Mandatarios de la ciudad, limite a sus honorarios y acciones
EJECUCIONES FISCALES CABA
Algunos limites a su accionar
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), junto con la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifica el régimen aplicable a los mandatarios judiciales que intervienen en procesos de ejecución fiscal, incorporando nuevos parámetros objetivos vinculados a la diligencia en la gestión de cobro.
Mediante la Resolución Conjunta AGIP 2/2026, se introducen nuevas causales de exclusión de futuras transferencias de deuda respecto de aquellos mandatarios cuyo accionar pueda encuadrarse como imprudente o negligente, con el objetivo de fortalecer la recuperación del crédito fiscal.
En primer lugar, la norma establece que serán excluidos de nuevas adjudicaciones de deuda los mandatarios que no acrediten la efectiva traba de medidas cautelares en al menos el 40% de los juicios de ejecución fiscal iniciados desde el 1° de febrero de 2019 y cuyo monto supere 7 UMA (Unidad de Medida Arancelaria).
Asimismo, se dispone la exclusión cuando se verifique la existencia de un 20% o más de sentencias firmes sin ejecutar, sin justificación, durante un plazo superior a 6 meses.
Como novedad, se incorporan parámetros vinculados a la inactividad judicial imputable al mandatario, estableciendo que podrán ser excluidos aquellos profesionales que registren más del 10% de sus causas inactivas por un plazo superior a 6 meses. En el mismo sentido, se prevé que quienes dejen caducar al menos 2 ejecuciones fiscales por año también podrán ser excluidos de futuras transferencias de deuda.
Por otro lado, la resolución refuerza la obligatoriedad del uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la percepción de honorarios profesionales. El cobro de honorarios por fuera de este mecanismo será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la exclusión de nuevas adjudicaciones y a la evaluación negativa del desempeño del mandatario, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder.
Finalmente, se otorga a los mandatarios judiciales un plazo de 30 días corridos contados a partir del 2/02/2026 para adecuar su actuación a las nuevas disposiciones.
En la practica , sabido es el malestar de los contribuyentes , con los mandatario de la ciudad, que embargan deudas de AGIP, a quienes a veces es difícil ubicar, es difícil que respondan y atiendan al contribuyentes y dificultan el levantamiento de embargos .
La Legislatura porteña estableció límites en 2025, a los honorarios de los mandatarios en CABA, fijando un tope del 10% sobre el monto de la deuda para deudas más grandes gestionadas por mandatarios, mientras que la AGIP gestiona directamente deudas menores. Se busca evitar el cobro desmedido y simplificar la regularización de deudas de ABL, patentes e Ingresos Brutos.
Aquí los detalles relevantes sobre los honorarios de mandatarios en CABA:
- Tope de Honorarios: Se ha establecido un tope del 10% de la deuda para honorarios de mandatarios en los procesos de cobro.
- Gestión de la AGIP: La Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) gestiona directamente deudas pequeñas (menores a $869.785), dejando para los mandatarios externos deudas de mayor magnitud.
- Distribución: El 30% de los honorarios percibidos por los mandatarios ingresa a la Caja de Honorarios de la Procuración General para su distribución.
- Objetivo: La medida busca evitar costos excesivos, facilitando el pago de los contribuyentes y reduciendo la práctica de tasas abusivas en la ejecución de deudas.
- Unificación de Deudas: Se promueve la unificación de deuda por contribuyente, no por tributo, facilitando la regularización. Antes, muchas veces indicaban varios juicio por el mismo impuesto, con el fin de cobrar el honorarios mínimo que era muy alto hasta el nuevo código fiscal




