Repaso obligado en mes de recategorización de monotributo.
Todos deben revisar si se recategorizan, menos
Monotributista sociales, que no deben pasar la facturación en el año de de la categoría A , que a enero 2026 son $ 10.277.988,13
Lo mismo sucede con los monotributista promovidos.
– Por inicio de actividades, cuando el período comprendido entre el mes de inicio y la fecha de recategorización aún no complete un semestre calendario.
El artículo 15 del decreto 1/2010 establece que la anualización para la primera recategorización se realiza únicamente cuando el contribuyente haya desarrollado actividades durante un semestre calendario completo.
De no existir tal coincidencia, se mantiene la categorización inicial hasta el momento en que corresponda efectuar la primera recategorización.
En los casos de inicio de actividades, cuando al momento de la recategorización hayan transcurrido más de seis meses completos, se deberá proceder a analizar los parámetros desde el inicio de la actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza, así:
1.Sumar los ingresos correspondientes a los meses transcurridos desde el inicio de la actividad hasta el cierre del semestre calendario.
2.Dividir el importe total por la cantidad de meses considerados.
3.Multiplicar el resultado por 12, a fin de obtener el valor anualizado.
PLAZO DE RECATEGORIZACIÓN
Antes el plazo era más acotado, desde el 2025 se amplió:
Desde enero de 2026 y hasta el 5 /2/2026 se encuentra vigente el plazo para realizar la recategorización correspondiente al primer semestre calendario 2026 (enero-junio), destinada a los contribuyentes que deban modificar su categoría, ya sea por incremento o disminución.
Cuando pago la cuota actualizada.
La obligación de pago resultante de la recategorización tiene efectos a partir del 1/2/2026 hasta el 31/8/2026. Aunque te quedes en la misma categoría, veras aumentado tu cuota en 14.29 %, que fue el índice de inflación del último semestre 2025
QUIENES NO PAGAN LA CUOTA DE MONOTRIBUTO COMPLETA:
No ingresan el componente impositivo:
– Los trabajadores independientes promovidos.
– Los asociados cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la categoría A.
– Los ingresos provenientes hasta dos locaciones de inmuebles -cualquiera sea su destino- están exentos de Monotributo. La condición es que se desarrolle exclusivamente esta actividad.
– Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la categoría A.
No ingresan el componente previsional:
-Los que tiene sueldos, puesto que ya pagan parte previsional allí
-Los menores de 18 años.
– Los locadores de bienes muebles y/o inmuebles.
– Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
– Los jubilados por la leyes anteriores al 7/1994 (L. 18037 y L. 18038).todos los nuevos jubilados luego de esa ley, pagan parte previsional.
– Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales, ejemplo, matriculados de colegios de provincia, que pagan allí obligatoriamente aportes previsionales a cajas de provincia
Para la recategorización se consideran los siguientes parámetros:
– Ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre calendario concluido (enero 2025 a diciembre 2025). Se consideran los ingresos brutos devengados, incluidos los impuestos nacionales, excepto impuestos internos sobre cigarrillos, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos y los impuestos sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono. No se incluyen las ventas debienes de uso.
– Consumo de energía eléctrica: facturas cuyos vencimientos operaron durante enero de 2025 a diciembre 2025.
– Alquileres devengados: comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación del inmueble donde se desarrolla la actividad. Incluye también las mejoras realizadas y los gravámenes o gastos que el inquilino haya asumido a su cargo.
– Superficie afectada: únicamente la superficie destinada al desarrollo de la actividad, excluyendo aquellos espacios donde no se realice la misma, tales como depósitos, estacionamientos, accesos al local, entre otros.
Importante
– Para la actividad primaria y para la prestación de servicios sin local, la categorización se determina únicamente en función del parámetro de ingresos brutos.
– Los parámetros “superficie afectada a la actividad” y “energía eléctrica consumida” no debes informarlos si al recategorizarte, pones en la pregunta de si se tiene local: No
Tener en cuenta
– No superar el precio unitario, en caso de tratarse de venta de cosas muebles.
– No realizar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación. En caso de locación de inmuebles, cuando los contratos están registrados en el Registro de Locación de inmuebles (RELI), se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Recordar que en muchas provincias, la cuota de monotributo puede venir con la de ingresos brutos simplificado sumada en la credencial de Pago Monotributo, formulario ARCA 1520:
Cuáles son las Jurisdicciones adheridas al Monotributo Unificado?
A partir del 1/1/2026, la Ciudad de Buenos Aires adhiere al Monotributo nacional unificado. A través de la resolución general conjunta (ARCA-AGIP) 5769, la AGIP adhiere al Monotributo Unificado nacional incorporándose al Sistema Único Tributario (SUT). Esto implica que el régimen simplificado de la Ciudad de Buenos Aires se integra automáticamente con el Monotributo nacional. Todas las operaciones relacionadas con el Monotributo (adhesión, modificación de datos, baja, exclusión, recategorización) deben realizarse exclusivamente a través del portal ARCA. La modificaciónde la categoría del Monotributo nacional implica automáticamente la recategorización del régimen simplificado de la Ciudad de Buenos Aires y en todas las jurisdicciones adheridas al Monotributo nacional.
Las provincias y jurisdicciones que adoptan el Monotributo Unificado y en las que la recategorizaciónafecta también los aportes provinciales y municipales son:
1. Buenos Aires.
2. Ciudad de Buenos Aires.
3. Chaco.
4. Catamarca.
5. Córdoba.
6. Entre Ríos.
7. Jujuy.
8. Mendoza.
9. Neuquén.
10. Río Negro.
11. San Juan.
12. Salta.
13. Santa Cruz.
14. Tierra del Fuego.
Es buena noticia: ya no hay que hacer un trámite separado para el Monotributo provincial, todo se hace a nivel nacional a través de la ARCA y se sincroniza automáticamente.
Muchas veces, los monotributista pagaban la cuota mensual y olvidaban pagar la bimestral o mensual de ingresos brutos, por confusión, esto ahora evita errores.
Consecuencias de no recategorizar
– Multas por incumplimiento.
– Exclusión del régimen simplificado.
– Recategorización de oficio.
Donde consultar las nuevas tablas de ingresos y montos a pagar:




