La IGJ alivia el tramite de inscripción de nuevos directores
🟣 IGJ 2026: menos burocracia, menos costos y más agilidad para las empresas
La Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo un cambio clave con la Resolución General 1/2026, que impacta directamente en la operatoria diaria de miles de sociedades en Argentina.
Se trata de una medida largamente esperada por profesionales y empresas: simplifica trámites, reduce costos y elimina una de las principales trabas históricas del sistema societario.
📌 Este cambio aplica a sociedades comerciales reguladas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (no incluye asociaciones civiles).
🔹 El gran cambio: la inscripción ya no condiciona la validez
Uno de los puntos más importantes es la definición del carácter de la inscripción de autoridades.
👉 A partir de ahora, la IGJ establece que:
- La inscripción de administradores es declarativa, no constitutiva
- Esto significa que el cargo es válido desde la designación, no desde su inscripción
- Los actos realizados por directores son válidos aunque no estén inscriptos
💡 En la práctica: se termina el “bloqueo” de trámites por demoras en IGJ.
🔹 Fin de un problema histórico para las empresas
Durante años, las sociedades enfrentaban situaciones como:
- Imposibilidad de operar en bancos por falta de inscripción de autoridades
- Demoras en trámites societarios
- Renovaciones constantes de mandatos con procesos burocráticos largos
- Costos recurrentes por cada inscripción
Con esta resolución, la operatoria deja de depender de los tiempos del organismo.
🔹 Continuidad de autoridades: se evita la acefalía
Otro cambio clave:
👉 Los administradores continúan en funciones aunque el mandato esté vencido, hasta que sean reemplazados.
Esto implica:
- No hay acefalía societaria
- La empresa puede seguir operando normalmente
- Se protege a terceros que interactúan con la sociedad
📌 Este criterio se alinea con el artículo 267 de la ley societaria.
🔹 Los actos siguen siendo válidos (aunque no estén inscriptos)
La IGJ aclara que:
- La falta de inscripción no invalida actos societarios
- La sociedad no puede usar esa falta para desconocer responsabilidades
- Si un tercero conocía a las autoridades, no puede alegar la falta de inscripción
👉 Esto aporta mayor seguridad jurídica y evita conflictos artificiales.
🔹 Baja fuerte de costos: llega la caución juratoria
Otro cambio muy relevante para PyMEs:
Antes, los administradores debían constituir garantías mediante:
- Seguros de caución
- Depósitos
- Avales
- Títulos públicos
👉 Ahora se incorpora una nueva opción:
✔️ Caución juratoria
- Declaración bajo juramento del administrador
- Aceptando su responsabilidad legal
- Sin costo financiero
💡 Resultado: menos costos de entrada y mantenimiento para las sociedades
Además:
- Las sociedades pueden definir el sistema de garantía en su estatuto
- Los directores suplentes solo garantizan al asumir
- Representantes del Estado quedan exceptuados
🔹 ¿Qué NO cambia?
Importante aclararlo:
- Sigue siendo obligatorio inscribir autoridades
- No se reducen responsabilidades de los administradores
- Se deben seguir cumpliendo formalidades societarias
👉 Lo que cambia es el impacto de no hacerlo en tiempo.
🔹 Impacto real para empresas y PyMEs
Esta resolución apunta a:
✔ Reducir burocracia innecesaria
✔ Bajar costos operativos
✔ Agilizar la vida societaria
✔ Dar previsibilidad jurídica
✔ Evitar bloqueos operativos
En definitiva, acerca el derecho societario a la realidad de las empresas.
🔹 Vigencia
La norma rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (abril 2026).
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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026




