Bonificación del 40 por ciento del Impuesto ABL de partes comunes de consorcios de CABA
Información práctica actualizada al 17 de septiembre de 2026
| Conclusión práctica El trámite se inicia por correo electrónico ante SERACARH. El administrador debe enviar la solicitud y toda la documentación en archivos PDF a agip@seracarh.org.ar. SERACARH controla la presentación y la remite a AGIP por TAD. No se trata de una reducción general del 40% de toda la boleta de ABL, reduce el 40% de los ABL de partes comunes, como Porteria, cocheras , etc que tienen un numero de ABL propio y los paga el consorcio . |
Qué cubre el beneficio
La bonificación es del 40% del componente Impuesto Inmobiliario correspondiente a los espacios comunes ( porteria, cocheras, etc) de uso común de consorcios de propiedad horizontal. No alcanza en forma general a la Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza ni implica descontar el 40% del total de cada boleta de cada propietarios.
Quiénes pueden solicitarla
- Consorcios de propiedad horizontal ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Inmuebles cuyas unidades funcionales estén destinadas a vivienda y/u oficina.
- Consorcios que registren, como mínimo, un empleado propio en relación de dependencia.
- La presentación debe efectuarla el administrador del consorcio.
Importante: la contratación exclusiva de una empresa tercerizada de limpieza, seguridad u otro servicio no reemplaza el requisito de tener al menos un empleado en relación de dependencia del consorcio
Dónde y cómo se pide
- Preparar la nota de solicitud firmada por el administrador y reunir la documentación detallada en el apartado siguiente.
- Convertir cada documento a PDF. Cada archivo debe identificarse claramente con el nombre de su contenido. El instructivo de SERACARH indica que este requisito es excluyente.
- Enviar un correo a agip@seracarh.org.ar.
- En el asunto, escribir el nombre exacto del consorcio tal como figura en el acta constitutiva.
- En el cuerpo del correo, informar una dirección electrónica correspondiente al consorcio, que será utilizada para las comunicaciones.
- SERACARH remitirá la documentación a AGIP. La resolución de AGIP se enviará al correo informado en la solicitud.
Documentación obligatoria
| Nombre sugerido del archivo | Contenido |
| 01 Solicitud de bonificación.pdf | Nota que peticione el reconocimiento de la bonificación parcial del Impuesto Inmobiliario, firmada por el administrador. |
| 02 Declaración jurada de personal.pdf | Declaración jurada con la totalidad del personal que presta servicios para el consorcio bajo contratos de trabajo en relación de dependencia, firmada por el administrador. |
| 03 Declaración jurada de destinos.pdf | Declaración jurada sobre el destino vivienda y/u oficina de las unidades funcionales. |
| 04 Reglamento de propiedad horizontal.pdf | Copia simple del reglamento de propiedad horizontal. |
| 05 Acta de designación del administrador.pdf | Copia simple de la última acta de designación del administrador. |
| 06 Constancia de CUIT del consorcio.pdf | Constancia de CUIT del consorcio. |
| 07 Formularios 931.pdf | Formulario o formularios 931 presentados ante ARCA correspondientes a la totalidad de los empleados que prestan servicios para el consorcio. |
| 08 Unidades funcionales y partidas.pdf | Nómina de las unidades funcionales destinadas a vivienda u oficina e indicación de sus números de Partida Inmobiliaria. |
| 09 DNI del administrador.pdf | Documento Nacional de Identidad del presentante. |
Desde cuándo se aplica y cuánto dura
Inicio del beneficio. Se extiende desde la fecha en que el administrador interpone la solicitud. Por ello, conviene conservar el correo enviado y la constancia de recepción. La norma no establece una retroactividad automática al 1 de enero de 2026.
Renovación. El reconocimiento se renueva por períodos de cinco años. Puede quedar sin efecto si cambia el régimen, las normas aplicables o las condiciones que fundamentaron su otorgamiento.
Cuotas ya pagadas. AGIP imputa de oficio el crédito que resulte de la reliquidación: si esta se produce hasta el 31 de agosto, a la última cuota mensual del ejercicio; desde el 1 de septiembre, a obligaciones del mismo tributo y partida del ejercicio siguiente. Si se pagó el año completo por anticipado, el crédito se imputa al ejercicio siguiente.
Modelo de correo para iniciar el trámite
| Para: agip@seracarh.org.ar Asunto: [NOMBRE EXACTO DEL CONSORCIO SEGÚN ACTA CONSTITUTIVA] Por medio de la presente, en mi carácter de administrador/a del Consorcio [nombre exacto], CUIT [número], solicito el reconocimiento de la bonificación parcial del Impuesto Inmobiliario prevista en el artículo 412 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reglamentada por la Resolución 155/AGIP/2026. Se adjunta la documentación requerida en archivos PDF debidamente identificados. Correo electrónico correspondiente al consorcio para recibir comunicaciones: [correo]. Nombre y apellido del administrador/a: [nombre] DNI: [número] Matrícula: [si corresponde] Teléfono: [número] |
Modelo breve de nota de petición
| A SERACARH Quien suscribe, [nombre y apellido], DNI [número], en carácter de administrador/a del Consorcio de Propietarios [denominación exacta], CUIT [número], con domicilio en [domicilio], solicita el reconocimiento de la bonificación parcial del Impuesto Inmobiliario prevista en el artículo 412 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reglamentada por la Resolución 155/AGIP/2026. A tal efecto, se acompaña la documentación exigida por el artículo 3 de la citada resolución y se constituye como correo electrónico del consorcio para recibir comunicaciones: [correo]. Lugar y fecha Firma y aclaración del administrador/a |
Recomendaciones antes de enviar
- Verificar que el nombre del consorcio coincida exactamente en el asunto, la nota, la constancia de CUIT y el reglamento.
- Controlar que las declaraciones juradas estén firmadas por el administrador y que los PDF sean legibles.
- Incluir todas las unidades funcionales destinadas a vivienda u oficina y sus partidas, como exige la Resolución 155/AGIP/2026.
- No agregar datos personales de propietarios que no sean exigidos para el trámite.
- Guardar el correo enviado, los adjuntos y cualquier respuesta o número de trámite, porque el beneficio rige desde la fecha de interposición de la solicitud.
- Si el consorcio tiene unidades con otros destinos, conviene revisar el alcance con asesoramiento profesional antes de presentar la declaración jurada.
Fuentes oficiales consultadas
Resolución 155/AGIP/2026, dictada el 14 de abril de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17 de abril de 2026: texto oficial
Instructivo vigente de SERACARH para la Resolución 155/AGIP/2026, consultado el 17 de septiembre de 2026: instructivo y canal de presentación
Marco legal: artículo 412 del Código Fiscal de CABA texto ordenado 2026, incorporado por la Ley 6926.
Nota: Este documento resume el procedimiento publicado a la fecha indicada. La procedencia y magnitud concreta del beneficio son determinadas por AGIP luego de analizar cada presentación.
Contadora Elisabet Piacentini
Instagram @elisabet.piacentini




