, separar los asuntos familiares de las decisiones empresariales, preparar el recambio generacional y transmitir mayor previsibilidad a socios, colaboradores, clientes, proveedores y entidades financieras.
Se puede inscribir en la IGJ
Sí. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución General IGJ 19 2021 habilitó la inscripción voluntaria de los protocolos correspondientes a sociedades comerciales registradas ante la Inspección General de Justicia.
Norma: La Resolución General IGJ N° 19/2021 (arts. 1° a 7°) reguló en forma específica esta vía, dentro del marco normativo general hoy consolidado en la RG IGJ N° 15/2024.
Para su registración, el instrumento debe autodenominarse Protocolo de Empresa Familiar, estar firmado por la totalidad de los socios y referirse a una sociedad en la que la mayoría de sus integrantes se encuentre unida por vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad. También pueden firmarlo terceros no socios o personas no familiares.
El protocolo debe instrumentarse mediante escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano. Solo puede registrarse un protocolo por sociedad; una presentación posterior se considera una reforma o sustitución del anterior.
Cómo se realiza la inscripción ante la IGJ
. Presentación del trámite
El trámite se ingresa de manera presencial por Mesa de Entradas, previa solicitud de turno.
Debe acompañarse el formulario específico, el instrumento formalizado y el acta del órgano de administración.
La RG IGJ N° 5/2026, publicada el 2 de junio de 2026, estableció un nuevo procedimiento de inscripción registral con generación y remisión de la plancha de inscripción con soporte digital, eliminando la obligación de presentar copias en papel.
Desde el 10 de agosto de 2026, toda la documentación inscripta deja de entregarse en soporte papel y la plancha es remitida al autorizado a través de la plataforma digital habilitada al efecto (TAD, con la CUIT asociada).
PASOS .
1. Aprobación del protocolo. El texto debe ser acordado y firmado por la totalidad de los socios.
2. Instrumentación formal. Debe otorgarse por escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público.
3. Decisión del órgano de administración. El directorio o la gerencia, según el tipo societario, debe resolver mediante acta solicitar la inscripción.
4. Consentimiento para la publicidad de datos. Si la conformidad de todos los socios con la registración no surge del propio protocolo, debe acreditarse por instrumento separado, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
5. Dictamen de precalificación profesional. Debe acompañarse un dictamen que verifique el cumplimiento de la Resolución General IGJ 19 2021 y de las exigencias registrales aplicables.
6. Formulario y presentación. Se genera el formulario de actuación correspondiente y el trámite se ingresa por la Mesa de Entradas de la IGJ, con turno previo, junto con el protocolo, el acta del órgano de administración y la restante documentación exigida.
7. Recepción digital de la inscripción. Con la implementación de la Resolución General IGJ 5 2026, la documentación inscripta y la plancha con firma digital se remiten electrónicamente mediante la plataforma TAD. Desde el 10 de agosto de 2026 ya no se entrega en soporte papel.
Qué efectos produce la inscripción
La registración permite que terceros conozcan la existencia y el alcance del protocolo. Sin embargo, no significa que la IGJ apruebe la legalidad de todas sus cláusulas, no genera una presunción general de conocimiento y tampoco modifica por sí sola el estatuto social.
Por eso, para que las reglas acordadas tengan la eficacia buscada, es necesario revisar si alguna de ellas debe reflejarse también en el estatuto, en acuerdos societarios, contratos, testamentos u otros instrumentos jurídicos y contables.
Qué sucede en otras jurisdicciones
El régimen explicado corresponde a sociedades inscriptas ante la IGJ en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las provincias, la posibilidad de registrar el protocolo y los requisitos pueden variar según el organismo local. Cuando no existe un registro específico, algunas previsiones pueden instrumentarse mediante reformas estatutarias, acuerdos societarios u otras herramientas adecuadas a cada caso.
Cómo puede ayudar el Estudio Piacentini
En el Estudio Piacentini acompañamos a las empresas familiares en todo el proceso: analizamos la realidad del negocio y de la familia, ayudamos a identificar los temas que deben acordarse, coordinamos la planificación con los profesionales intervinientes y gestionamos la documentación societaria y registral necesaria.
El objetivo no es solamente redactar un documento, sino construir reglas posibles de cumplir, alineadas con la organización de la empresa, su situación contable y societaria y el proyecto de continuidad familiar.
Planificar hoy permite proteger el trabajo realizado durante años y preparar a la empresa para las próximas generaciones.
Fuentes normativas
Resolución General IGJ 19 2021, Resolución General IGJ 5 2026 y Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Octubre 2026




