Cobro con transferencia del BCRA- Como se debitaran las cuotas de los prestamos
Cobro con Transferencia: cómo funciona el nuevo sistema para pagar las cuotas de préstamos
Desde el 31 de agosto de 2026 comenzó a estar disponible el Cobro con Transferencia (CCT), un nuevo mecanismo que permite pagar las cuotas de determinados préstamos mediante débitos en una cuenta bancaria o una cuenta de pago, aunque se encuentre en una entidad diferente de la que otorgó el crédito.
El sistema fue creado por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “A” 8406, emitida el 2 de marzo de 2026, correspondiente a la Circular SINAP 1-241. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 20 de marzo de 2026.
Se trata de una nueva modalidad de transferencia inmediata para realizar cobros recurrentes. En esta primera etapa, se encuentra habilitada para conceptos vinculados con préstamos. El BCRA establecerá posteriormente cuándo podrá utilizarse para otros pagos periódicos, como servicios públicos.
¿Cómo funciona el Cobro con Transferencia?
El nuevo sistema permite que una entidad financiera o un proveedor no financiero de crédito habilitado cobre las cuotas de un préstamo desde la cuenta bancaria o billetera virtual expresamente elegida por el cliente.
Por ejemplo, una persona puede solicitar un préstamo a una entidad y autorizar que las cuotas se debiten desde una cuenta que posee en otro banco o proveedor de servicios de pago.
Esto no significa que el prestamista pueda buscar fondos o debitar libremente cualquiera de las cuentas del cliente. La operación solamente puede efectuarse sobre la cuenta que haya sido previamente vinculada y autorizada.
El débito requiere el consentimiento del cliente
La norma exige que el titular otorgue su consentimiento explícito antes de que comiencen los débitos.
La vinculación de la cuenta debe realizarse mediante un procedimiento técnico de autenticación. El prestamista debe contar con un canal electrónico que permita gestionar esa autorización.
Además, el cliente puede:
- Dar de baja el consentimiento.
- Cambiar la cuenta utilizada para el débito.
- Revocar la autorización desde los canales electrónicos del prestamista.
- Solicitar la baja desde el banco o la billetera donde se encuentra la cuenta debitada.
La revocación impide que continúen realizándose débitos mediante este mecanismo, pero no cancela el préstamo ni extingue la deuda. El cliente deberá acordar otra modalidad para pagar las cuotas pendientes.
La entidad debe avisar antes de debitar
El prestamista debe notificar al cliente los cobros que se realizarán durante el día hábil siguiente.
El aviso puede enviarse por correo electrónico, mensaje de texto o mediante una aplicación que genere notificaciones en el teléfono celular u otro dispositivo.
Esta comunicación previa permite que el usuario conozca anticipadamente el importe que será debitado y pueda controlar los movimientos de su cuenta.
¿Qué préstamos pueden cobrarse mediante este sistema?
Para que las cuotas de un préstamo puedan cobrarse a través del CCT deben cumplirse, entre otras, las siguientes condiciones:
- Las cuotas deben ser fijas e iguales durante todo el contrato.
- La relación entre la cuota y los ingresos, al momento de originarse el crédito, no puede superar el 30%.
- El préstamo debe ser desembolsado en la misma cuenta que el cliente vinculó y autorizó para los débitos.
Este último requisito tiene una excepción para los préstamos destinados a comprar bienes cuando el prestamista también es el vendedor y, por ese motivo, no existe un desembolso en la cuenta del cliente.
La norma también admite que la cuota pueda variar cuando se apliquen intereses por mora derivados de los reintentos de cobro o cuando se modifique el cargo de determinados seguros permitidos por la regulación.
¿Cuántas veces pueden intentar cobrar una cuota?
Por cada período solamente se permite:
- Un intento inicial de cobro.
- Un primer reintento a las 48 horas.
- Un segundo reintento a las 96 horas.
En cada período solamente puede cobrarse la cuota correspondiente a ese vencimiento. Esta limitación busca evitar intentos reiterados o abusivos de débito sobre la cuenta del usuario.
¿Quiénes pueden utilizar el CCT para cobrar préstamos?
No cualquier prestamista puede utilizar este sistema.
Para el cobro de préstamos, pueden actuar como clientes ordenantes:
- Las entidades financieras.
- Los proveedores no financieros de crédito que se encuentren inscriptos y especialmente habilitados por el BCRA.
- Determinadas asociaciones mutuales y cooperativas que cumplan los requisitos establecidos por la regulación.
Además, el servicio solamente puede ser ofrecido por aceptadores de Cobro con Transferencia habilitados. La norma no permite que sea contratado u ofrecido por intermediarios.
¿Quién paga el costo del sistema?
La Comunicación “A” 8406 establece un arancel mínimo equivalente al 0,6% del importe de cada cuota, que el aceptador del CCT puede cobrarle al prestamista.
Por lo tanto, el arancel regulado corresponde a la relación entre el aceptador del sistema y la entidad o empresa que ordena el cobro. La norma no establece que ese cargo deba cobrarse directamente al titular de la cuenta debitada.
¿Qué sucede ante un fraude?
La regulación dispone que esta operatoria no incluye reversas y que la responsabilidad frente al fraude recae sobre el cliente ordenante, es decir, la entidad o empresa que origina el cobro.
El aceptador del CCT debe verificar que exista el consentimiento del titular y que la cuenta haya sido vinculada previamente. También debe controlar que los proveedores no financieros de crédito se encuentren habilitados para utilizar el servicio.
Un dato importante para los usuarios
El Cobro con Transferencia no autoriza a los bancos, billeteras virtuales o prestamistas a debitar automáticamente cualquier deuda desde todas las cuentas de una persona.
Para aplicar el mecanismo deben existir:
- Un préstamo que reúna las condiciones previstas por la norma.
