Gerentes y Directores de Sociedades – Nuevos obligados a facturar
GERENTES DE SOCIEDADES, DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE SA, SRL O SAS: Cómo deben facturar sus honorarios anuales desde julio de 2026
Análisis de las nuevas reglas de facturación para directores y socios administradores, según su condición fiscal y el momento de emisión
La Resolución General 5824 establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2026, inclusive, la obligación de facturar los honorarios de los directores, así como también de los socios administradores, entre otros sujetos. A estos fines, es importante destacar que se habla de los correspondientes por la función directiva, los cuales, antes de esa fecha, estaban exceptuados de la obligación de facturar. Asimismo, recuerden que están exentos en el marco del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora bien, dado que a partir del 1° de julio de 2026 deberán emitir la respectiva facturación, se plantea cómo debería ser la misma según la condición fiscal del sujeto:
- Sujeto IVA Exento: en caso de que su actividad exclusiva sea el desempeño como director o socio administrador, deberá inscribirse como IVA Exento y emitir facturas tipo ‘C‘.
- Sujeto Monotributista: si el director o socio administrador ya se encuentra inscripto en el Monotributo por otra actividad (como la profesional), ahora deberá darse de alta en la actividad de director o socio administrador como IVA Exento y emitir facturas tipo ‘C‘ con otro punto de venta. Estos ingresos no se tendrán en cuenta para la recategorización ni para la exclusión del Monotributo, ya que la dirección de sociedades es una actividad incompatible con dicho régimen.
- Sujeto Responsable Inscripto: si el director o socio administrador se encontrase inscripto en el IVA por el desarrollo de otra actividad (como la profesional), en este caso podrá emitir a la sociedad facturas tipo ‘A‘ sin IVA (es decir, con el concepto exento) por los honorarios de su función directiva. Lo recomendable sería utilizar un punto de venta diferente, a fin de mantener bien diferenciadas las distintas actividades.
Momento de la facturación y anticipos
Es fundamental destacar que, en todos los casos, la obligación de emitir la facturación nacerá con la aprobación de la asignación individual de los honorarios por la función directiva, realizada por la asamblea de accionistas o la reunión de socios. Si el órgano de gobierno hiciera una aprobación global, la obligación se generará en el momento en que el directorio o la gerencia/administración realicen la asignación individualizada.
Por otra parte, destaquen que los anticipos de honorarios al director, en principio, no deberían facturarse, recordando que los únicos anticipos que generan tal obligación en el IVA son aquellos que ‘congelan precio‘, una condición que no se cumple en el caso de las retribuciones del director o socio administrador.
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Contadora Elisabet Piacentini
Septiembre 2026




