Importante para contribuyentes que presenten DDJJ ganancias 2025- Nueva ley de inocencia fiscal
Se ha sancionado la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, que introduce un esquema novedoso en materia tributaria con impacto directo en la Declaración Jurada de Ganancias 2025.
A continuación, detallamos los puntos más relevantes.
1. Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias
(“Blanqueo permanente”)
La ley, reglamentada por el Decreto 93/2026, establece un régimen que permite a determinados contribuyentes utilizar ahorros no declarados sin consecuencias fiscales, siempre que adhieran voluntariamente al nuevo esquema.
El objetivo es incentivar la formalización de fondos fuera del sistema (“dólares del colchón”) y reducir la carga de fiscalización futura para quienes regularicen su situación.
¿Cómo funciona?
- La adhesión se realiza a través de la página web de ARCA.
- El plazo para adherir vence en junio 2026 (fecha de vencimiento de la DDJJ 2025).
- ARCA realizará una preliquidación automática del impuesto.
- El contribuyente podrá revisar esa liquidación y confirmar o modificar datos.
- Se presume que ARCA tomará:
- Ventas e ingresos informados
- Gastos deducibles registrados
- Deducciones personales
- Los ingresos del exterior deberán cargarse manualmente.
Una vez aceptada y abonada la declaración:
✔ ARCA presume su exactitud.
✔ Se genera un “bloqueo fiscal hacia atrás”.
✔ ARCA no podrá fiscalizar ni determinar diferencias respecto de 2025 ni períodos anteriores.
2. Cambios clave del régimen simplificado
La DDJJ simplificada:
- No requiere informar bienes al inicio y cierre del año.
- No exige declarar consumos.
- No se analiza evolución patrimonial.
Esto implica que ARCA no podrá presumir evasión por incrementos patrimoniales o gastos que no coincidan con ingresos declarados, aun cuando existan cruces de información con otros impuestos.
⚠ Importante: Se trata de un régimen permanente. La adhesión deberá realizarse cada año.
3. Condiciones y exclusiones
El beneficio no es automático: solo aplica a quienes adhieran al Régimen Simplificado.
Quedan excluidos:
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes superen $1.000 millones de ingresos anuales.
- Quienes posean un patrimonio superior a $10.000 millones al cierre del ejercicio.
4. Cambios penales y prescripción
La Ley de Inocencia Fiscal también introduce modificaciones relevantes:
- Evasión simple: delito a partir de $100 millones.
- Evasión agravada: a partir de $1.000 millones.
- El plazo de prescripción baja de 5 a 3 años.
- Posibilidad de regularizar pagando la deuda antes de que se configure automáticamente denuncia penal.
Esto reduce significativamente el riesgo penal para contribuyentes cumplidores.
5. ¿Cuándo puede perderse la protección?
ARCA podrá dejar sin efecto el beneficio si detecta:
- Diferencias superiores al 15% de lo declarado.
- Montos que superen los umbrales penales.
- Uso de facturas apócrifas.
6. Uso de ahorros no declarados
Según la reglamentación, los fondos pueden utilizarse para:
- Compra de bienes registrables.
- Depósitos en cuentas propias.
- Transferencias directas a cuentas de destino (ejemplo: concesionaria de autos).
- Compra de inmuebles (el escribano da fe del acto).
⚠ No obstante, los bancos pueden requerir acreditación del origen de fondos.
En ese caso, podrá presentarse constancia de adhesión al régimen simplificado.
Recomendamos consultarnos antes de realizar operaciones significativas.
7. Situación de Monotributistas
Los monotributistas que no presentan DDJJ de Ganancias no podrán acceder a este bloqueo fiscal.
En estos casos, sugerimos realizar una planificación previa antes de adquirir bienes o exteriorizar fondos.
8. Importante desde nuestro estudio
Independientemente de la adhesión al régimen, solicitaremos que nos informen los bienes al cierre 2025.
Como profesionales debemos evaluar y resguardar información completa sobre su situación patrimonial, aun cuando el régimen simplificado no lo exija formalmente.
Quedamos a disposición para analizar cada caso en forma individual, ya que la conveniencia de adherir dependerá de la situación particular de cada contribuyente.
Saludos cordiales,
Contadora Elisabet Piacentini
Febrero 2026




