Procedimiento para usar ahorros no declarados si se aprueba la modificación a la ley de inocencia fiscal
Paso a paso para ingresar ahorros no declarados si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal
Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.
El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.
El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.
Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal
El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:
Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado
Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.
Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.
No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.
Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos
El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:
Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.
Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.
Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF
Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.
La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.
La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.
Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.
Paso 4: Declaración e imputación patrimonial
En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.
Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización
Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.
Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.
Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado
Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:
Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.
Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.
Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.
Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA
Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:
El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.
La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.
ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.
Paso a paso para ingresar ahorros no declarados si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal
Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.
El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.
El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.
Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal
El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:
Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado
Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.
Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.
No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.
Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos
El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:
Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.
Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.
Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF
Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.
La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.
La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.
Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.
Paso 4: Declaración e imputación patrimonial
En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.
Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización
Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.
Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.
Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado
Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:
Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.
Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.
Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.
Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA
Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:
El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.
La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.
ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.
Paso a paso para ingresar ahorros no declarados si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal
Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.
El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.
El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.
Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal
El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:
Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado
Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.
Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.
No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.
Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos
El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:
Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.
Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.
Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF
Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.
La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.
La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.
Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.
Paso 4: Declaración e imputación patrimonial
En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.
Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización
Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.
Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.
Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado
Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:
Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.
Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.
Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.
Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA
Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:
El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.
La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.
ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.
Paso a paso para ingresar ahorros no declarados si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal
Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.
El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.
El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.
Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal
El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:
Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado
Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.
Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.
No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.
Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos
El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:
Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.
Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.
Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF
Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.
La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.
La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.
Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.
Paso 4: Declaración e imputación patrimonial
En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.
Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización
Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.
Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.
Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado
Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:
Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.
Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.
Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.
Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA
Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:
El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.
La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.
ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026




