Economía del conocimiento- resumen practico de beneficios y requisitos
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: BENEFICIOS y REQUISITOS (ES SOLO PARA PERSONAS JURÍDICAS)
Fuente: Esta doctrina fue publicada por Errepar
Resumen: veremos los beneficios otorgados a empresas que desarrollen actividades vinculadas con la economía del conocimiento, los sujetos alcanzados y los requisitos mínimos para la inscripción en el “Registro” que se crea al respecto y para la obtención de algunas ventajas fiscales.
I – LINEAMIENTOS GENERALES DEL RÉGIMEN
Creación
Por medio de la ley 27506 (BO: 10/6/2019), se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías. Si bien la ley ya se encuentra vigente la misma no se encuentra operativa (hasta que se publique la reforma en el BORA), ya que se derogo la reglamentación(1), y se reformo la ley en el Congreso Nacional, por medio de la ley 27570 -BO: 26/10/2020- (ver punto vigencia).
Objetivo
El régimen posee el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Ámbito de aplicación
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento rige en todo el territorio de la República Argentina. El mismo resultará de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las provincias y en municipios, que adhieran expresamente, a través del dictado de una ley jurisdiccional y en ordenanzas, que adopten medidas tendientes a promover las actividades objeto de promoción mediante la concesión de incentivos fiscales.
Sujetos alcanzados/excluidos
Se encuentran como sujetos alcanzados(2):
– Sociedades privadas,
– sociedades mixtas y
– sociedades del Estado.
Se encuentran como sujetos excluidos:
Se encuentran excluidas las personas humanas (régimen general o simplificado) que, aun desarrollando las actividades mencionadas, las ejecuten en forma individual.
Actividades promovidas
Se incorporan al régimen, las siguientes actividades económicas:
– Software y servicios informáticos y digitales.
– Producción y postproducción audiovisual.
– Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
– Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
– Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.(3)
– Nanotecnología y nanociencia.
– Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
– Ingeniería para la industria nuclear.
– Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción.
Se establece la exclusión del presente régimen, la actividad de autodesarrollo a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir la actividad promovida referida a software y servicios informáticos y digitales.(4)
II – REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS
Creación
Al efecto de implementar el presente Régimen, se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al mismo, para la obtención de beneficios.
Inscripción
A efectos de su inscripción en el Registro, deberán acreditar los requisitos que establece la ley (art. 4), que desarrollaremos en el punto “Requisitos”, en las formas y condiciones que determine la autoridad de aplicación.(5)
Análisis y otorgamiento o rechazo de la inscripción
Aquellos sujetos que presenten los requisitos (que mencionaremos a continuación), a los fines de ser inscriptos, la Autoridad de Aplicación analizará la solicitud, y notificara el otorgamiento de la inscripción, si existe alguna vista u observación, o en su caso, el rechazo.
Requisitos
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Tratarse de personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio,
– que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva,
– y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es mencionadas (punto Actividades promovidas).
Además, deberán cumplirse los siguientes subrequisitos:
Respecto de la/s actividad/es promovida/s:
– Que el (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas; o
– Que acrediten fehacientemente el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos.(6)
Adicionalmente, las empresas interesadas en inscribirse en el Registro deberán reunir al menos (2) de los siguientes requisitos que se detallan a continuación, con relación a la/s actividad/es promovida/s:
– Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
– Acrediten la realización de inversiones en actividades de:
i) Investigación y desarrollo en las actividades mencionadas
* En un mínimo del 1 % de su facturación total para la micro
* 2% para pequeñas y medianas; y
* 3 % para grandes
y/o ii) capacitación de los empleados(7) afectados a las actividades promovidas o destinatarios en general, en un mínimo de:
* 1% de la masa salarial total, para micro;
* 2% para pequeñas y medianas y
* 5% para grandes.
Se duplica si es destinada a población desocupada de menos de 25 años y mayor de 45 o mujeres que accedan al primer empleo formal u otros grupos vulnerables. En todos los casos estas inversiones en capacitaciones, deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación;
– Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos:
* 4% (micro),
* 10% (pequeñas y medianas) y
* 13% (grandes) de la facturación del último año correspondiente a esas actividades.
