Jugar en línea es mas barato
ARCA elimina la percepción del 30% para plataformas de gaming: cómo impacta en los consumos en dólares
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de percepción para compras con tarjeta en servicios del exterior, y excluyó a plataformas como Steam, PlayStation y Epic Games.
La Resolución General 5677/2025 de la ARCA, publicada el 16 de abril, modificó el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los consumos con tarjetas en moneda extranjera. La novedad más relevante es que las plataformas de juegos en línea quedaron exceptuadas de la retención del 30%, por lo que solo seguirán alcanzadas por el IVA.
¿Qué servicios quedaron excluidos?
Según el anexo oficial, las plataformas que se excluyen expresamente del régimen son, entre otras:
- Steam
- Epic Games
- PlayStation Network
- EA Play
- Microsoft
- Blizzard
- Candy Crush
- Nintendo
- Riot Games
- Ubisoft
- Valve
- Fortnite, Pokémon Go, entre otras.
También aclara que se considera incluida cualquier denominación comercial que contenga los términos listados, lo que abarca variaciones y marcas derivadas.
¿Qué cambia en la práctica?
Hasta ahora, los pagos en dólares por servicios de estas plataformas estaban alcanzados por el 30% de percepción adicional. Con esta nueva medida, al pagar con tarjeta esos consumos, ya no se aplicará esa retención. Solo continuará vigente el IVA, que ya se cobraba por tratarse de servicios digitales del exterior.
Es decir: comprar un juego en Steam o una suscripción de PlayStation Plus será más barato, ya que no se aplicará la percepción del 30% sobre el total.
¿Desde cuándo rige la medida?
Desde el 16 de abril de 2025, fecha de publicación en el Boletín Oficial. La norma indica que, en caso de que la adecuación de sistemas de los agentes de percepción (bancos, emisores de tarjetas) no esté lista para el primer cierre de ciclo, el monto cobrado de más deberá reintegrarse en el siguiente resumen o liquidación.
Resolución General 5677/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5677-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01510982- -AFIP-DVPYSD #SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos.
Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar a continuación del inciso e) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, el siguiente inciso:
“f) El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.
En caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2025 N° 24677/2025 v. 16/04/2025