La oportunidad de una nueva prorroga y como planificarnos
Ganancias 2025: nueva prórroga y una oportunidad para aprovechar el régimen simplificado
12 de octubre de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre, prorrogó hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. El plazo comprende tanto al régimen general como al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Después de tantas prórrogas, nadie que esté obligado debería quedar sin presentar su declaración jurada. Este tiempo adicional debe aprovecharse para reunir la documentación, revisar la liquidación y cumplir, especialmente ante la ampliación del acceso al régimen simplificado.
Régimen simplificado: se eliminaron los topes de ingresos y patrimonio
La Ley 27.826, publicada el 9 de octubre de 2026, eliminó los límites de ingresos y patrimonio para acceder a esta modalidad. Ahora pueden optar las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sin esos topes económicos, incluso quienes estén categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales. La ampliación alcanza al período fiscal 2025.
Esto abre una oportunidad para quienes antes quedaban afuera: presentar mediante una modalidad más sencilla, que exceptúa de informar el patrimonio y los consumos personales en la declaración de Ganancias.
Simplicidad y beneficios de “blindaje”, cuando correspondan
Además de facilitar la presentación, el régimen contempla el efecto liberatorio del pago para el período fiscal base y una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, dentro del alcance legal. Es lo que habitualmente se conoce como “blindaje fiscal”. Para acceder a estos efectos deben cumplirse las condiciones de presentación y pago previstas en la normativa.
Es fundamental distinguir el acceso a la modalidad simplificada del acceso a esa protección. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos pueden utilizar la modalidad, pero quedan excluidos de los beneficios de los artículos 39 a 42 bis. También existen excepciones legales a la protección, por lo que corresponde evaluar cada situación.
Atención: se prorrogó la presentación, pero no el pago
El vencimiento para ingresar el saldo de Ganancias 2025, cuando correspondiera, se mantuvo en el 27 de julio de 2026. Por eso, presentar hasta el 30 de octubre no significa que el pago también pueda postergarse hasta esa fecha. Si la dj genera saldo a pagar y no se pagó, se puede pagar y sumar los intereses desde esa fecha.
Los anticipos de Ganancias 2026 también deben revisarse
El primer anticipo del período fiscal 2026 venció el 24 de septiembre de 2026. El segundo vence a partir del 13 de octubre, según la terminación de CUIT.
Si el primer o segundo anticipo no aparece determinado en el Sistema Cuentas Tributarias porque todavía no se presentó Ganancias 2025, igualmente corresponde calcularlo e ingresarlo sobre la base de los papeles de trabajo. Que el sistema no muestre el importe no elimina la obligación de pagarlo.
Otros vencimientos de 2025 que no se modificaron
La prórroga de Ganancias no cambió los siguientes plazos:
- Bienes Personales: la declaración jurada determinativa y el pago, cuando correspondiera, vencieron el 27 de julio de 2026.
- Bienes Personales informativa: para los sujetos alcanzados por las RG 2442 y 4003 —entre ellos, determinados actores, empleados y jubilados— venció el 31 de julio de 2026.
- Impuesto cedular: la presentación y el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 vencieron el 27 de julio de 2026.
No presentar a tiempo puede generar multas
Quienes estén obligados y no presenten Ganancias 2025 hasta el 30 de octubre de 2026 quedarán expuestos a las multas por falta de presentación previstas en el artículo 38 de la Ley 11.683, conocidas como multas automáticas, que no requieren intimación previa. Después de tantas prórrogas, aprovecha este plazo para cumplir y evitar sanciones.
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Revisamos tu situación, evaluamos el acceso al régimen simplificado y los beneficios que pueden corresponderte, confeccionamos tu declaración jurada y controlamos los pagos y anticipos.
Aprovecha esta nueva prórroga para cumplir y tomar una decisión informada. No dejes tu Declaración Jurada de Ganancias 2025 pendiente.
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Contadora Elisabet Piacentini
Octubre 2026




