Modificación al código fiscal de CABA para 2026
Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: MAS EXENCIONES PARA CONTRIBUYENTES MAS PEQUEÑOS, PARA DISCAPACIDAD Y CUOTA UNIFICADA INGRESO BRUTOS Y MONOTRIBUTO
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y otras disposiciones complementarias
Introducción
El presente trabajo tiene por objeto analizar las modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversos artículos vinculados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, particularmente, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Las reformas procuran armonizar la normativa local con el Régimen Simplificado de la Ley Nacional 24.977 (Monotributo), fortaleciendo la coordinación administrativa entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Asimismo, se advierte una clara orientación hacia la simplificación normativa y modernización del Código, mediante la eliminación de artículos obsoletos o redundantes, la incorporación de figuras de actualidad económica —como las criptomonedas—, y la adecuación de conceptos técnicos y terminológicos a los estándares vigentes.
El análisis que se presenta a continuación resume, artículo por artículo, las modificaciones en relación con el texto original, destacando los aspectos más relevantes desde el punto de vista técnico, jurídico y operativo, y los efectos prácticos esperados en la aplicación del tributo.
Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (artículo 180 bis)
El artículo incorpora un beneficio fiscal específico para los pequeños contribuyentes encuadrados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de reducir la carga tributaria sobre los segmentos de menor facturación.
Dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá aplicar una bonificación de hasta el 100% del impuesto para los contribuyentes personas humanas comprendidos en la categoría más baja del Régimen Simplificado, siempre que su actividad principal sea la prestación de servicios y cumplan con los requisitos reglamentarios.
Asimismo, prevé una bonificación de hasta el 75% del tributo para las seis categorías siguientes dentro del mismo régimen —también aplicable exclusivamente a personas humanas cuya actividad principal sea la prestación de servicios—, bajo las condiciones que determine la reglamentación.
- Impacto: El artículo introduce una herramienta de alivio fiscal progresivo, orientada a los pequeños prestadores de servicios, fomentando la formalización, sostenibilidad y permanencia en el régimen. Reafirma la política de acompañamiento estatal hacia los contribuyentes de menor capacidad contributiva dentro del sistema simplificado.
Diferencias entre precios de compra y de venta (artículo 231)
Se mantiene la estructura del artículo vigente, pero se incorpora un nuevo inciso (7) que incluye a la compraventa de criptomonedas dentro de los casos en que la base imponible se determina por la diferencia entre precios de compra y de venta.
Además, se define legalmente qué se entiende por criptomoneda, reconociendo su aceptación como medio de pago, aunque no tenga curso legal.
- Impacto: Moderniza el texto incorporando operaciones digitales y alinea la norma local con las nuevas formas de intercambio económico.
Intermediarios (artículo 233)
Se elimina la mención expresa a concesionarios y agentes oficiales de venta del listado principal, que ahora quedan regulados por las normas generales.
Se incorpora una aclaración sobre los servicios prestados con recursos propios o de compraventa por cuenta propia, estableciendo que en esos casos la base imponible será el total de los ingresos.
Además, se mantiene la exclusión de franquiciados, pero se refuerza la exigencia contractual para su verificación.
- Impacto: Mejora la precisión conceptual sobre intermediación y elimina ambigüedades, diferenciando claramente operaciones por cuenta propia y ajena.
Fondos Comunes de Inversión (artículo 238 bis)
Se incorpora un nuevo artículo que regula el rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión, determinando la base imponible como la diferencia entre el valor de rescate y el de suscripción.
Se presume que el rescate corresponde a las cuotapartes más antiguas.
- Impacto: Cierra un vacío normativo en la determinación del impuesto en operaciones financieras, otorgando certeza y evitando doble imposición.
Derogación total (artículos 281 a 286)
Se deroga completamente el régimen de Declaración Simplificada, que permitía a la AGIP proponer liquidaciones administrativas “prearmadas” a pequeños contribuyentes.
- Impacto: Supone una simplificación estructural del Código Fiscal, eliminando un régimen de escasa aplicación y redundante frente al Régimen Simplificado o al Monotributo Unificado.
