Dia del Empleado de Comercio 2026
Día del Empleado de Comercio 2026: cuándo es y cómo deben pagarlo los comercios
El Día del Empleado de Comercio se celebrará en 2026, de manera excepcional, el lunes 28 de septiembre. La fecha se traslada desde el sábado 26 de septiembre, día establecido originalmente para esta conmemoración.
El traslado fue acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios —FAECYS— y las cámaras empresarias representativas de la actividad.
¿A qué trabajadores alcanza?
La medida comprende al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como día de descanso para los empleados de comercio y dispone que esa jornada se asimila a un feriado nacional a todos los efectos legales.
Por lo tanto, en 2026 esos mismos efectos se aplicarán el lunes 28 de septiembre.
¿El comercio debe permanecer cerrado?
La fecha constituye un descanso especial para los empleados alcanzados por el convenio. Esto no implica necesariamente que el establecimiento deba permanecer cerrado.
El comercio podrá ser atendido por sus propietarios, familiares directos o personal que no se encuentre comprendido en el CCT 130/75, siempre que corresponda de acuerdo con las características de cada establecimiento.
¿Cómo debe pagar el empleador esta jornada?
Si el empleado no trabaja
El trabajador debe percibir la remuneración correspondiente a la jornada, sin descuentos salariales.
La ausencia no afecta el adicional por presentismo, ya que se trata de un descanso reconocido legalmente y asimilado a un feriado nacional.
Si el empleado trabaja
Si excepcionalmente presta tareas, corresponde aplicar las reglas previstas para los feriados trabajados.
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el empleado debe cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En términos prácticos, la jornada trabajada se abona con el recargo correspondiente a un feriado trabajado.
La liquidación deberá realizarse considerando la modalidad de contratación, la remuneración mensual, los adicionales y los conceptos variables que correspondan a cada trabajador.
El lunes 28 no puede utilizarse como franco compensatorio
El acuerdo establece expresamente que el lunes 28 de septiembre no puede otorgarse como franco compensatorio por el descanso semanal habitual.
Por lo tanto, si el trabajador ya tiene asignado un franco semanal, el empleador no puede hacerlo coincidir con esta jornada para reemplazar o absorber el Día del Empleado de Comercio.
Recomendaciones para los comercios
Antes de la fecha, resulta conveniente:
- Identificar qué trabajadores están comprendidos en el CCT 130/75.
- Definir con anticipación cómo funcionará el establecimiento.
- Comunicar formalmente al personal la organización de la jornada.
- Informar al responsable de la liquidación de sueldos si algún empleado prestará tareas.
- No descontar presentismo ni asignar la fecha como franco compensatorio.
- Conservar la documentación interna relacionada con la organización y liquidación de la jornada.
Una correcta planificación permitirá que el comercio organice su funcionamiento y cumpla adecuadamente con las obligaciones laborales.
Normativa y fuentes: Ley 26.541, artículos 166 y 169 de la Ley de Contrato de Trabajo y acuerdo de traslado comunicado por FAECYS. La fecha y la excepción para Centros de Contacto fueron confirmadas por el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, mientras que el texto oficial de la Ley 26.541 puede consultarse en Argentina.gob.ar.
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Septiembre 2026




