Los directores y gerentes deberán facturar a las sociedades que dirijan
Resolución general (ARCA) 5824/2026 – B.O. (13/02/2026). Régimen de emisión de comprobantes. Modificaciones. ARCA establece ciertas modificaciones al régimen de emisión de comprobantes establecido en la Resolución General (AFIP) 1415/2003. Entre los cambios mencionamos la eliminación de la exención de emitir comprobantes por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de su actividad como: Directores de sociedades anónimas; Síndicos; Integrantes del consejo de vigilancia; Socios gerentes de SRL; Socios administradores de sociedades en comandita siempre y por acciones; Fideicomisarios; y, Consejeros de sociedades cooperativas; También se elimina la exención de emitir comprobantes a quienes por el desarrollo de sus actividades perciban por vía judicial honorarios y otras retribuciones (como, por ejemplo: peritos). Es importante destacar que la obligación de emitir comprobantes resultará de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 01/07/2026. Por otro lado, se modifican los datos que deben contener los comprobantes Clase A, B, C y E, cuando el adquirente sea consumidor final y en operaciones por $ 10.000.000 o más. En ese sentido, ya no se obliga a consignar CUIT, siendo suficiente el DNI, salvo solicitud del comprador a los fines de deducir la factura en el Impuesto a las Ganancias. Por último, mencionamos que se incorpora la posibilidad de emitir comprobantes de liquidación electrónica mensual para: Entidades financieras; Entidades de seguros (excepto seguros de caución); Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y operaciones de pago por transferencias; Instituciones de educación privada; y, Entidades de medicina prepaga exentas en el Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, las mencionadas entidades podrán optar por facturar cada operación de manera individual o emitir un único comprobante mensual para cada cliente. |




