Deudas de ABL y Patentes en CABA: cómo acceder a la quita del 100% de los intereses
Hasta el 31 de diciembre de 2026, se pueden regularizar deudas con AGIP con importantes descuentos sobre los intereses. Qué obligaciones están incluidas y qué conviene revisar antes de adherirse.
¿Tiene deudas de ABL o Patentes en la Ciudad de Buenos Aires? El nuevo régimen de regularización permite ponerse al día con una quita del 100% de los intereses resarcitorios si paga al contado, o financiar la deuda en hasta 12 cuotas con una reducción del 50% de esos intereses y sin interés de financiación.
Para propietarios, comerciantes y PyMEs, es una oportunidad para ordenar sus obligaciones y reducir el costo de las deudas acumuladas.
¿Qué deudas se pueden incluir?
El plan alcanza a obligaciones del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes vencidas antes del 1 de octubre de 2026, que se encuentren en instancia administrativa.
El límite es de $5.940.000 de capital por partida o dominio y por tributo, sin contar los intereses. La adhesión estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
También pueden incluirse deudas de planes anteriores que hayan quedado nulos o caducos antes del 1 de octubre de 2026. Las deudas incluidas en planes vigentes están excluidas: tener otro plan no impide, por sí solo, regularizar obligaciones diferentes que cumplan los requisitos.
¿Conviene pagar al contado o en cuotas?
Las alternativas son:
| Modalidad | Beneficio |
| Al contado | Quita del 100% de los intereses resarcitorios. |
| Hasta 12 cuotas | Quita del 50% de los intereses resarcitorios, sin interés de financiación. |
En ambos casos, el pago se realiza por débito automático desde la cuenta bancaria informada. La reducción se aplica sobre los intereses; el capital adeudado debe pagarse.
Desde el Estudio recomendamos comparar el ahorro del pago al contado con la disponibilidad de fondos. Para una PyME, regularizar deudas es importante, pero también lo es conservar recursos para sueldos, proveedores y gastos de funcionamiento.
Cómo adherirse
El trámite se realiza por internet:
- Ingresar al Portal del Contribuyente desde www.agip.gob.ar.
- Seleccionar “Planes de Facilidades” y el impuesto que desea regularizar.
- Revisar las obligaciones pendientes y elegir la modalidad de pago.
- Validar los datos e informar la CBU para los débitos.
Es necesario contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
Qué revisar para conservar el beneficio
La cuota mínima es de $5.000. Tanto el pago al contado como la primera cuota vencen el día 10 del mes siguiente a la adhesión; si es inhábil, el vencimiento pasa al primer día hábil posterior.
Es fundamental cumplir el primer pago en término. Luego, el plan puede caducar por dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda, o por cuotas pendientes al cumplirse 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.
La caducidad provoca la pérdida de los beneficios y el restablecimiento de los intereses condonados. Además, si se vende el inmueble o se transfiere o da de baja el vehículo, debe cancelarse anticipadamente la deuda incluida.
¿Qué pasa si la deuda ya está en gestión judicial?
Este régimen especial no admite deudas transferidas para su cobro judicial ni con ejecución fiscal en trámite. Por eso, antes de intentar adherirse, conviene verificar en qué instancia se encuentra cada obligación.
AGIP informa que existen otras alternativas de financiación para deudas judiciales, cuya gestión debe realizarse a través del mandatario asignado.
Nuestra recomendación: revisar la deuda y actuar a tiempo
Antes de aceptar un plan, conviene controlar que los importes sean correctos, que todos los pagos estén registrados y que la modalidad elegida pueda cumplirse.
En Estudio Piacentini lo ayudamos a revisar su situación ante AGIP, evaluar las alternativas y gestionar la regularización. Aprovechar una quita puede representar un ahorro importante; elegir un plan sostenible permite conservar ese beneficio.




