Se aprueba el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”
El sistema informático permitirá a las jurisdicciones realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, por medio de la resolución general 14/2025, aprobó un sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, que permitirá a las jurisdicciones realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.
En este nuevo sistema informático habrá usuarios particulares y usuarios jurisdiccionales.
Usuarios particulares
Se habilitan como usuarios particulares a todos los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.
El Domicilio Fiscal Electrónico Federal del usuario particular estará conformado por un perfil de usuario específico y único dentro del Portal Federal Tributario, asociado a la CUIT o CUIL del titular.
Usuarios jurisdiccionales
En este caso, los usuarios jurisdiccionales que estén habilitados para operar en el sistema informático deberán ser dados de alta por Administrador de Usuarios de cada jurisdicción.
A los mismos se les asignará un rol según las funciones que desempeñen que determinará el acceso a las funcionalidades del sistema.
Las funciones dentro del sistema para los usuarios jurisdiccionales serán las siguientes:
- Búsqueda de Comunicaciones
- Asignación de Responsables
- Generación de Nuevas Comunicaciones
- Autorización de Envíos Masivos
- Habilitación de respuestas y cierre de la comunicación
¿Cuáles son los tipos de comunicaciones que permite el sistema?
El sistema permitirá la remisión de 3 tipos de comunicaciones:
- Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.
- Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
- Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.
La validez de los documentos y notificaciones serán responsabilidad de la jurisdicción y del usuario jurisdiccional.
¿Cuándo se consideran leídas las comunicaciones?
Se considerará una notificación leída el día que el usuario proceda a la apertura de la comunicación. Si esto no sucede, se considerará leída el día martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en el domicilio fiscal electrónico.
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