Sujetos comprendidos (artículo 290)
Se reemplaza la definición detallada de pequeños contribuyentes (por montos, parámetros y condiciones locales) por una remisión directa al artículo 2° de la Ley Nacional 24.977 (Monotributo).
- Impacto: Alinea completamente el concepto de “pequeño contribuyente” con el régimen nacional, eliminando duplicidad de criterios y simplificando la administración.
Categorías (artículo 291)
Deja de establecer un mínimo de ocho categorías propias y pasa a adoptar las categorías y parámetros nacionales del Monotributo (Ley 24.977).
- Impacto: Unifica los parámetros entre jurisdicciones y simplifica la categorización de los contribuyentes adheridos al régimen unificado.
Obligación anual (artículo 292)
Se mantiene el carácter anual de la obligación, pero se sustituye la referencia a la Ley Tarifaria por Ley Impositiva, armonizando la terminología con el resto del Código.
- Impacto: No implica cambio sustancial, sino ajuste técnico de redacción y coherencia normativa.
Inscripción (artículo 293)
Se reemplaza la inscripción ante AGIP por la presentación de la Declaración Jurada al momento de la adhesión al Monotributo Nacional.
- Impacto: Unifica el trámite de alta, reduciendo gestiones y garantizando correspondencia entre el alta nacional y local.
Exclusiones (artículo 294)
Se amplía el listado de exclusiones, vinculándolas directamente con las previstas en la Ley 24.977 y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Desaparecen los límites cuantitativos locales y se incorporan expresamente las causales de exclusión nacional, aunque no medie resolución de exclusión.
- Impacto: Refuerza la coordinación Nación–Ciudad y mejora el control de permanencia en el régimen. Se mantienen exclusiones de actividades específicas (base imponible especial, construcción, comercio mayorista y venta minorista de carnes).
Identificación (artículo 295)
Se mantiene la obligación de exhibir constancia y comprobante de pago, pero se actualiza la referencia temporal, pasando de “último bimestre” a “último período”, adaptándolo a régimen unificado.
- Impacto: Ajuste formal menor, alineado con la nueva periodicidad.
Derogación (artículos 299 y 300)
Se eliminan los artículos referidos a venta minorista de tabaco y a parámetros de superficie y energía para ciertas actividades.
- Impacto: Depuración normativa, eliminando disposiciones obsoletas o ya contempladas en la reglamentación.
Continuidad (artículo 301 bis)
Se incorpora este nuevo artículo para garantizar que, si el Régimen Nacional (Ley 24.977) fuera derogado, los contribuyentes locales mantendrán sus obligaciones hasta el cierre del período fiscal.
- Impacto: Brinda seguridad jurídica ante eventuales reformas del Monotributo Nacional, preservando la continuidad fiscal.
Convenio con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (artículo 302)
Reemplaza el convenio con la AFIP por uno con la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el mismo fin de unificar percepción, administración y fiscalización.
Amplía los contenidos del convenio, incorporando la tasa de intereses resarcitorios y facultando a la AGIP a reglamentar procedimientos en caso de rescisión.
- Impacto: Actualiza la institucionalidad del convenio, consolidando la coordinación entre niveles de gobierno y modernizando la gestión del Régimen Simplificado.
Exención por ingresos financieros no habituales (artículo 303, inciso 7)
Se sustituye el texto del inciso 7 del artículo 303, redefiniendo el alcance de la exención aplicable a los ingresos provenientes de inversiones y/u operaciones financieras.
La exención se circunscribe a los rendimientos obtenidos por contribuyentes o responsables que no desarrollen en forma principal actividades financieras, tales como intermediación bursátil, cambiaria, seguros, capitalización y ahorro, administración de fondos de terceros o servicios auxiliares a la intermediación financiera y actividades similares.
Asimismo, se aclara que los intereses y/o actualizaciones derivados de depósitos en cuenta corriente comprendidos en la exención son exclusivamente aquellos generados por operaciones realizadas en entidades financieras sujetas a la Ley Nacional 21.526.
Finalmente, se establece de manera expresa que el beneficio rige únicamente para personas humanas y sucesiones indivisas.
