Prepagas y Obras Sociales no tendrán límites en el cobro de coseguros
A partir de una resolución publicada este lunes, las empresas de
medicina prepaga podrán fijar libremente los montos de los copagos
dentro del Programa Médico Obligatorio (PMPO), exceptuando
ciertos tratamientos.
El Ministerio de Salud avanzó este lunes en la desregulación de las empresas de medicina
prepaga y publicó la resolución a través de la cual libera los copagos dentro del Programa
Médico Obligatorio (PMO), a excepción de algunos tratamientos específicos.
Desde ahora, cada empresa de medicina podrá fijar los montos de los copagos. Esta
decisión se formalizó mediante la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud,
publicada en el Boletín Oficial.
La normativa establece que “los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos
para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el PMO y sus normas
complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente,
podrán ser fijados libremente por parte de las entidades”.
Además, se especifica que “los valores de los coseguros asociados a cada prestación
médica deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al
momento de la afiliación. La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la
afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de 30 días a los
beneficiarios y/o usuarios”.
En los fundamentos de la resolución, el Ministerio de Salud argumenta que la libre
competencia “requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan
comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas
al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción”.
El documento concluye que “deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia
de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del
Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos
sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y
transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios
conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”.
Cuadro: Desregulación de Copagos en Medicina Prepaga
Concepto Detalle
Fecha de publicación 12 de junio de 2024
Resolución Resolución 1926/2024 del Ministerio de
Salud
Ámbito de aplicación Programa Médico Obligatorio (PMO)
Modificación clave Desregulación de los aranceles vigentes
en concepto de coseguros
Entidades afectadas Empresas de medicina prepaga
Copagos liberados Cada empresa podrá fijar libremente los
montos de los copagos
Información a usuarios Valores de coseguros deben ser
informados al momento de la afiliación y
con 30 días de antelación ante cambios
Excepciones (Consultas exentas de
coseguros)
– Programa Preventivos
– Cánceres de cuello uterino y mama EXENTO
– Odontología preventiva EXENTO
– Salud sexual y reproductiva Ley Nº 25.673 EXENTO
– Oncología EXENTO
– Discapacidad EXENTO
– Plan Materno Infantil
– Embarazo y parto EXENTO
– Atención del recién nacido EXENTO
– Emergencias/Código Rojo EXENTO
– Prácticas de enfermería EXENTO
– Ley 27.611 de “Atención y Cuidado
Integral de la Salud durante el Embarazo y
la Primera Infancia. – Ley 1000 días
EXENTO
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Concepto Detalle
– Ley 27.675 “Ley Nacional de Respuesta
Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y
Tuberculosis
EXENTO
– Ley 26.928 “Creación del Sistema de
Protección Integral para Personas
Trasplantadas”
EXENTO
– Ley 27.447 “Ley de Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células”
EXENTO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1926/2024
RESOL-2024-1926-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el EX-2024-39126523- -APN-SSS#MS, las leyes Nº 23.660, 23.661 y 26.682; el
Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD
N° 201 de fecha 09 de abril de 2002, 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, E 58 de fecha
12 de enero de 2017 y 1 de fecha 02 de enero de 2023; y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2 de fecha 02 enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.660 estableció el marco normativo de las Obras Sociales y otras entidades
de salud, con relación a su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; en
tanto que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances
de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos
los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.
Que la Ley N° 26.682 creó el marco normativo para las empresas de medicina prepaga, los
planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios, disponiendo
que los sujetos comprendidos en su artículo 1º deben cubrir, como mínimo en sus planes de
cobertura médico asistencial, el PMO vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la
Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, previsto en
la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 se incorporó el inciso i) del
artículo 1º de la Ley Nº 23.660, agregando como sujetos comprendidos en las disposiciones
de esa ley a todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.
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Que mediante el Decreto N° 492/1995 se creó el Programa Médico Obligatorio (PMO), por el
que se garantizan las prestaciones médico-asistenciales para los beneficiarios de los
Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo
1° de la Ley Nº 23.660.
Que el mencionado PMO fue aprobado por la Resolución N° 247/1996 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y posteriormente ampliado mediante la
Resolución N° 939/2000 del MINISTERIO DE SALUD que introdujo niveles fijos de
coseguros en la atención médica, implicando para el afiliado o usuario una contribución
parcial al costo de una prestación médica; ambas actualmente derogadas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 486/2002 -hoy sin vigor- declaró la Emergencia
Sanitaria Nacional y facultó al MINISTERIO DE SALUD para instrumentar las políticas
referidas a aquella, y asimismo dictar las normas aclaratorias y complementarias para su
ejecución.
