Se amplia lo que deben informar las billeteras virtuales y plataformas
ARCA endurece el régimen de información sobre activos virtuales y eleva los controles a billeteras y plataformas digitales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización integral del régimen de información sobre activos virtuales, mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La norma modifica la Resolución General 4.614, que regula la obligación de informar operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas o digitales,
Quiénes quedan alcanzados por el régimen
De acuerdo con la normativa, deberán cumplir con el régimen de información los sujetos que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos a través de plataformas digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, residentes en el país o en el exterior.
El alcance incluye expresamente a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, así como a plataformas que administren cuentas alojadas en otras entidades, siempre que sean visibles y operadas desde la plataforma informante.
Nuevos umbrales y montos a informar Uno de los puntos centrales de la resolución es la fijación de umbrales mínimos a partir de los cuales las plataformas deberán reportar información:
$50 millones para personas humanas.
$30 millones para personas jurídicas.
Estos montos se computarán considerando los ingresos, egresos y/o el saldo final mensual, siempre que se alcance o supere alguno de esos valores en el período informado.
Cuando las operaciones estén expresadas en moneda extranjera, la conversión deberá realizarse al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, mientras que en el caso de criptomonedas o activos digitales, se utilizará la cotización fijada por el propio sujeto obligado al cierre del mes.
Qué información deberán reportar las plataformas
La nueva normativa amplía de manera sustancial el detalle de la información a suministrar respecto del régimen vigente. En este sentido, se incorporan mayores exigencias de identificación de los titulares y demás integrantes de las cuentas, incluyendo el carácter que revisten, la nacionalidad, el código identificador del cliente dentro de la plataforma, la cantidad de cuentas asociadas por usuario y los saldos al último día hábil de cada mes, incluso cuando se trate de cuentas otorgadas por terceros, pero gestionadas desde una misma aplicación.
Asimismo, se amplía y desagrega la información vinculada a los movimientos operados, debiendo informarse todos los ingresos y egresos que modifiquen el saldo disponible del usuario y que resulten visibles en la plataforma, con una clasificación más detallada de las operaciones, que comprende transferencias propias y a terceros, pagos con transferencia, rendimientos de inversiones, préstamos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos y comisiones, entre otros conceptos.
La resolución establece un detalle exhaustivo de los datos a informar mensualmente, entre ellos:
Datos identificatorios completos del titular y cotitulares, incluyendo CUIT, CUIL, CDI, pasaporte o NIF, según corresponda.
Cantidad de cuentas asociadas, propias o de terceros.
Saldos al último día hábil del mes, en pesos, moneda extranjera y moneda digital o criptomoneda.
Fondos invertidos, incluidos aquellos colocados en Fondos Comunes de Inversión (FCI), si están disponibles en la billetera virtual.
Detalle de ingresos y egresos, discriminados por tipo: transferencias, pagos, rendimientos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos, comisiones y Transferencias 3.0.
Además, cuando determinadas transferencias superen el 5% del umbral fijado para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.
Vigencia y aplicación La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial,



