Arca esta reclamando el pago de Derechos de exportación en la prestación de servicios
Que son y en que periodos se debían pagar ?
Puedo ponerlos en plan de pagos ?
Un poco de historia :
La ley 27.467 (B.O. 04/12/2018) de presupuesto de la nación para el ejercicio 2019, introdujo –entre otras cuestiones- modificaciones en el Código Aduanero con el propósito de establecer la exportación de servicios. Por medio del decreto 1201/2018, por delegación al Poder Ejecutivo Nacional, se fijó desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2020 la aplicación de un derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se llevaban a cabo en el exterior. Sin embargo, el 28/12/2019 el decreto 99/2019 -reglamentación de la ley de solidaridad social y reactivación productiva- extendió la obligatoriedad de estos derechos hasta 31/12/2021.
La aplicación de los derechos de exportación rigió para las operaciones prestadas y facturadas desde del 1 de enero de 2019.
Alícuota hasta el 31/12/2019
Desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019 se fijó un derecho del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios el cual no podía exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible. Es decir, se realiza la comparación del derecho de exportación convertidos en pesos con el tope de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible:
– Si el derecho de exportación en pesos es mayor o igual al tope, se aplica el tope.
– Si el derecho de exportación en pesos es menor al tope, se aplica el derecho de exportación en dólares al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.
Alícuota desde el 01/01/2020
La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019) -de solidaridad social y reactivación productiva- estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de servicios no podían superar el 5% del valor imponible.
Por consiguiente el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 99/2019, estableció a partir del 1/1/2020 en el 5% la alícuota de los derechos de exportación y se derogo el artículo 2 del decreto 1201/2018 que disponía el tope de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
Entonces, la determinación el derecho de exportación se calculaba en dólares estadounidenses aplicando dicha alícuota sobre el importe que surja de la factura “E” emitida, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación
Definición de exportación de servicios
El decreto 1201/18 expreso que se consideraba exportación de servicios a “cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario”.
MUY IMPORTANTE ¡ Beneficio para las MiPymes
Consiste que en que las pymes categorizadas como micro y pequeñas empresas en los términos del art. 2 de la Ley 24.467 y sus modificatorias comenzaban a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario excedía la suma acumulada de dólares estadounidenses USD 600.000.
La reglamentación disponía que para la aplicación del beneficio es condición la inscripción de las micro y pequeñas empresas en el “Registro de Empresas MiPymes” de acuerdo a la Resolución (SEyPyME) 220/2019. El empadronamiento en el registro tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.
Se recuerda que a los efectos de establecer la categoría de pyme, el monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, los impuestos internos que pudieran corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las exportaciones.
Los valores vigentes, establecidos por la Resolución (SEyPyME) 19/2021, eran :
Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 24.990.000 | 13.190.000 | 57.000.000 | 45.540.000 | 30.770.000 |
Pequeña | 148.260.000 | 79.540.000 | 352.420.000 | 326.660.000 | 116.300.000 |
Mediana tramo 1 | 827.210.000 | 658.350.000 | 2.588.770.000 | 2.530.470.000 | 692.920.000 |
Mediana tramo 2 | 1.240.680.000 | 940.220.000 | 3.698.270.000 | 3.955.200.000 | 1.099.020.000 |
Límites de personal ocupado (para actividades de comisionistas o de agencias de viaje)
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
Mediana tramo 1 | 200 | 165 | 125 | 235 | 50 |
Mediana tramo 2 | 590 | 535 | 345 | 655 | 215 |
Liquidación del derecho de exportación.
A efectos de presentar la declaración jurada que determinaba el derecho de exportación, se deberá ingresar al servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”.
La declaración jurada F. 1318 la cual es confeccionada por el fisco en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario por el contribuyente, estará sujeta a conformación –por medio de su presentación- o no por parte del responsable.
El registro de la declaración jurada en el “Sistema de cuentas tributarias” se efectuará -en forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estaba disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.
La falta de la presentación de la declaración jurada da lugar a que la AFIP pueda efectuar las determinaciones correspondientes.
Vencimiento y forma de pago
El ingreso del monto resultante debió efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante Billetera electrónica (RG 4335) y/o VEP con los siguientes códigos:
Impuesto: 2091
Concepto: 800
Subconcepto: 800
El monto del derecho de exportación no podía compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago en esos años, ahora en 2025 si se pueden incluir en planes de pago
Extensión del plazo de pago
Se otorgaba un plazo de espera de 45 días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada, para el ingreso del derecho de exportación para quienes, en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000.
Los sujetos alcanzados por este beneficio pueden consultar su situación mediante el servicio con clave fiscal “Sistema registral” opción “Datos registrables” – “Caracterizaciones”.
Factura E emitida en otra moneda
En los casos de emisión de facturas de exportación clase E en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.
A tal efecto se convertirá el importe facturado a pesos argentinos considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.
A la fecha 8/2025 se pueden incluir en el plan de pagos actual. Con máximo de 60 cuotas para pymes
La tasa de interés aplicable es del 50 % de la tasa de interés resarcitorio -según Resolución Nº 3/24 MECON- vigente al 1º de julio de 2025.