Las empresas que desarrollen actividades de exportación de servicios profesionales, deberán cumplir con acreditar las mejoras continuas en la calidad de los servicios, y además acreditar inversiones en capacitación de sus trabajadores y/o destinatarios en general, y en investigación y desarrollo.
A considerar: microempresas(8): si cuenta con una antigüedad menor a (3) años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas mencionadas ut supra.
Una vez transcurridos (4) años de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento o, en ocasión de dejar de encontrarse enmarcada como micro empresa, lo que ocurra primero, deberán dar cumplimiento a todos los requisitos.(9)
Revalidación
Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de mantener su condición de inscriptas, deberán acreditar cada (2) años a contar desde su inscripción en el mencionado Registro, que:
– se encuentran en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales;
– que mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Este requisito podrá ser auditado anualmente;
– que continúan cumpliendo las exigencias referidas a las actividades promovidas; y
– que los requisitos adicionales acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados en un porcentaje que al efecto establecerá la autoridad de aplicación según tamaño de empresa y el tipo de actividad promovida.
El incumplimiento de cualquiera de estos compromisos dará lugar a la aplicación de sanciones.
Descripción de los beneficios
Se podrán obtener los siguientes beneficios(10):
– Estabilidad de los beneficios.
– Bono de crédito fiscal, equivalente 70% de las contribuciones patronales, el que deberá ser aplicado al pago del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, y sus anticipos de corresponder (excluido el impuesto a las ganancias).
– Incentivo adicional, consiste en el incremento en un 10% del bono de crédito fiscal cuando se lleven a cabo nuevas contrataciones que describiremos luego.
– Reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias del 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.
– Exclusión del régimen de percepciones y retenciones del IVA.
– Posibilidad de deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
Decaimiento de los beneficios de pleno derecho
En caso de acaecimiento de alguna de las siguientes situaciones se producirá el decaimiento de pleno derecho de los beneficios, a saber:
a) Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s al momento de su inscripción al Registro, por un plazo que exceda los sesenta (60) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa.
b) Detección de trabajadores no registrados.(11)
c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el uso del beneficio.
III – TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS BENEFICIARIOS AL RÉGIMEN
Estabilidad de los beneficios
Los sujetos alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal).
Contribuciones patronales. Bono de crédito fiscal(12)
Beneficio
Los empleadores que desarrollen estas actividades y se inscriban en el registro, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es definidas en el presente Régimen.
Por medio de la reglamentación deberán establecer que conceptos deberán considerarse a los efectos de determinar el monto del crédito fiscal, es decir, que contribuciones patronales se encontrarían alcanzadas para la determinación de dicho bono.
Utilización
Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por 12 meses por causas justificadas según lo establecido por la Autoridad de Aplicación.(13)
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, exclusivamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su/s actividad/es promovida/s podrán optar que el beneficio mencionado sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.
En los últimos cambios a la reforma, se incorporó un párrafo, que establece que este bono de crédito fiscal y su incremento adicional del 10% (que veremos en el punto “Incentivo adicional”), no resultará computable para sus beneficiarios, para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
Limitaciones del bono
En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el 70% de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a la/s actividad/s promovida/s.
Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios, es decir, 3.745 trabajadores (535 x 7)(14). En tal situación, la reglamentación deberá fijar las condiciones a los fines de determinar el monto del bono de crédito fiscal.
Superado el tope máximo de personal señalado, la franquicia prevista precedentemente resultará computable adicionalmente respecto de las nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, en la medida en que dichas incorporaciones signifiquen un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y siempre que las mismas estuvieran afectadas a la realización de la/s actividad/es promovida/s, es decir, la nómina declara de personal al momento de la inscripción en el Registro actuará como periodo base, en estas circunstancias, y además condicionará la obtención y conservación de los beneficios del presente Régimen, como ya describimos en el punto decaimiento de los beneficios.
Formas y condiciones de emisión
La autoridad de aplicación podrá establecer parámetros al alcance de las nuevas incorporaciones. La autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), regularán las formas y condiciones de emisión, registración y utilización del bono de crédito fiscal.
A los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal se deberá fijar un cupo fiscal(15), el que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
Incentivo adicional
El monto del beneficio “bono de crédito fiscal” precedente ascenderá al (80%) de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:
– Mujeres.
– Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos regístrales.(16)
– Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales.
– Personas con discapacidad.
– Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”.
– Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
La autoridad de aplicación establecerá además las definiciones y aclaraciones que estime pertinentes a los fines de tornar operativa la franquicia.
Impuesto a las ganancias
Los beneficiarios del Régimen tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
– 60% para micro y pequeñas empresas,
– 40% para empresas medianas y
– 20% para grandes empresas.
Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.
Los beneficiarios del presente régimen podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en el Régimen, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina.(17)
Regímenes de retención y percepción
Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.
En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo precedente.(18)
IV – VERIFICACIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES
Régimen informativo
El régimen informativo tendrá como objetivo principal que la Autoridad de Aplicación cuente con información suficiente y adecuada para controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la referida ley 27506 y su modificatoria (L. 27570), así como evaluar la evolución y funcionamiento del Régimen, debiendo ésta, dictar la normativa complementaria pertinente.
Procedimiento de auditoría
La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales, organismos especializados o colegios o consejos profesionales de cada jurisdicción, realizará auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen.
Pago de tasa
Las mencionadas tareas de control y auditoria, serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que en ningún caso podrá exceder el (4%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen.
La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para determinar el porcentaje, plazo y forma de pago, así como las demás condiciones para la percepción de dicha tasa.
Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, del régimen informativo y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria:
– Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a (3) meses ni mayor a (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales.
– Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
– Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.
– Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.
– Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado.
– Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
– Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.
Para evaluación y valoración de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio fiscal y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.
Beneficiarios de la industria del software (L. 25922)
Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la ley 25922
A partir de la promulgación de la ley 27570, y hasta su entrada en vigencia(19), los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25922 y su modificatoria deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión.
Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1/1/2020.
Para ello, deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software.(20)
V – DISPOSICIONES GENERALES
Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)
Creación
Dicho fondo fiduciario reemplaza al FONDCE(21) (a los efectos de la L. 27506), que previa la ley originalmente, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero con los alcances y limitaciones establecidos en la ley 27570 y su reglamentación.(22)
Objeto
El FONPEC y los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan tendrán por objeto financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en el presente régimen, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos que se encuadren en las actividades promovidas.
El fondo tendrá como objeto el financiamiento de las actividades precedentemente mencionadas, siendo las destinatarias de éstos las micro, pequeñas y medianas empresas y nuevos emprendimientos en el marco de los sectores y actividades promovidas en el presente régimen de promoción.
La autoridad de aplicación establecerá las formas y condiciones de acceso a las herramientas de financiamiento que se otorguen en el marco del FONPEC.
Aporte especial al FONPEC
Se establece un aporte especial de los beneficiarios del régimen por un monto equivalente de hasta el (4%) del monto total de los beneficios percibidos.
Autoridad de Aplicación del Régimen
La autoridad de aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento será el Ministerio de Desarrollo Productivo, quien podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.
Alcance del régimen
Se invitan a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas a la del presente Régimen.
Al respecto ya se han adherido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Jujuy, Santa Fe y Tucumán, entre otras.
Vigencia
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1/1/2020 para las empresas adherentes provenientes de la ley 25922 (industria del software), y a partir de la publicación de la ley 27570, es decir desde el día 26/10/2020 para las nuevas empresas que adhieran al Régimen. La duración del mismo será hasta el día 31/12/2029.