- Impacto: La modificación delimita con mayor precisión el alcance subjetivo y objetivo de la exención, evitando interpretaciones extensivas en favor de sujetos con actividad financiera habitual. De este modo, se refuerza el principio de capacidad contributiva y se otorga mayor seguridad jurídica, al tiempo que se armoniza el tratamiento local con el marco regulatorio del sistema financiero nacional.
Exención por transporte de personas con discapacidad (artículo 303, inciso 36)
Se mantiene la exención por transporte de personas con discapacidad, pero se reformula el alcance, limitándola a los ingresos provenientes exclusivamente de esa actividad y condicionándola a que los vehículos estén habilitados y registrados ante la autoridad de tránsito.
- Impacto: Precisa los requisitos de la exención y fortalece los controles administrativos para evitar abusos.
Incorporación de exención para prestadores de servicios a personas con discapacidad (artículo 303, inciso 37)
Se incorpora como inciso 37 una nueva exención destinada a los ingresos obtenidos por instituciones que brinden prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, educativas, terapéuticas educativas y/o asistenciales, en los términos de la Ley Nacional 24.901.
La exención se encuentra condicionada al cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos:
– Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, conforme el Decreto 1.193/PEN/98 y normas complementarias.
– Habilitación formal para la prestación de los servicios previstos en la Ley 24.901.
– Prestación de dichos servicios exclusivamente a personas con discapacidad.
- Impacto: La incorporación del inciso refuerza el enfoque social del sistema tributario local, reconociendo el carácter esencial de los servicios vinculados a la atención integral de personas con discapacidad. Al establecer requisitos objetivos y verificables, la norma promueve la transparencia en el otorgamiento del beneficio y evita desvíos en su aplicación.
Exención vinculada al empleo de personas con discapacidad (artículo 303, inciso 38)
Se incorpora como inciso 38 una exención aplicable a los ingresos de contribuyentes o responsables domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que desarrollen actividades productivas, comerciales y/o de prestación de obras y servicios, y que empleen personas con discapacidad.
Para acceder al beneficio deben cumplirse, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
– Que el porcentaje de personas con discapacidad empleadas en relación de dependencia no sea inferior al treinta por ciento (30%) de la totalidad del personal que presta servicios para el contribuyente, cualquiera sea la modalidad contractual.
– Que la condición de discapacidad se acredite mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o autoridad competente.
Asimismo, se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar el tope máximo anual del beneficio, en función de la disponibilidad presupuestaria.
- Impacto: La norma introduce un incentivo fiscal directo a la inclusión laboral de personas con discapacidad, alineando la política tributaria con objetivos de integración social y empleo inclusivo. La fijación de un cupo mínimo elevado y la previsión de un tope presupuestario permiten equilibrar el estímulo fiscal con la sustentabilidad de las finanzas públicas.
Conclusión
Las modificaciones configuran un avance hacia un sistema tributario local más simple, equitativo y coordinado con la legislación nacional. La adopción de criterios uniformes con la Ley 24.977 fortalece la integración operativa entre jurisdicciones y otorga previsibilidad al contribuyente.
La bonificación a pequeños prestadores de servicios representa una medida concreta de alivio fiscal con orientación progresiva, que acompaña a los sectores de menor capacidad contributiva y promueve la permanencia en la formalidad. Asimismo, la incorporación de las criptomonedas dentro de los supuestos de determinación de base imponible actualiza el marco normativo frente a los nuevos desafíos económicos y tecnológicos.
La derogación de artículos redundantes, la precisión conceptual en la regulación de intermediarios y fondos de inversión, y la creación de mecanismos de continuidad institucional en caso de reforma del régimen nacional, consolidan un Código Fiscal más ordenado, previsible y adaptable a las transformaciones del sistema tributario argentino.
En síntesis, el texto materializa una reforma de carácter técnico y estructural, orientada a la simplificación administrativa, la equidad tributaria y la modernización del marco fiscal local, en consonancia con las políticas de integración y transparencia promovidas en el ámbito nacional.
FUENTE : TRIVIA