Que, por otra parte, la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD aprobó el
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) enunciando las prestaciones básicas
esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º
de la Ley Nº 23.660.
Que en la citada norma también se establecieron determinados aranceles de coseguros en
algunas prácticas y prestaciones, mientras que se declararon exentas a otras.
Que en virtud de la Resolución Nº 1991/2005 del MINISTERIO DE SALUD, las previsiones
de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD, sus ampliatorias y
modificatorias; y los ANEXOS que forman parte de esta, son parte integrante del PMO.
Que, mediante el dictado de distintas normas, se fueron incorporando al PMO diversas
prestaciones y prácticas.
Que los valores de los coseguros fueron modificados y actualizados por la Resolución N° E
58/2017 del MINISTERIO DE SALUD indicando que los mismos se ajustarán
automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo,
Vital y Móvil previsto en la Ley Nº 24.013.
Que la Resolución N° 2577/2022 del MINISTERIO DE SALUD estableció que los valores de
copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en los planes de cobertura de las
Entidades de Medicina Prepaga se encontrarían sometidos al contralor de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en función de ello, por la Resolución N° 1/2023 del MINISTERIO DE SALUD se
instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a establecer un sistema de
copagos y topes para las Entidades de Medicina Prepaga en virtud de lo dispuesto en el
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artículo 2° del Decreto N° 743/2022, y a dictar las medidas pertinentes a tal fin.
Que la Resolución Nº 2/2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
determinó que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer
y segundo nivel incluidas en el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) que se
aprobó y formó parte de la referida Resolución.
Que, atendiendo a un principio de paralelismo normativo, corresponde destacar que, por
imperio del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, ha quedado abrogado
el Decreto N° 743/2022 referido al instituto de los copagos que involucraban a las Entidades
de Medicina Prepaga.
Que, por ende, la normativa referida ha perdido virtualidad práctica y jurídica, lo que hace
que la cuestión sometida a estudio resulte abstracta y carezca de pertinencia y aplicabilidad
concreta en la realidad legal actual, por lo que correspondería su derogación.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 se fijaron las “BASES PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMIA ARGENTINA” y se establecieron numerosas
medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la
economía nacional, a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones
estatales que impedían su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor
inserción en el comercio mundial.
Que por el aludido Decreto también se propició liberar las restricciones a los valores de las
cuotas de los planes de salud del subsistema de medicina prepaga para aumentar la
competitividad del Subsistema de Salud.
Que para la consecución de tales fines y dar cabal cumplimiento con lo prescripto por el
Programa Médico Obligatorio (PMO), se procedió al análisis y revisión integral en torno a la
relación de los valores de coseguros vigentes por tipo de práctica y la evolución de sus
costos reales en los últimos años.
Que, en mérito a ello y para promover la eficiencia, eficacia y calidad en las prestaciones de
salud que se brindan a los beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud y Entidades de Medicina Prepaga, corresponde efectuar una debida adecuación
normativa.
Que, a fin de evitar confusiones y garantizar que los usuarios conozcan qué servicios
pueden requerir un costo adicional resulta necesario establecer aquellas prestaciones que
quedarán exentas de coseguros.
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Que la libre competencia requiere un mercado transparente en el que los consumidores
puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones
informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imperioso proceder a la eliminación de toda
injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los
Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo
que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad
y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios
conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional.
Que, por lo demás, resulta conveniente puntualizar que aquellas prestaciones que se
encuentren determinadas como esenciales por el marco normativo correspondiente y el
informe técnico del caso, permanecerán exentas de coseguros.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la
Constitución Nacional y en la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros
establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa
Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas
conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las
entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en concordancia con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo que antecede no resultará de aplicación para
aquellas prestaciones comprendidas en el ANEXO (GDE IF-2024-62030629-APNGCP#SSS) que se aprueba y forma parte integrante de la presente, ni afectará las
mencionadas en la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD o aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren
exentas por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO.
ARTÍCULO 3º.- Los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán
ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la
afiliación. La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación
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deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días a los
beneficiarios y/o usuarios.
ARTÍCULO 4°. – Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE
SALUD, en los términos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución N° E 58/2017 y N° 1/2023 del MINISTERIO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Nº 2/2023 de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA-www..boletinoficial.gob.ar