Inocencia fiscal, sistema de alertas de Arca antes de fiscalizar
Inocencia fiscal: ARCA implementa un sistema de alertas previas para inconsistencias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, a través de una nueva resolución RES 5823/2026, un mecanismo orientado a fortalecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
El cambio introduce una novedad relevante en la relación fisco–contribuyente:
👉 la posibilidad de conocer y corregir inconsistencias antes de que se inicien procesos de fiscalización o se apliquen sanciones.
Un nuevo enfoque: prevención y autocorrección
El sistema se basa en una lógica más preventiva que sancionatoria.
ARCA utilizará la información disponible en sus bases de datos —propia y de terceros— para detectar desvíos o inconsistencias en la situación fiscal de los contribuyentes y ponerlos en conocimiento de manera anticipada.
Estas observaciones estarán disponibles principalmente a través del servicio web “Nuestra Parte”, donde cada contribuyente podrá:
- Visualizar inconsistencias detectadas
- Analizar su situación fiscal
- Regularizarla en forma voluntaria
¿Qué cambia respecto al esquema anterior?
Hasta ahora, en muchos casos, el contribuyente tomaba conocimiento de una inconsistencia recién cuando se iniciaba una fiscalización o verificación.
Con este nuevo esquema:
- Se incorpora una instancia previa de notificación
- Se otorgan plazos para corregir desvíos
- Se busca evitar la generación de sanciones o ajustes posteriores
👉 Esto representa una mejora en términos de previsibilidad y gestión.
Herramientas que utilizará ARCA
El programa se instrumentará a través de distintas vías:
- Servicio “Nuestra Parte”
- Domicilio Fiscal Electrónico
- Campañas de inducción
- Fiscalizaciones electrónicas
El objetivo es generar alertas tempranas y facilitar la regularización antes de avanzar hacia instancias de control más profundas.
Vinculación con el régimen de inocencia fiscal
Este esquema se encuentra alineado con el nuevo enfoque de inocencia fiscal, especialmente para quienes adhieran al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
En ese contexto:
- ARCA dispone de información sobre ingresos, bienes y operaciones
- Puede detectar diferencias respecto de lo declarado
- Permite su corrección antes de que esas inconsistencias generen consecuencias
👉 Se trata de un modelo que busca acompañar al contribuyente en el cumplimiento, sin resignar capacidad de control.
Aspectos a tener en cuenta
Si bien la herramienta representa un avance, es importante considerar algunos puntos prácticos:
- Las inconsistencias deben ser analizadas cuidadosamente
- Los datos pueden requerir validación antes de su corrección
- Es recomendable no desestimar las notificaciones recibidas
- La falta de respuesta puede impactar en el perfil de riesgo fiscal
Impacto práctico
Desde el punto de vista operativo, este sistema permite:
✔ Anticiparse a posibles ajustes
✔ Reducir contingencias fiscales
✔ Mejorar la calidad de la información declarada
✔ Disminuir la litigiosidad
Al mismo tiempo, optimiza los recursos tanto del contribuyente como de la administración tributaria.
Conclusión
La implementación de este programa marca una evolución en el esquema de control fiscal:
👉 Se prioriza la detección temprana y la corrección voluntaria, sin eliminar las facultades de fiscalización del organismo.
En este nuevo contexto, el rol del contribuyente —y de sus asesores— será clave para:
- Revisar la información disponible
- Validar inconsistencias
- Actuar oportunamente
💡 Una correcta gestión de estas alertas permitirá minimizar riesgos y operar con mayor previsibilidad fiscal.
NORMA: ARCA
Resolución General N° 5823/2026
A – IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO”
ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante estrategias de gestión proactiva que se aplicarán a través de diversas herramientas e instrumentos, tales como:
a) Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”.
b) Campañas de inducción.
c) Requerimientos electrónicos.
d) Fiscalizaciones electrónicas.
ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero pondrá a disposición de los contribuyentes y/o responsables, a través del servicio “web” denominado “Nuestra Parte”, la información con que cuente respecto de:
a) Su situación registral.
b) Sus ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás bienes, que surgirán de los datos brindados por otros organismos públicos, así como por los agentes de información a través de los distintos regímenes implementados por este Organismo.
c) Las inconsistencias y/o los desvíos detectados en el marco de sus facultades de verificación.
d) Deuda líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas.
e) Demás información de interés para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
C – CAMPAÑAS DE INDUCCIÓN
ARTÍCULO 3°.- Este Organismo podrá notificar, mediante una campaña de inducción, a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, las inconsistencias y/o los desvíos a que se refiere el inciso c) del artículo anterior.
Si transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación de la mencionada campaña los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados, esta Agencia podrá remitir una nueva campaña de inducción.
D – REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 4°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá cursar requerimientos electrónicos, cuando resulte necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes.
Dichos requerimientos se iniciarán mediante notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
E – FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 5°.- Este Organismo podrá cursar una fiscalización electrónica a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados en el marco de sus facultades.
Asimismo, podrá llevar a cabo una segunda fiscalización electrónica -con los mismos parámetros que la primera- cuando, una vez transcurrido el plazo otorgado, los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados.
Las fiscalizaciones electrónicas se iniciarán mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificadas con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
F – FORMALIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y DE LAS FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos estarán obligados a responder los requerimientos electrónicos mencionados en el artículo 4° de la presente, así como los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas a las que hace referencia el artículo anterior, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y/o responsables, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente, deberán acceder al servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionar la opción “Cumplimentar” y dar respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que correspondan.
Asimismo, podrán adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que consideren oportuno presentar.
Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento a las aludidas acciones.
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos podrán solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar respuesta a los requerimientos electrónicos, así como a los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas, por idéntico término al previsto en el artículo 6° de la presente, en cuyo caso, el plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento de aquel fijado inicialmente.
Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento a través del servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionando la opción “Cumplimentar” y luego, la opción “Solicitud de Prórroga” correspondiente al requerimiento electrónico o a la fiscalización electrónica cuyo plazo de respuesta se pretenda ampliar.
ARTÍCULO 9°.- La información y la documentación suministradas a través del mencionado servicio “web” tendrán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la eventual prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que sean necesarias realizar al efecto.
ARTÍCULO 10.- Los sujetos podrán consultar, a través del servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, la nómina -actual e histórica- de los requerimientos electrónicos, así como de las fiscalizaciones electrónicas que le fueran notificadas, a fin de verificar su estado y realizar su seguimiento.
G – FALTA DE RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y/O A LAS FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 11.- La falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente y/o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3.985 y para la aplicación de otras acciones de control vigentes en el marco de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
H – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y/o responsables podrán ser alcanzados indistintamente por cualquiera de las herramientas y/o los instrumentos de gestión mencionados en esta norma, sin que la aplicación de uno de ellos implique necesariamente la inclusión en los restantes.
ARTÍCULO 13.- El programa que se implementa por la presente no obsta al ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 14.- Derogar el Título I de la Resolución General N° 5.364 y abrogar la Resolución General N° 5.660, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
Andres Edgardo Vazquez
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026




