Ganancias de empresas tendrá un nuevo sistema web para presentar las declaraciones juradas
ARCA implementó el servicio “Ganancias Personas Jurídicas” para confeccionar y presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes que practican balance comercial. El sistema estará disponible desde el 19 de octubre de 2026 y reemplazará progresivamente al aplicativo utilizado hasta ahora.
La Resolución General 5908/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2026, establece una etapa opcional hasta el 28 de febrero de 2027 y una etapa obligatoria desde el 1 de marzo de 2027. El cambio alcanza a los ejercicios comerciales con cierre desde junio de 2026, inclusive.
A quiénes alcanza
Está dirigido a los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General 4626, su modificatoria y sus complementarias, que llevan sistemas contables que les permiten confeccionar balances en forma comercial. Incluye sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos alcanzados por ese régimen.
El encuadre comprende a los sujetos de los incisos a), b), c), d), e) y del último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por eso, aunque el servicio se denomine “Personas Jurídicas”, el alcance debe evaluarse según el régimen aplicable y no únicamente por el nombre de la herramienta.
Fechas y sistemas que se podrán utilizar
| Fecha de presentación | Ejercicios con cierre desde junio de 2026 |
| Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027 inclusive | Se podrá elegir entre el nuevo servicio web y el aplicativo vigente. |
| Desde el 1 de marzo de 2027 inclusive | El servicio web será obligatorio, con la regla especial para rectificativas explicada a continuación. |
El aplicativo que será reemplazado progresivamente se denomina “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades” y se utiliza bajo la Resolución General 4626.
Qué pasa con los ejercicios anteriores y las rectificativas
Las declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a ejercicios con cierre anterior a junio de 2026 deberán seguir confeccionándose mediante el aplicativo vigente. La obligación de utilizar el servicio web desde marzo de 2027 no incorpora esos ejercicios anteriores.
Las rectificativas deben presentarse por la misma modalidad utilizada para la declaración jurada original. Si la original se presentó con el aplicativo, la rectificativa debe realizarse con ese aplicativo; si se presentó con el servicio web, debe rectificarse por el servicio web. Esta regla debe tenerse presente al elegir la vía de presentación durante la etapa opcional.
Ejemplos para identificar qué sistema corresponde
Un ejercicio cerrado el 31 de mayo de 2026 continuará utilizando el aplicativo, tanto para la declaración original como para sus rectificativas. En cambio, para un ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026, se podrá optar entre ambos sistemas durante la etapa opcional. Si su original se presenta con el aplicativo, una rectificativa posterior deberá seguir por esa misma vía.
Para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2026 cuya declaración original se presente desde el 1 de marzo de 2027, corresponderá utilizar el servicio web.
Cómo ingresar y dónde consultar las funciones
El acceso será a través del sitio de ARCA, www.arca.gob.ar, con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos se podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del organismo.
Vigencia y vencimientos
La resolución rige desde el 5 de octubre de 2026, fecha de su publicación. Sin embargo, el servicio estará disponible para su utilización desde el 19 de octubre de 2026. Son dos fechas distintas: una corresponde a la vigencia de la norma y la otra a la habilitación de la herramienta.
El cronograma regula qué sistema se utiliza para confeccionar y presentar la declaración. No establece una prórroga de los vencimientos de presentación o pago. En lo que no está previsto expresamente, continúan aplicándose las disposiciones de la Resolución General 4626, su modificatoria y sus complementarias.
Otra novedad del día sobre el reintegro de IVA a turistas extranjeros
La Disposición 10/2026 de la Subdirección General de Fiscalización de ARCA aprobó una nueva tabla de comisiones para las devoluciones de IVA a turistas del exterior por compras de bienes gravados producidos en Argentina y trasladados al exterior, dentro del régimen correspondiente.
| Valor de compra con IVA | Reintegro sobre la compra | Porción del IVA que recibe el turista | Comisión sobre el IVA |
| De $70 a $570.000 | 13% | 74,90% | 25,10% |
| Desde $570.001 | 14% | 80,67% | 19,33% |
Los porcentajes del 13% y del 14% se calculan sobre el valor de compra con IVA incluido. Las proporciones del reintegro y de la comisión se expresan respecto del IVA al 21%; no son porcentajes adicionales sobre el precio de compra.
Por ejemplo, una compra alcanzada por el régimen de $100.000 tiene un reintegro de $13.000; una compra de $600.000, de $84.000. La comisión corresponde a las empresas contratistas que prestan el servicio de devolución.
La disposición rige desde el 5 de octubre de 2026 y se aplica a los reintegros que realicen las empresas adjudicatarias a partir de esa fecha. Actualiza la tabla aprobada en noviembre de 2025 por la Disposición 5/2025 de la Subdirección General de Recaudación.
Desde Estudio Contable Piacentini acompañamos a las empresas en la revisión de sus obligaciones y en la preparación de sus declaraciones juradas. Consultanos para evaluar qué sistema corresponde utilizar según el cierre del ejercicio y las presentaciones realizadas.
Normativa consultada
Resolución General ARCA 5908/2026, artículos 1 a 4, y Disposición 10/2026 de la Subdirección General de Fiscalización. Boletín Oficial del 5 de octubre de 2026, Primera Sección, páginas 45, 46 y 49. Texto oficial: https://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/pdf-del-dia/primera.pdf
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Octubre 2026




