Tips para tu próxima liquidación
Días del gremio
» Tratamiento
Los días de cualquier gremio se deben abonar bajo las mismas normas que los feriados. En caso que se presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (Art 165 LCT). Las disposiciones colectivas podrían a su vez prever tratamientos diferenciales, como podría ser el pago de un monto adicional.
» Base de cálculo
Se toma como base de cálculo lo dispuesto en el Art 155 LCT debiendo considerarse también el promedio de las remuneraciones variables.
» ¿Qué sucede en caso de vacaciones? La licencia comenzará el día siguiente hábil si el comienzo coincidiera con el lunes – día del gremio. Asimismo, en el caso de que el feriado fuese dentro del período de vacaciones, se recuerda que por LCT los días son corridos. Cabe revisar el cómputo de días en cada gremio.
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