Impuesto al debito y al crédito en cuentas bancarias
Cuanto se puede Computar en ganancias y así recuperarlo :
Podrá computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 33% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Billeteras virtuales .
En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.
BENEFICIO PARA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA :
En el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán computar contra el Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos ingresado. Cuando se trate de industrias manufactureras encuadradas como “medianas – tramo 1”, este porcentaje se reducirá a un 60%.
Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.
ENCUADRAMIENTO DE EMPRESA :
REVISAR EN SU PEDIDO DE CERTIFICADO PYME QUE ENCUADRAMIENTO TIENE
LA TABLA ACTUAL ES LA SIGUIENTE :
PARA ESTACIONES DE SERVICIO NO SE TOMA EL PARÁMETRO DE PERSONAL NI DE ACTIVO, SOLO SE CONSIDERAN EL PROMEDIO DE VENTAS DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS :

Cómputo PARA CARGAS SOCIALES
SOLO ES para microempresas
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Este cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
Para ejercer la opción se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Caracterización “272 – Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral.
- Cuenta bancaria, sobre la que se haya percibido el impuesto, a nombre del propio empleador.
El cómputo sólo procederá respecto del importe percibido en concepto del impuesto en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado. Las percepciones sufridas el 31 de julio podrán aplicarse en el período agosto.
En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA, y los empleadores deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar como pago a cuenta. Automáticamente, el sistema validará que no se excedan los porcentajes detallados en los párrafos anteriores.
Presentada la declaración jurada, la información se verá reflejada en el Sistema de Cuentas Tributarias y la cancelación del saldo resultante deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago, con los siguientes códigos:
- Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 154, subconcepto 019.
- Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 155, subconcepto 019.
Asimismo, tanto el 70% restante como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tal como establece la ley 27.264.
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