Ley de inocencia fiscal y hablemos de declaración jurada simplificada
Qué cambia realmente y cómo impacta en personas y pymes
El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal mediante el Decreto 93/2026 y puso en funcionamiento un nuevo esquema tributario que modifica de manera significativa la lógica de fiscalización y regularización en el Impuesto a las Ganancias.
La norma introduce el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y redefine el alcance de los controles de ARCA, con el objetivo de incentivar la formalización de ahorros no declarados —incluidos los denominados “dólares del colchón”— y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes cumplidores.
1. Cambio central: nuevo criterio de fiscalización
A partir de la reglamentación:
- ARCA solo podrá controlar los ingresos declarados y las deducciones computadas.
- Quedan excluidos como método automático de ajuste:
- la variación patrimonial,
- los consumos personales,
- los depósitos bancarios.
El esquema introduce lo que el Gobierno denomina un “tapón fiscal”:
si el contribuyente presenta y paga correctamente el impuesto bajo el régimen simplificado, se clausura la revisión administrativa y penal de esos períodos, salvo que exista una discrepancia significativa.
Se abandona así el criterio de presunción de culpabilidad patrimonial y se prioriza lo declarado formalmente.
2. ¿Quiénes pueden adherir?
El Régimen Simplificado de Ganancias es voluntario y alcanza a:
- Personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones.
- Patrimonio de hasta $10.000 millones.
- Esos parámetros deben cumplirse en los últimos tres ejercicios.
Quedan excluidos los grandes contribuyentes (aprox. 900 sujetos).
ARCA pondrá a disposición una declaración jurada precargada, que el contribuyente podrá aceptar o modificar.
Una vez determinado y pagado el impuesto, rige la presunción de exactitud, con efecto liberatorio.
3. ¿Cuándo puede reabrirse un período?
Solo ante discrepancias relevantes, definidas como:
- Diferencias superiores al 15% del impuesto determinado.
- Superación de los umbrales del Régimen Penal Tributario.
- Utilización de facturas apócrifas.
En estos casos, la carga de la prueba recae en el organismo fiscal.
4. Uso de dólares no declarados y bancarización
El decreto reglamentario establece que los fondos deberán ingresar al sistema financiero:
- Depositándose en la cuenta del contribuyente, o
- Transferidos directamente al vendedor en la operación.
Excepción:
La compra de inmuebles podrá continuar realizándose en efectivo.
Recordemos además los umbrales de información bancaria:
- Operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos a ARCA.
5. Cambios en multas y régimen penal
La reglamentación también impacta en el sistema sancionatorio:
✔ Actualización de multas
Las multas de la Ley de Procedimiento Fiscal se incrementan en un 100.000%, pero:
- ARCA deberá enviar primero un recordatorio previo.
- Se otorgan entre 10 y 15 días hábiles para regularizar.
- Puede reducirse la multa en un 50% si se subsana en término.
- Se prevé graduación según gravedad y tratamiento diferencial para pymes.
✔ Umbrales penales más altos
- Evasión simple: $100 millones.
- Evasión agravada: $1.000 millones.
✔ Prescripción reducida
Para contribuyentes cumplidores, el plazo baja de 5 a 3 años.
Además, se habilita un mecanismo de regularización voluntaria que permite extinguir la acción penal mediante el pago del capital, intereses y multa.
6. Situación de monotributistas
Los monotributistas que deseen ingresar dólares al sistema deberán adherir previamente al Régimen Simplificado de Ganancias.
Caso contrario, podrían quedar sujetos a fiscalización por incremento patrimonial no justificado.
Nuestra mirada profesional
Este régimen introduce un cambio conceptual importante: el foco pasa de analizar el patrimonio histórico a concentrarse en lo declarado y pagado hacia adelante.
Sin embargo:
- La adhesión es voluntaria.
- Debe analizarse caso por caso.
- Requiere evaluación patrimonial, financiera y de riesgos fiscales previos.
No se trata simplemente de “blanquear dólares”, sino de estructurar correctamente la situación tributaria para evitar contingencias futuras.
Desde el estudio estamos analizando los alcances técnicos y las próximas Resoluciones Generales complementarias que emitirá ARCA, para asesorarlos de manera personalizada.
Ante cualquier consulta, recomendamos evaluar su situación particular antes de tomar decisiones.
ESTUDIO PIACENTINI




