Cambios en inscripción de autoridades y garantía de administradores
La Inspección General de Justicia (IGJ) establece que la inscripción de autoridades tiene efecto declarativo y no constitutivo, y amplía las formas de garantía admitiendo la caución juratoria.
La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 1/2026, que introduce modificaciones sustanciales en dos aspectos centrales:
- La naturaleza jurídica de la inscripción de administradores
- Las garantías exigibles a los administradores societarios
¿Qué dispone la Resolución General IGJ 1/2026?
A continuación, te explicamos en detalle cada una de estas novedades y su impacto práctico para empresas, profesionales y asesores legales.
La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó hoy la Resolución General 1/2026, que introduce dos cambios clave para las sociedades comerciales:
1. Inscripción de administradores: efecto declarativo
La inscripción de designación o cese de autoridades no es constitutiva sino meramente declarativa. Esto significa que los actos de un administrador válidamente designado por la asamblea son plenamente eficaces desde esa fecha, aunque todavía no se haya inscripto en la IGJ.
Además, se confirma que los directores permanecen en el cargo hasta ser reemplazados (art. 257 LGS), incluso si venció su plazo. El vencimiento no genera cesación automática ni los convierte en “funcionarios de hecho”.
2. Garantía de administradores: ahora se puede usar caución juratoria
Se modifica el artículo 70 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024. Las formas de garantía aceptadas incluyen ahora expresamente la caución juratoria (declaración bajo juramento), además de depósitos, seguros de caución, avales, etc. Para inscribir la designación, basta con una declaración jurada en el dictamen de precalificación.
Vigencia: desde el 14 de abril de 2026.
Alcance: aplica a todas las sociedades registradas ante la IGJ.
Fuente: Ignacio Online
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026




