Herramientas y fiscalizaciones de Arca para informar al contribuyente
HERRAMIENTAS DE ARCA PARA INFORMAR AL CONTRIBUYENTE DISTORSIONES O DISCREPANCIAS
Se llama Programa de Cumplimiento Voluntario
Desde febrero de 2026 rige la Resolución General ARCA 5823/2026, que implementó el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”. Su finalidad es incentivar que los contribuyentes cumplan de manera espontánea con sus obligaciones fiscales, reduciendo la necesidad de instancias coercitivas.
Para alcanzar este objetivo, ARCA diseñó un conjunto de herramientas de gestión proactiva, entre las que se destacan:
- Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”.
- Campañas de inducción.
- Requerimientos electrónicos.
- Fiscalizaciones electrónicas.
Las dos últimas modalidades implican una obligación de respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, ya que el contribuyente puede defenderse y explicar el motivo fundado de las diferencias, o bien puede allanarse y rectificar lo que puede hacer sido un erro en la liquidación de los impuestos
Se recomienda tener el domicilio electrónico actualizado, y revisar periódicamente las notificaciones electrónicas,
IMPORTANTE: RECIENTEMENTE ARCA EMITIÓ UNA COMUNICACIÓN, DONDE INFORMA A SUS FISCALIZADORES E INSPECTORES, QUE ANTES DE INICIAR UNA FISCALIZACIÓN DEBEN REVISAR SI EL CONTRIBUYENTE ADHIRIÓ A LA DJ DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y SI CUMPLIO CON SU PRESENTACIÓN Y PAGO, EN ESE CASO NO PUEDE FISCALIZAR PORQUE HAY BLINDAJE SEGÚN LA LEY DE INOCENCIA FISCAL, ESTO APLICA SOLO A PERSONAS HUMANAS.
Se puede pedir prórroga para tener más tiempo para responder?
Si, la norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga para presentar la información requerida, lo que otorga flexibilidad en la gestión de los plazos.
En este marco, resulta oportuno recordar los tiempos previstos para responder y los mecanismos habilitados para hacerlo.
Cuando se aplican estas herramientas
- Requerimientos electrónicos: se utilizan para recabar información vinculada con operaciones, rentas, ingresos o egresos relacionados con hechos imponibles previstos en la normativa vigente.
- Fiscalizaciones electrónicas: se aplican cuando se detectan inconsistencias o desvíos en los controles y cruces de información, o cuando los contribuyentes no subsanan incumplimientos dentro del plazo otorgado.
Plazos de cumplimiento
Los sujetos deben responder en un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la notificación.
La gestión se realiza a través del servicio web denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SACIE”:

Luego, seleccionar la opción “Cumplimentar” y dar respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que correspondan:

Solicitud de prórroga
La norma permite solicitar, por única vez, una prórroga por idéntico término al previsto, es decir por otros de otros 15 días hábiles administrativos. El plazo ampliatorio comienza a contarse desde el día siguiente al vencimiento original. La solicitud debe formalizarse antes de dicho vencimiento en el mismo servicio SIACE, opción “Solicitud de Prórroga”.

¿Por qué el Fisco puede conceder más plazo?
Incluso si la Resolución General ARCA 5823/2026 no hubiera previsto expresamente la posibilidad de prórroga, por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, ARCA estaría igualmente obligada a concederla en los términos allí regulados.
El otorgamiento de prórrogas encuentra sustento en la normativa vigente:
- El Decreto PEN 618/97 faculta a la Administración Federal para impartir normas generales obligatorias para responsables y terceros, en las materias que las leyes le asignan.
- El artículo 116 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece que, en los procedimientos ante el Fisco, resulta de aplicación supletoria la legislación de Procedimientos Administrativos y los Códigos Procesales.
- La Ley 19.540 de Procedimiento Administrativo dispone que, cuando no exista un plazo especial, éste será de 10 días. Además, prevé que la Administración, de oficio o a pedido del interesado, puede ampliar los plazos por un tiempo razonable mediante resolución fundada, siempre que no se afecten derechos de terceros. Incluso establece que, si la denegatoria de prórroga no se notifica con al menos 2 días de antelación al vencimiento, el plazo se prorroga automáticamente hasta 2 días después de la notificación.
IMPORTANTE! Consecuencias del incumplimiento
La falta de respuesta será considerada en la determinación de la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y podrá derivar en multas por incumplimiento de requerimientos
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026




