Desaparece la factura M
ARCA reemplaza la “Factura M” por dos nuevas “A” con controles y retenciones: qué cambia desde diciembre
25 septiembre, 2025
La Resolución General 5762/2025 sustituye la vieja “Factura M” por “A – Operación Sujeta a Retención” y “A – Pago en CBU Informada”. Define requisitos de solvencia, retenciones (IVA 100% y Ganancias 6%), régimen de pago bancario y evaluaciones cuatrimestrales. Rige desde el 1/12/2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pegó un giro fuerte en el régimen de facturación: desde el 1 de diciembre de 2025 desaparece la vieja “Factura M” y su lugar lo ocupan dos nuevas variantes de Factura “A” con controles más finos: “A – Operación Sujeta a Retención” y “A – Pago en CBU Informada”.
¿Qué cambia en la práctica? Para quienes no acrediten ciertos requisitos, el cliente deberá retener el 100% del IVA y el 6% de Ganancias sobre la operación; y para quienes opten por la CBU informada, el cobro deberá acreditarse por transferencia o depósito en la cuenta registrada ante ARCA.
Además, habrá evaluaciones cuatrimestrales del comportamiento fiscal que pueden mover a un emisor de una modalidad a otra. Esta actualización impacta de lleno en pymes, monotributistas que pasan a RI y estudios contables, que deberán ajustar circuitos de facturación, retención y pagos para evitar costos financieros y contingencias.
¿Quiénes pueden emitir “A” sin leyenda y quiénes con leyenda?
Para obtener la “A” común, los responsables inscriptos en IVA deben:
- No caer en causales de “A con leyenda Sujeta a Retención”.
- Acreditar solvencia patrimonial (personas: Bienes Personales o inmuebles/automotores; sociedades: por componentes o por la propia entidad).
- No haber pedido bajas recientes en IVA con situaciones restrictivas.
Si no se cumple alguno de esos puntos, ARCA habilita “A – Operación Sujeta a Retención” (la antigua “M” queda reemplazada por esta modalidad).
Opción extra: quienes cumplen requisitos pueden optar por “A – Pago en CBU Informada”. En ese caso, los clientes deben pagar (total o diferencia luego de otras retenciones) mediante transferencia/depósito a la CBU declarada y publicada por ARCA.
Cómo se retiene con “A – Operación Sujeta a Retención”
- Agente de retención: el cliente inscripto en IVA que recibe la factura.
- Base y alícuotas:
- IVA: retención del 100% del IVA facturado.
- Ganancias: 6% sobre la misma base de IVA.
- Momento: al pago (señas/anticipos incluidas). En pagos parciales, se retiene hasta donde alcance y el resto en pagos siguientes.
- Constancia: entregar certificado por SICORE/SIRE.
- Información e ingreso: usar códigos
- 99 (Ganancias – “A Sujeta a Retención”)
- 499 (IVA – “A Sujeta a Retención”)
- Carácter: lo retenido es impuesto ingresado. En IVA se computa en el período de la retención (o hasta el vencimiento de esa DDJJ). Saldos a favor: ingreso directo (art. 24 IVA).
No aplican certificados de exclusión de retención (Ganancias/IVA) para emisores “A – Sujeta a Retención”.
“A – Pago en CBU Informada”
- El emisor declara la CBU en la solicitud (F.855/F.856).
- El receptor inscripto en IVA debe pagar por transferencia/depósito a esa CBU (total, o diferencia neta tras otras retenciones que pudieran corresponder).
- Si el receptor es Monotributo, paga el 100% por esos medios.
- Puede usarse Controlador Fiscal (nueva tecnología) para esta modalidad “A”.
Alta, solvencia y control continuo
- Solicitud vía “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” (F.855 personas / F.856 restantes).
- Solvencia: Bienes Personales (plazos y mínimos) o inmuebles/automotores valuados según ley.
- Evaluación cuatrimestral (febrero, junio, octubre) con datos del Libro IVA Digital o F.2051 (Portal IVA). Habrá simulación preventiva con aviso por DFE y posibilidad de reproceso si se subsanan inconsistencias.
Transición y sanciones
- Talonarios “M” impresos por RG 100: usables hasta su vencimiento.
- Omisiones de retener/ingresar: responsabilidad solidaria (Ley 11.683) y sanciones. Reiteración o montos relevantes: ARCA puede forzar emisión “A – Sujeta a Retención”.
Checklist para empresas y estudios
- Revisar solvencia y regularizar registraciones antes de diciembre.
- Definir si conviene optar por “A – Pago en CBU Informada”.
- Actualizar sistemas de facturación: nuevas leyendas, modalidades y códigos SICORE/SIRE (99/499).
- Ajustar circuitos de pago: transferencias obligatorias a CBU para “A – CBU”.
- Capacitar a cuentas a pagar y tesorería en cálculo y emisión de certificados.
- Monitorear el DFE: simulaciones y resultados de evaluación cuatrimestral.
- Agotar talonarios “M” impresos antes de su vencimiento.
Fuente: Resolución General ARCA 5762/2025 (publicación 25/09/2025).
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