Ficha técnica
| Tema | Descripción |
| Creación | Por medio de la ley 27506 (BO: 10/6/2019), se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías. |
| Marco regulatorio | Leyes 27506 y 27570 y normas complementarias |
| Objetivo | El régimen posee el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. |
| Ámbito de aplicación | El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento rige en todo el territorio de la República Argentina. El mismo resultará de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las provincias y en municipios, que adhieran expresamente al régimen. |
| Actividades comprendidas | – Software y servicios informáticos y digitales. – Producción y postproducción audiovisual. – Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis. – Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. – Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.(23) – Nanotecnología y nanociencia. – Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales. – Ingeniería para la industria nuclear. – Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción. |
| Sujetos incluidos / excluidos | Incluidas: personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es promovidas. Excluidas: personas humanas. |
| Registro. Creación | Al efecto de implementar el presente Régimen, se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen. |
| Inscripción | A los fines de la obtención de los beneficios, deberán inscribirse en el Registro. |
| Requisitos | Tratarse de personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es mencionadas (Punto Actividades Promovidas). |
| Subrequisitos | Respecto de la/s actividad/es promovida/s: – Que el (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas; o – Que acrediten fehacientemente el desarrollo de actividades promovidas Adicionalmente, deberán reunir al menos (2) de los siguientes requisitos: – Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. – Acrediten la realización de inversiones en actividades de: i) Investigación y Desarrollo en las actividades mencionadas * en un mínimo del 1 % de su facturación total para la micro; * 2% para pequeñas y medianas; y * 3 % para grandes. y/o ii) capacitación de los empleados(24) afectados a las actividades promovidas o destinatarios en general, en un mínimo de. * 1% de la masa salarial total, para micro; * 2% para pequeñas y medianas; y * 5% para grandes. Se duplica si es destinada a población desocupada de menos de 25 años y mayor de 45 o mujeres que accedan al primer empleo formal u otros grupos vulnerables. En todos los casos estas inversiones en capacitaciones, deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación. – Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos: * 4% (micro), * 10% (pequeñas y medianas) y * 13% (grandes) de la facturación del último año correspondiente a esas actividades. |
| Revalidación | Deberán acreditar cada (2) años a contar desde su inscripción en el mencionado Registro, que: – se encuentran en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales; – que mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción; – que continúan cumpliendo las exigencias referidas a las actividades promovidas; y – que los requisitos adicionales acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados en un porcentaje que al efecto establecerá la autoridad de aplicación según tamaño de empresa y el tipo de actividad promovida. |
| Beneficios | – Estabilidad de los beneficios. – Bono de crédito fiscal, equivalente 70% de las contribuciones patronales, el que deberá ser aplicado al pago del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, y sus anticipos de corresponder (excluido el impuesto a las ganancias). – Incentivo adicional: incremento en un 10% el bono de crédito fiscal, si acredita nuevas incorporaciones de personal (ej. mujeres, travestis, transexuales, transgénero, personas con discapacidad, etc.). – Reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias del 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas. – Exclusión del régimen de percepciones y retenciones del IVA. – Posibilidad de deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina. |
| Decaimiento de los beneficios | – Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s al momento de su inscripción al Registro, por un plazo que exceda los sesenta (60) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa. – Detección de trabajadores no registrados.(25) – Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). – Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el uso del beneficio. |
| Estabilidad de los beneficios | Los sujetos alcanzados gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia. |
| Bono de crédito fiscal | Los empleadores que desarrollen estas actividades y se inscriban en el registro, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el (70%) de las contribuciones patronales a la seguridad social. |
| Incentivo adicional | Incremento en un 10% el bono de crédito fiscal, si se producen incremento de personal, y se trate de mujeres, travestis, desocupados, entre otras situaciones especiales. |
| Impuesto a las ganancias | Los beneficiarios del Régimen tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s: – 60% para micro y pequeñas empresas, – 40% para empresas medianas y – 20% para grandes empresas. |
| Régimen de retención y percepción IVA. Exportadores | No serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado. |
| Régimen informativo | El régimen informativo tendrá como objetivo principal que la Autoridad de Aplicación cuente con información suficiente y adecuada para controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos. |
| Procedimiento de auditoría | La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales, organismos especializados o colegios o consejos profesionales de cada jurisdicción, realizará auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones. |
| Pago de tasas | De auditoría (art. 13): de hasta el 4% del monto de los beneficios fiscales obtenidos Este porcentaje se verá disminuido para micro, pequeñas o medianas según fije la Autoridad de Aplicación. Al FONPEC (art. 18): del 4% del monto total de los beneficios obtenidos. |
| Sanciones | Suspensión del goce de los beneficios. Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Revocación de la inscripción. Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios Devolución del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios. Imposición de multas. |
| FONPEC | Financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en el presente régimen, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos. |
| Autoridad de Aplicación | Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa) |
| Alcance del régimen | Nacional y podrán adherir las provincias, CABA y municipios. |
| Vigencia | Industria del software: 1/1/2020 al 31/12/2029. Resto de actividades promovidas: desde la publicación de la ley 27570, 26/10/2020 al 31/12/2029. |
VI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Respecto de la industria del software(26)
Se establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la ley de promoción de la industria del software, 25922, en las cuestiones remanentes y transitorias.