- Una cuenta específicamente vinculada.
- El consentimiento explícito de su titular.
- Una notificación previa al débito.
- Un prestamista y un aceptador habilitados.
Por eso, antes de aceptar esta modalidad, es importante leer las condiciones del préstamo, verificar qué cuenta se está vinculando y controlar las notificaciones recibidas.
Fuente normativa: Comunicación “A” 8406 del Banco Central de la República Argentina, del 2 de marzo de 2026, Circular SINAP 1-241. Disponible en el texto oficial del BCRA y en el Sistema Argentino de Información Jurídica.
Preguntas y respuestas habituales:
1. ¿En qué consiste el nuevo sistema?
De acuerdo con el Banco Central, el CCT es una nueva modalidad de transferencias inmediatas que permite que una entidad financiera le pueda cobrar a un cliente (previa autorización) la cuota de un préstamo en una cuenta de otra institución bancaria.
Por ejemplo: una persona solicita un préstamo a una aplicación (como Mercado Pago) y firma conformidad para que las cuotas se debiten de la caja de ahorro en un banco.
La autoridad monetaria indicó que en su diseño del CCT se tuvieron en cuenta mecanismos similares a los existentes en otros países, como Brasil donde funciona PIX. Se trata de un método de pago que permite realizar pagos y transferencias en cualquier momento del día y de la semana, de forma instantánea.
2. ¿Cómo funcionaba el sistema anteriormente?
Hasta ahora, si alguien obtenía un préstamo en un banco o billetera virtual, la entidad sólo podía debitar la cuota de la misma cuenta en la que se obtuvo el crédito. Si la misma no contaba con saldo, la obligación quedaba impaga.
3. ¿Pueden debitar el valor de la cuota sin mi permiso?
No. El sistema garantiza el consentimiento explícito y por única vez del cliente para debitar su cuenta, de manera previa a la realización de los débitos de las cuotas.
Además, exige que los prestamistas notifiquen por medios electrónicos a sus clientes el día hábil previo a que el débito impacte en la cuenta, y asegura la posibilidad de baja inmediata de dicho consentimiento.
4. ¿Si les doy autorización, me pueden debitar la cuota de cualquiera de mis cuentas?
No. El sistema no otorga al prestamista un permiso abierto para saldar deudas desde cualquier cuenta bancaria o billetera virtual que poseas a tu nombre y que no haya sido registrada y autorizada específicamente para ese débito.
5. ¿La deuda puede ser debitada de la cuenta de un familiar?
El consentimiento explícito para adherir un débito automático CCT requiere que la cuenta bancaria o billetera virtual pertenezca al mismo titular que suscribió el contrato de préstamo.
Ahora bien, si la cuenta de un familiar (por ejemplo, padre o marido es una cuenta conjunta (co-titularidad) donde vos figurás oficialmente como co-titular, sí puede ser utilizada.
6. Si ya tengo un crédito vigente, ¿me pueden debitar el pago de otras cuentas?
No. De acuerdo con la norma, el prestamista no puede debitar de forma automática o retroactiva sin tu consentimiento formal. Es decir que el sistema no se aplica en los créditos ya otorgados, sino únicamente en los solicitados a partir del 31 de agosto.
Asimismo, está establecido que el débito únicamente se puede aplicar sobre la cuenta específica (CBU/CVU) que el usuario vinculó y actualizó de manera previa al otorgamiento o la eventual refinanciación del crédito.
7. ¿Puede el prestamista obligarme a firmar el consentimiento para el CCT?
El sistema exige técnicamente un consentimiento explícito y voluntario del usuario (otorgado mediante un procedimiento de validación electrónica segura). Si no das tu OK formal, el mecanismo de CCT simplemente no se puede activar. Sin embargo, el prestamista sí puede poner la adhesión al CCT como una condición contractual previa para otorgar el crédito.
Un punto a tener en cuenta es que, si aceptás el CCT para que te aprueben el préstamo, la regulación del BCRA aclara que tenés derecho a revocar o dar de baja el consentimiento de débito en cualquier momento (tanto desde la app/sitio del prestamista como directamente desde tu propio banco o billetera).
8. ¿Cuáles son los límites que establece el sistema?
El Banco Central estableció los siguientes límites principales:
- Relación cuota/ingreso: El débito se limita al 30% del sueldo del solicitante al momento de la aprobación del préstamo.
- Intentos de cobro: Se fija un intento inicial y hasta un máximo de dos reintentos (a las 48 y 96 horas) por cada cuota.
- Tipo de cuota: Sólo admite el cobro de cuotas que sean fijas e iguales durante toda la extensión del contrato.
9. ¿Cualquier prestamista puede acceder a mis cuentas para cobrar una deuda?
No. El sistema habilita a operar con este sistema sólo a entidades financieras, proveedores de servicios de pago (como Mercado Pago y Naranja X) y proveedores no financieros de crédito (PFNC) habilitados por el Banco Central.
En la nómina de las PFNC, figuran entre las empresas más conocidas: Cencosud (que brinda financiamiento para supermercados y comercios como Jumbo, Disco, Vea, Easy y Blaisten), Cetrogar (electrodomésticos), Coppel (tienda multirubro), Frávega (electrodomésticos y tecnología) y Mercado Libre, entre otros.
10. ¿Pueden debitar la cuota desde un saldo invertido en un Fondo Común de Inversión?
Es imposible que se debite la cuenta de un Fondo de Inversión porque esos fondos no tienen disponibilidad inmediata y además es un instrumento independiente
La presente nota tiene carácter informativo. Las condiciones particulares de cada préstamo deben analizarse junto con el contrato y la normativa aplicable.
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Contadora Elisabet Piacentini
Septiembre 2026




