Beneficios fiscales en CABA
Conoce los beneficios fiscales en CABA
Detallamos cuales son y los requisitos exigidos para su otorgamiento
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) establece diversos beneficios fiscales en distintos tributos, orientados a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Estos incentivos incluyen por buen cumplimiento, pago anticipado, estímulo para el pago en término y promoción de emprendimientos económicos, entre otros.
Por su parte, AGIP reglamentó algunos de estos beneficios, precisando las condiciones para su procedencia.
A continuación, detallamos cuales son, los sujetos que pueden acceder a ellos y los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Marco normativo
– Código Fiscal CABA (T.O. según Ley 6805/2025). Título I. Capítulo XXI
– Resolución MHFGC CABA 194/2025
BENEFICIOS
- Contribuyentes por buen cumplimiento
Impuestos al que se aplica:
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: contribuyentes que sean personas humanas
Requisitos para obtener el beneficio:
– No registren deuda exigible,
– Hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior,
– Las cuotas sean abonadas en término.
Beneficios:
– Descuento del 10% de cada cuota mensual o bimestral, según corresponda,
- Buen cumplimiento. Pago por débito automático
Impuestos al que se aplica:
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley Nacional 23.514,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: contribuyentes que sean personas humanas
Requisitos para obtener el beneficio:
– Registren buen cumplimiento,
– Se aplicará en la última cuota del tributo de que se trate,
– Tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables.
Beneficios: bonificación del 8,33% anual. Es adicional a la de buen cumplimiento.
- Estímulo de pago en tiempo y forma
Impuestos al que se aplica:
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
– Patentes sobre Vehículos en General.
Sujetos beneficiados: sujetos que revistan el carácter de persona humana.
Requisitos para obtener el beneficio:
– Ingreso en término de las cuotas hasta el primer vencimiento,
– No resulta acumulativa respecto del beneficio por buen cumplimiento.
Beneficios: bonificación del 5% de cada cuota.
Recargos: del 5%, aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer vencimiento.
- Metodología de pago. Contribuyente de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: en función de la metodología de pago.
Beneficios: bonificación del 8,33% anual.
- Nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes del Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y permanezcan dentro de dicha Categoría.
Beneficios:
– 1er año: bonificación del 100%,
– 2do. Año: bonificación del 50%.
- Jóvenes contribuyentes del Régimen Simplificado
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes del Régimen Simplificado.
Requisitos para obtener el beneficio: inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y mantengan actividades durante los primeros 24 meses desde su alta.
Beneficios: bonificación del 100% para contribuyentes, de entre 18 y 29 años.
- Personas con discapacidad
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes con discapacidad, inscriptos en el del Régimen Simplificado.
Beneficios: bonificación del 50% de cada cuota.
- Pago anticipado
Descuentos por pago anticipado de los impuestos y bajo las siguientes condiciones:
1. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros: 10% por pago del diferencial anual anticipado.
2. Patentes sobre Vehículos en General: 10% por pago anual anticipado en 1 cuota.
3. Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes para antenas: 15% anual por pago anual anticipado en 1 cuota.
4. Contribución por Publicidad: 15% anual, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de subterráneos y en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada expresamente en la Ley Tarifaria.
- Declaración Simplificada
Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sujetos beneficiados: contribuyentes comprendidos en la modalidad de declaración simplificada.
Requisitos para obtener el beneficio: registren buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Beneficios: si bien falta reglamentar los sujetos obligados, el Código Fiscal establece lo siguiente:
– Ampliación del plazo para el pago de la obligación tributaria,
– Reducción de las tasas de interés,
– Cualquier otro beneficio relativo al procedimiento.
Noticia relacionada
AGIP. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Modificaciones
- Comportamiento ambiental
Impuestos al que se aplica: Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
Sujetos beneficiados: personas humanas y/o pequeños comerciantes
Requisitos para obtener el beneficio:
– Quienes tengan conductas que tiendan a la conservación, preservación y cuidado del espacio público y el medio ambiente.
– No tener deuda exigible al momento de la solicitud o concesión del beneficio.
Beneficios: descuento de hasta el 10% anual
CONDONACIONES
- Condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones
Se faculta a la AGIP a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos:
1. Personas humanas con incapacidad de afrontar el pago y que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisito: el área correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que lo reemplace, deberá realizar una evaluación socio- ambiental del solicitante, la cual es emitida a la AGIP dentro del plazo de 30 días de recibido el requerimiento.
2. Entidades de bien público, sin fines de lucro, que no han cumplimentado las formalidades previstas para su exención o que adeudan algunos de los tributos en un período donde las respectivas normas fiscales no los eximían.
Requisito: la Subsecretaría de Control de Gestión o el organismo que lo reemplace, realizará una evaluación del cumplimiento de las labores de bien público, sin fines de lucro, la cual se remite a la AGIP dentro del plazo de 15 días de recibido el requerimiento.
3. Persona con discapacidad acreditada a través de Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, cuyo ingreso mensual no supere el monto equivalente a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación.
Limitación a la condonación:
– Los montos, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, no deben superar el triple de lo determinado por el artículo 72 del Código Fiscal y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción.
– Por Patentes sobre Vehículos en General el monto a condonar no debe superar el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para promover acción judicial, excluidos los montos correspondientes a extraña jurisdicción.
Respecto de los contribuyentes y/o responsables consignados en el inciso 3, las valuaciones de los bienes inmuebles y vehículos sobre los que se solicita la condonación no deberán superar las valuaciones que se fijen en la Ley Tarifaria.
No se podrá solicitar condonación sobre tributos adeudados respecto a embarcaciones deportivas o recreativas.
La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios de la obligación principal, con la limitación dispuesta en el párrafo anterior.
La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la declaración en concurso.
El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su homologación durante los meses de mayo y octubre de cada año a la totalidad de las condonaciones autorizadas en virtud del presente artículo, acompañando documentación respaldatoria en cada caso.
Resumen
| Beneficio | Impuestos al que se aplica | Bonificación | |
| Contribuyentes por buen cumplimiento | – Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros | 10% de cada cuota mensual | |
| – Patentes sobre Vehículos en General | 10% de cada cuota bimestral | ||
| Buen cumplimiento. Pago por débito automático | – Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros | 8,33% anual | |
| – Patentes sobre Vehículos en General | |||
| Pago en tiempo y forma | – Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros | 5% de cada cuota | |
| – Patentes sobre Vehículos en General | |||
| Contribuyentes de Régimen Simplificado | Impuesto sobre los Ingresos Brutos | Por metodología de pago | 8,33% anual |
| Nuevos contribuyentes | 1er año: 100% | ||
| 2do. Año: 50% | |||
| Jóvenes contribuyentes | 100% | ||
| Personas con discapacidad | Impuesto sobre los Ingresos Brutos | 50% de cada cuota | |
| Pago anticipado | Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros | 10% por pago del diferencial anual anticipado | |
| Patentes sobre Vehículos en General | 10% por pago anual anticipado en 1 cuota | ||
| Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes para antenas | 15% anual por pago anual anticipado en 1 cuota | ||
| Contribución por Publicidad | 15% anual | ||
| Comportamiento ambiental | Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros | hasta el 10% anual | |
Fuente : Agip y Trivia




