Nuevas exportaciones vía servicio postal
| Nuevo régimen simplificado para exportaciones comerciales por vía postal se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.º 5886/2026 de ARCA, mediante la cual se reglamenta un procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal, a través del operador postal designado. La medida se enmarca en la eliminación de los límites de valor para este tipo de operaciones. Para utilizar el régimen, el expedidor deberá tener habilitado su perfil exportador ante ARCA, emitir la correspondiente factura “E” dando de alta a un nuevo punto de facturación en la pagina de arca , y completar, antes de entregar la mercadería, la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) en el sitio web indicado por el operador postal. La declaración deberá incluir, entre otros datos: CUIT del expedidor. Número de factura comercial “E”. Descripción, cantidad y valor de la mercadería. Valor FOB expresado en dólares estadounidenses. Posición arancelaria de la mercadería a ocho dígitos. Datos del expedidor y del destinatario requeridos en los formularios postales CN22 o CN23. Asimismo, deberán abonarse la tasa correspondiente al servicio postal. El operador postal constatará la documentación, asignará un identificador único al envío y transmitirá la información de la operación a ARCA. Quedarán excluidas del procedimiento simplificado las mercaderías: Alcanzadas por tratamientos operativos específicamente establecidos para el control aduanero. Sujetas a cupos de exportación. Que requieran intervenciones o gestiones particulares ante otros organismos, como los remedios . Las operaciones estarán sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación. Es importante destacar que la elección de esta modalidad implica la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación. La Aduana podrá disponer la verificación física de los envíos mediante criterios de selectividad y análisis de riesgo. En esos casos, el operador postal representará al remitente, salvo que este haya manifestado su voluntad de intervenir personalmente o de designar a otro representante. La resolución entró en vigencia el día de su publicación. Su implementación se realizará conforme al cronograma que ARCA publicará en el micrositio “Envíos internacionales”. |
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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026