Durante el período de la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el decreto de necesidad y urgencia 260/2020 y el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto mediante decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, no será exigible, al momento de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales.
Dicha acreditación podrá ser diferida, a pedido del interesado, por un plazo máximo de (180) días de finalizada la mencionada circunstancia excepcional, conforme lo establezca la autoridad de aplicación, dentro de los (30) días hábiles siguientes.
Las empresas que optaren por la opción prevista precedentemente deberán acreditar al momento de solicitar esta alternativa, que su nómina de personal ha sido incrementada respecto de la nómina con la que contaba al 31/12/2019.
La inobservancia de la acreditación diferida en las formas, plazos y condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación, dará lugar a la revocación de la inscripción en el registro y la consecuente devolución de los beneficios promocionales usufructuados al amparo de la misma.
En función de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el decreto de necesidad y urgencia 260/2020 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, no resultará exigible el incremento proporcional previsto para la primera revalidación bianual.
ACTUALIZACION:
ACA SE resume la importancia de la Resolución (MDP) Nº 4/2021, complementaria y aclaratoria que rige el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Ley N° 27.506. Definiciones e inscripción en el Registro de Economía del Conocimiento.
La Resolución (MDP) Nº 4/2021, publicada en el Boletín Oficial el 14/01/2021, es nueva normativa donde están definidos y detallados los pormenores para la inscripción, aplicación y gestión del Régimen de Economía del Conocimiento -EDC.
En líneas generales, se mantiene la estructura de la reglamentación dictada con relación a la ley. Se compone de 4 Anexos.
El Anexo I regula en 10 títulos los aspectos más salientes que hacen a la operatividad del régimen:
– El título I es clave porque se refiere a las actividades comprendidas en el régimen, tema relevante ya que el listado de la ley es muy laxo en los términos que emplea y era necesario precisar qué actividades califican para el régimen.
En este sentido, establece que, a efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será computada la facturación emitida bajo los Códigos CLAE que se encuentran detallados en el Anexo III de la resolución.
– El Título II se refiere a los “requisitos adicionales” a cumplir por las empresas que pretendan la adhesión al Registro, que son aquellos establecidos en el art. 4°, apartado II, punto 2 de la Ley de EDC (inversión en I + D, capacitación de empleados, mejora de procesos y realización de exportaciones, según las opciones elegidas) para lo cual prevé que los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
– El Título III se refiere al “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de la Economía del Conocimiento” y otras cuestiones orgánicas, y en el art. 17 se señala que la Subsecretaría de la EDC será la encargada de aprobar o rechazar la solicitud de inscripción en el Registro EDC mediante el dictado de un acto administrativo.
Por su parte, el art. 21 aclara que el beneficio previsto en el art. 3° del Decreto Nº 1034/20 que exime del derecho de exportación a los sujetos inscriptos en el Registro, será de aplicación respecto de las exportaciones que realicen a partir de su inscripción en el Registro EDC. Mientras que paralas empresas inscriptas en el registro de la Ley del Software que optaron por el pase al nuevo régimen, el referido beneficio será aplicable a las exportaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
En orden de cosas, a partir del art. 20 se establece el procedimiento para aplicar las sanciones previstas en el art. 15 bis, siendo muy positivo que se garantice el derecho de defensa del beneficiario atento a la gravedad de la sanción que es la baja del Registro.
– El Título IV trata acerca del “Cumplimiento anual de los Requisitos”, el Título V “De la Revalidación“, cuestión muy importante porque se requiere en todos los casos en forma bianual acreditar y demostrar un crecimiento por parte de la empresa de la mano de mayor inversión y mayores ventas vía exportación.
– El Título VI habla de la “Verificación y Control” que llevará a cabo la autoridad de aplicación, y el Título VII retoma el tema del “Procedimiento sancionatorio“, mencionado que será de aplicación supletoria la ley de procedimientos administrativos. Aspecto muy positivo que la reglamentación haya tomado nota de este tema ante el silencio de la ley.
