Profesionales en CABA están exentos de ingresos brutos
Pero, si tu profesión está sujeta a estar matriculados porque tenes Colegio o Consejo profesional de tu profesión, debes tener matricula para estar exento en CABA, ejemplo: abogado, contador, licenciado administracion, económica, odontólogos, médicos, etc.
Los profesionales independientes continuarán exentos de ingresos brutos, se confirmó el año pasado, en CABA
Recordamos que mediante el inciso 8 del artículo 296 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece que estarán exentos del pago de ingresos brutos “los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa.”.
Destacamos que esta exención aplica de pleno derecho y no requiere de empadronamiento ni de inscripción en el impuesto para gozar de la misma, pero aconsejamos anotarse en el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos” para mostrar a los terceros y que no te retengan iibb
Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años dictadas por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios.
No son consideradas profesiones liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter terciario, aunque las mismas fueran dictadas por universidades oficialmente reconocidas.
El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiera.
La exención no comprende a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones por las cuales no se hubiera extendido título habilitante, resultando insuficiente a los efectos de la franquicia tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran expedidos por una universidad oficialmente reconocida.
¿Es necesaria la inscripción en el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”?
La inscripción en el registro es optativa y voluntaria, y tiene por finalidad exteriorizar la situación de exento frente a terceros, a los fines de evitar ser pasibles de retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de Ciudad de Buenos Aires por parte de los Agentes de Recaudación e Información.
Asimismo, también se puede acreditar la exención ante terceros mediante la entrega de una nota con carácter de declaración jurada donde se haga mención de la normativa aplicable.
Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos
Este trámite permite la inscripción voluntaria de sujetos que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentran exentos de pleno derecho al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al artículo 303 inciso 8 del Código Fiscal.
Realizando el registro, dichos sujetos dejaran de estar alcanzados por las retenciones y/o percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.
Importante: Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se te solicitarán una serie de datos complementarios.
Tener presente que para poder realizar el registro, previamente deberás contar con Clave Ciudad y tener adherido el servicio “Registro de Profesionales autodeclarados exentos”.
SOLICITUD WEB
- Logueate en la página web de la AGIP con tu CUIT y Clave Ciudad. Ingresá al servicio “Registro de Profesionales autodeclarados exentos”:

- Completa los campos vacíos con la siguiente información y al finalizar hace clic en “Enviar Solicitud”:
- Datos Personales: Apellido y Nombre, N° de CUIT, E-mail.
- Datos título: Título Obtenido, Fecha de expedición del título, Duración de la carrera, Universidad.
- Datos matrícula: en caso de corresponder; Tomo y Folio, Fecha de inscripción en matricula.
- Datos empleados: en caso de corresponder; cantidad de empleados.
- Adjuntar documentación digitalizada del Título y matrícula en formato “pdf”:

Vas a recibir un e-mail con las instrucciones para confirmar el registro y habilitar tu usuario en la aplicación. En caso que desees realizar alguna modificación hace clic en la opción “Modificar Datos”:

En el correo electrónico que declaraste vas a recibir un mail con las siguientes características:

Una vez que hayas ingresado al link de confirmación, vas a poder visualizar la siguiente pantalla:

Si el proceso se realizó con éxito, vas a visualizar el siguiente mensaje:

- El Organismo comunicará vía mail si fuiste incluido o rechazado del Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos.
En caso de haber sido rechazado, la comunicación será la siguiente:

En caso de haber sido incluido en el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos deberás ingresar nuevamente al aplicativo e imprimir la constancia:


IMPORTANTE: La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.
www.estudiopiacentini.com.ar