Cómo quedó el régimen de vacaciones luego de la reforma laboral
Ley de Modernización Laboral 27.802 (2026)
La reforma mantuvo el período general de vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero incorporó dos posibilidades expresas: acordar el descanso fuera de esas fechas y fraccionarlo en tramos de, como mínimo, siete días.
Qué establece la nueva regulación
El artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por el artículo 41 de la Ley 27.802, regula la época de otorgamiento, la comunicación y el fraccionamiento de las vacaciones.
Período para otorgar las vacaciones
Como regla general, el empleador debe conceder las vacaciones correspondientes a cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Sin embargo, empleador y trabajador pueden acordar que las vacaciones se gocen fuera de ese período. Para apartarse del calendario legal debe existir mutuo acuerdo: no alcanza con la decisión unilateral de una sola de las partes.
Vacaciones en temporada de verano
Cuando el establecimiento, la sección o el sector no cierre y las vacaciones no se otorguen simultáneamente a todo el personal, el empleador debe organizar los turnos para que cada trabajador pueda gozar de su licencia durante la temporada de verano, al menos una vez cada tres años.
Se pueden fraccionar las vacaciones
Sí. La reforma permite que empleador y trabajador acuerden dividir el período vacacional. La condición es que cada tramo tenga una duración mínima de siete días.
El fraccionamiento requiere acuerdo entre ambas partes. Por lo tanto, el empleador no puede imponerlo unilateralmente ni el trabajador decidirlo por sí solo.
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Recordemos la Cantidad de días de vacaciones según la antigüedad
La cantidad de días de vacaciones se determina de acuerdo con la antigüedad que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones:
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
- Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
- Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
Es importante aclarar que se trata de días corridos, por lo que se cuentan también los sábados, domingos y feriados comprendidos dentro del período vacacional.
Para tener derecho al período completo, el trabajador debe haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año. Si no alcanza ese tiempo, le corresponde un día de vacaciones por cada veinte días efectivamente trabajados.
La antigüedad se calcula al 31 de diciembre. Por ejemplo, si en esa fecha el trabajador ya superó los cinco años de antigüedad, le corresponden 21 días corridos.
Fuente normativa: artículos 150, 151 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Qué sucede si el trabajador se enferma durante las vacaciones
La Ley 27.802 de Modernización Laboral (que modifica la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744) establece que si un trabajador contrae una enfermedad inculpable o sufre un accidente durante su período de descanso anual, las vacaciones se interrumpen de forma automática a partir del momento en que se acredita dicha condición.
Régimen aplicable y obligaciones de las partes
- Suspensión del plazo: El cómputo de la licencia ordinaria se detiene y comienza a regir el régimen de licencias pagas por enfermedad (Art. 208 de la LCT).
- Deber de notificación: El dependiente tiene la obligación de dar aviso inmediato y fehaciente al empleador sobre su estado de salud y el lugar donde se encuentra.
- Derecho de control: El empleador conserva la facultad de enviar un médico laboral para verificar el diagnóstico y constatar la incapacidad temporal.
- Fin de la licencia y saldos: Al término del período original de vacaciones, si el trabajador cuenta con el alta médica, debe retomar sus tareas. Los días de descanso que se vieron interrumpidos por la enfermedad quedan pendientes y deben ser reprogramados de común acuerdo entre las partes.
Resumen práctico sobre las vacaciones
| Aspecto | Regla vigente |
| Época de goce | Del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente. |
| Fuera de ese período | Es posible si existe acuerdo entre empleador y trabajador. |
| Fraccionamiento | Se admite por acuerdo, con tramos no inferiores a siete días. |
| Aviso | Debe comunicarse por escrito con una anticipación mínima de treinta días. |
| Temporada de verano | Debe garantizarse al menos una vez cada tres años cuando existan turnos rotativos. |
Cómo debe notificarse
El empleador debe informar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones con una anticipación no menor a treinta días. Las convenciones colectivas de trabajo pueden establecer sistemas diferentes, de acuerdo con las particularidades de cada actividad.
Qué deben tener en cuenta las PyMEs
- Planificar los turnos con anticipación y conservar constancia escrita de cada notificación.
- Documentar los acuerdos para tomar vacaciones fuera del período general o para fraccionarlas.
- Verificar el convenio colectivo aplicable, porque puede prever un sistema de comunicación distinto.
- Controlar la rotación del personal para asegurar el descanso en verano al menos una vez cada tres años.
En síntesis
La Ley 27.802 brinda mayor flexibilidad para organizar el descanso anual, pero esa flexibilidad depende del acuerdo entre empleador y trabajador. La planificación, la comunicación escrita y el cumplimiento de los plazos siguen siendo esenciales para evitar conflictos.
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Contadora Elisabet Piacentini
Septiembre 2026




