Exportación Simple vía postal – Reglamentación
ARCA reglamenta la exportación comercial por vía postal sin límite de valor
ARCA reglamentó el procedimiento de declaración simplificada para exportar mercaderías con finalidad comercial por vía postal, a través del operador postal designado.
La medida fue dispuesta por la Resolución General 5886/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026, y complementa lo establecido por el Decreto 604/2026, que eliminó los límites de valor para las exportaciones comerciales realizadas mediante el régimen de envíos postales.
Exportación por vía postal con finalidad comercial
La Resolución General 5886/2026 aprueba el procedimiento de Declaración de Exportación Simplificada Postal, DESP, para exportaciones comerciales realizadas por vía postal.
El régimen apunta a facilitar las operaciones de comercio exterior, especialmente aquellas vinculadas con el comercio electrónico transfronterizo.
Según la norma, las exportaciones comerciales por vía postal no estarán sujetas a límites de valor, aunque deberán cumplir con los requisitos aduaneros, tributarios y operativos correspondientes.
Qué es la Declaración de Exportación Simplificada Postal
La DESP será la declaración que deberá completar el expedidor o remitente antes de despachar la mercadería en las oficinas del operador postal designado.
Para utilizar el régimen, el exportador deberá tener habilitado su perfil exportador ante ARCA.
Además, será responsable de:
- emitir la factura “E” de exportación;
- completar la declaración simplificada postal;
- informar los datos requeridos;
- abonar la tasa de servicio;
- pagar, si corresponde, los tributos aplicables.
Datos que deberá informar el exportador
La declaración deberá incluir los datos previstos por los formularios internacionales CN23 o CN22, utilizados en envíos postales.
Entre la información requerida se encuentran:
| Dato requerido | Detalle |
| Expedidor | Nombre, apellido y dirección |
| Destinatario | Nombre, apellido y dirección |
| Mercadería | Descripción, cantidad y valor |
| CUIT | Del exportador |
| Factura | Número de factura comercial “E” |
| Valor FOB | En dólares estadounidenses |
| Posición arancelaria | A 8 dígitos |
El operador postal deberá proveer un sistema que permita obtener la posición arancelaria a partir de la descripción del producto.
Cómo será el procedimiento
El procedimiento previsto por ARCA funciona de manera simplificada y coordinada con el operador postal.
En términos generales, el circuito será el siguiente:
- El exportador emite la factura “E”.
- Completa la DESP en el sitio indicado por el operador postal.
- Informa los datos del envío y la mercadería.
- Abona la tasa de servicio y, si corresponde, los tributos.
- Presenta el envío ante el operador postal.
- El operador controla la documentación y asigna un identificador único.
- La información se transmite en tiempo real a ARCA.
- El envío se remite al Centro Postal Internacional.
- Aduana podrá verificar el envío si corresponde.
- Se registra la salida internacional de la mercadería.
Mercaderías excluidas del régimen simplificado
No todas las exportaciones podrán utilizar este procedimiento simplificado.
La RG 5886/2026 establece que quedan excluidos:
- bienes sometidos a un tratamiento operativo específico para control aduanero;
- mercaderías alcanzadas por cupos de exportación;
- exportaciones sujetas a intervenciones o gestiones particulares ante terceros organismos.
Por lo tanto, antes de utilizar el régimen deberá verificarse si la mercadería puede exportarse mediante esta modalidad.
Aspectos tributarios
Las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen: portación
- arancelario;
- cambiario;
- de prohibiciones no económicas;
Aplicable al régimen general de exportación.
Además, la norma aclara un punto importante: la elección de esta modalidad declarativa implica la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.
Verificación aduanera
ARCA podrá aplicar controles selectivos y análisis de riesgo.
Cuando corresponda, el servicio aduanero podrá requerir la presentación física del envío para su verificación antes de la consolidación de las sacas en el Centro Postal Internacional.
La verificación podrá realizarse:
- en una sucursal de correo con asiento de aduana;
- en el Centro Postal Internacional;
- según el circuito operativo que corresponda.
El operador postal representará al remitente en la verificación, salvo que el exportador haya manifestado su voluntad de intervenir personalmente o designar otro representante.
Qué pasa si no se autoriza la exportación
Si la exportación no fuera autorizada bajo este régimen, la mercadería deberá quedar automáticamente a disposición del operador postal para su devolución al remitente.
Esto no aplicará si el servicio aduanero detecta una posible transgresión al régimen durante los controles correspondientes.
Responsabilidad del exportador
La resolución establece que el incumplimiento de los requisitos del régimen responsabiliza al expedidor del envío postal.
Esto incluye la aplicación de las penalidades que correspondan por infracciones o delitos previstos en la normativa vigente.
Por lo tanto, aunque el procedimiento sea simplificado, el exportador mantiene la responsabilidad sobre la declaración, la documentación y la operación.
Vigencia e implementación
La Resolución General 5886/2026 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La implementación se realizará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de ARCA y en la página oficial del operador postal.
Impacto para pequeños exportadores y e-commerce
La medida resulta relevante para emprendedores, pymes y vendedores que realizan operaciones de comercio electrónico internacional.
El nuevo procedimiento busca facilitar la exportación de mercaderías con finalidad comercial mediante un circuito postal simplificado, sin límite de valor, aunque sujeto a controles, exclusiones y responsabilidades.
Para operar correctamente, será necesario revisar:
- perfil exportador ante ARCA;
- emisión de factura “E”;
- posición arancelaria;
- valor FOB en dólares;
- documentación del envío;
- posibles intervenciones de terceros organismos;
- pago de tasa de servicio y tributos;
- renuncia a beneficios de exportación;
- seguimiento del cronograma de implementación.
Fuente: RES 5886/2026-Ignacio On line
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026




