Relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA
Les recordamos que, por disposición del BCRA, el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos es una declaración jurada.
Todas las personas jurídicas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
La fecha de vencimiento para la declaración trimestral es a los 45 días corridos de finalizado el trimestre calendario. En este sentido, el vencimiento del tercer trimestre 2025 es el día 14 de noviembre del 2025. Declararán dos CUIT por día comenzando con el 0 y el 1.
Es importante destacar que las empresas deben analizar primero si deben declarar o no (considerar todos los ejemplos de pasivos externos), si declaran deben completar todos los aspectos del Relevamiento que le corresponda, no sólo los pasivos externos.
Que dice la Normativa del banco central sobre Relevamiento de activos y pasivos externos
La Comunicación A 6401 del banco central, dispuso la implementación de un relevamiento de activos y pasivos externos que remplaza a versiones anteriores
Por comunicación A 6594, las personas humanas quedan eximidas de la declaración de los activos externos.
A través de la Comunicación B 11712 modificada por las comunicaciones B 11729 y A 6795, se dieron a conocer las principales características del relevamiento de activos y pasivos externos:
- Los declarantes pueden ingresar con clave fiscal nivel 3 al sitio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (www.arca.gob.ar) y dar de alta el servicio BCRA – Relevamiento de activos y pasivos externos. Las declaraciones se realizan exclusivamente a través de este servicio, pudiendo completar y remitir la información vía los formularios electrónicos de carga o mediante carga masiva de datos. Para completar los datos requeridos se debe consultar los siguientes documentos en la página del banco central:
- Manual de usuario | Definiciones y aclaraciones necesarias para la correcta carga de los datos.
- Formato de tablas para carga masiva | Se especifican los formatos de las tablas a remitir en caso de que se remitan vía carga masiva.
La declaración tiene carácter trimestral y debe ser realizada por todas las personas jurídicas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que hubieran cancelado los mismos durante ese trimestre. La fecha de vencimiento para la declaración trimestral es a partir de los 45 días corridos de finalizado el trimestre calendario, según lo establecido en la Comunicación B 12006.
Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones, deberán presentar, adicionalmente a las presentaciones trimestrales, una declaración anual (que permitirá complementar, ratificar o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas) que podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica por debajo del umbral mencionado. La fecha de vencimiento para la declaración anual es a los 180 días corridos de finalizado el año calendario.
Una vez presentada la declaración anual, el certificado de validación tendrá validez para cualquiera de los trimestres de ese año.
Más INFO y preguntas frecuentes en:
https://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Relevamiento_activos_y_pasivos_externos.asp




