Sueldos Empleados de Comercio – Como liquidar sumas fijas y adicionales abril 2026
Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo abril 2026 – Disposición 550/2026
Empleados de Comercio: el Gobierno homologó el acuerdo salarial para el segundo trimestre 2026.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector: la CAC, la CAME y la UDECA.
¿Qué establece el acuerdo?
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
- Deben liquidarse como: “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”.
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Alcance de la homologación:
Se homologan el acuerdo abril 2026 y las escalas salariales de, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:
- Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley N° 27.802. Es decir el 2% para aportes solidarios.
- Mayor costo para empleadores: Contribución especial para osecac $28.000 (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto N° 467/88.
- Ultractividad: Respecto a la cláusula décima del acuerdo, las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley N° 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).
Disposición 550/2026
Resumen: Nueva suma fija no remunerativa de $20.000
- Pagadera en abril, mayo y junio 2026.
- Los últimos $20.000 (correspondientes a junio) también se incorporan al básico en julio 2026.
- Liquidación: “Recomposición No Remunerativa – Acuerdo Abril 2026”
Impacto de las sumas no remunerativas en otros rubros
Las sumas no remunerativas deben incluirse para el cálculo de:
- Presentismo (Art. 40 CCT 130/75)
- Antigüedad (Art. 24 CCT 130/75)
- Sueldo Anual Complementario (SAC)
- Indemnizaciones por despido
- Horas extras
- Vacaciones
- Contribución extraordinaria a OSECAC
De manera excepcional mientras dure el acuerdo, los empleadores deberán pagar:
- $28.000 mensuales por cada trabajador, destinados a la obra social OSECAC.
Deben declararse por un sistema especial y abonarse dentro de los 10 días posteriores al vencimiento mensual.
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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026