– El Título VIII se ocupa del “Procedimiento para los beneficiarios de la Ley 25.992” que es la ley del del Software, quienes deberán ratificar su voluntad de inscribirse en el nuevo régimen un plazo perentorio.
– El Título IX se refiere al “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento” y, por último, el Titulo X regula acerca del “Régimen informativo. Bonos Fiscales. Determinación“, tema también relevante ya que se trata de aplicación del beneficio principal del Régimen.
En otro orden, en el Anexo III se listan ciertos códigos CLAE a título complementario, y en el Anexo IV de la Resolución se indican las provincias que se consideran de provincia de menor desarrollo relativo, a saber: San Juan, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Misiones, Salta, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Entre Ríos y Santiago del Estero.
Notas:
(1) Por medio de la resolución (MDP) 30/2020, se dejaron sin efecto las resoluciones 1084 de fecha 16/10/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo y 449 de fecha 17/10/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo
(2) Se encontrarían incluidas:
1. Las sociedades anónimas -incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas constituidas en el país.
2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple.
3. Las sociedades de economía mixta.
4. Cualquier otra clase de sociedades
(3) Incorporación por la reforma: servicios profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal); iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería
(4) A los fines de la ley 27506 y su modificatoria 27570, se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final
(5) Por medio de la resolución (MDP) 30/2020, se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la L. 27506, a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo
(6) Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aun con facturación en la/s actividad/es promovida/as
(7) En temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año
(8) Microempresas: facturación anual promedio tres últimos años no debe superar los siguientes importes: construcción: $ 19.450.000; servicios: $ 9.900.000; comercio: $ 36.320.000; industria y minería: $ 33.920.000 y agropecuaria: $ 17.260.000 [R. (SEPYME) 220/2019 y 69/2020]
(9) No resultará aplicable respecto de aquellas empresas que desarrollen como actividad promovida la descrita en el inciso e) del artículo 2 de la ley 27506, es decir, se trate de la exportación de servicios profesionales
(10) Los beneficios mencionados podrán ser aplicados conjuntamente con los del artículo 9, inciso b), de la ley 23877 (promoción y fomento de la innovación tecnológica), la ley 24331 (zonas francas) y la ley 26270 (promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna – beneficios para los proyectos de investigación), no siendo de aplicación las restricciones allí contenidas. En cualquier caso, para acceder a los beneficios deberá darse cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa aplicable
(11) En los términos del artículo 7 de la ley 24013
(12) Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31/12/2019 por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25922 y su modificatoria se mantendrán vigentes hasta su agotamiento
(13) El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional
(14) En los términos del artículo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias; resoluciones (SEPYME) 220/2019 y 69/2020
(15) A efectos de establecer dicho cupo fiscal, este deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la ley de presupuesto general para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Economía
(16) De conformidad con lo establecido en la ley 26743
(17) En los términos de la LIG, t.o. 2019 y sus modifs.
(18) Adicionalmente, el organismo fiscal podrá expedir la referida constancia a otros beneficiarios que por las particulares características de sus actividades, contarán con la aprobación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Economía
(19) Al cierre del presente trabajo, la ley 27570 no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina. Probablemente salga con las reglamentaciones correspondientes
(20) A tal efecto, se entenderá que una empresa beneficiaria de la citada ley 25922 se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del Régimen de la Industria del Software cuando así lo refleje el resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el artículo 24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la autoridad de aplicación
(21) Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor del art. 14 de la ley 27349
(22) Supletoriamente, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (L. 26994)
(23) Incorporación por la reforma: servicios profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal); iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería
(24) En temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año
(25) En los términos del art. 7 de la L. 24013
(26) Si con motivo del informe anual de auditoría, existieren ajustes al monto del beneficio percibido en el marco de la ley 25922, se podrá descontar dichos montos sobre los beneficios que sean objeto de solicitudes en el marco del régimen creado por la presente ley, en los términos y condiciones que determine la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas sancionatorias que puedan corresponder. No obstante, lo previsto precedentemente, los ajustes que se registren en el marco de la ley 25922 no generarán, bajo ninguna circunstancia, un incremento del beneficio solicitado en el marco del presente régimen, ni tampoco se reconocerán beneficios no percibidos oportunamente.




