Ya no se paga ganancias por alquileres de viviendas
Ya está reglamentada y vigente totalmente la exención total del Impuesto a las Ganancias para los ingresos generados por los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación.
La medida fue implementada mediante la ley de modernización laboral y luego por el Decreto 406/2026 y tiene efecto retroactivo para todas las operaciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.
CLAVES
📋 Requisitos y alcance de la exención de Ganancias
- Sujetos beneficiados: Aplica únicamente a personas humanas y sucesiones indivisas. AUNQUE EN LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL INCLUIA a las sociedades comerciales
- Destino exclusivo: El inmueble debe ser utilizado por el inquilino como vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- Cantidad de inmuebles: El beneficio abarca a todas las unidades que el propietario tenga alquiladas con este fin, sin límite en la cantidad de propiedades.
- Fecha de los contratos: Es independiente de cuándo se firmó el acuerdo, rigiendo plenamente para los períodos mensuales desde enero de 2026 en adelante.
- Conceptos incluidos: La exención no solo cubre el valor del alquiler, sino también los importes cobrados por muebles, accesorios o servicios provistos junto con la vivienda.
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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026




