Exenciones para agencias y concesionarias en CABA
Desde 2026, hay exención del pago de patentes para comerciantes habitualistas de automotores en CABA
Beneficio para agencias de autos
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) reglamentó la exención del Impuesto a las Patentes sobre Vehículos para comerciantes habitualistas (concesionarias/agencias), vigente para el ejercicio 2026 bajo el Artículo 433 de la Ley Fiscal.
Esta medida beneficia a vehículos usados en stock para reventa, registrados con solicitud tipo 17, eximiéndolos por un plazo de hasta 180 días.
Puntos claves de la reglamentación:
- Alcance: Comerciantes habitualistas inscriptos en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).
- Requisitos: Presentar la solicitud tipo 17 (o la documentación que demuestre la condición de comerciante habitualista bajo Decreto-Ley Nº 6.582/58).
- Plazo de la exención: La exención aplica desde que el vehículo se registra a nombre del comerciante hasta su posterior venta, con un tope de 180 días.
- Objetivo: Fomentar la formalización del mercado de autos usados y eliminar la doble imposición impositiva al stock de las agencias.
Esta normativa representa un “logro” tras gestiones de la Cámara del Comercio Automotor (CCA), facilitando la actividad de compraventa al no pagar el impuesto por la transferencia de vehículos usados a su nombre.
Se reglamenta así el procedimiento para acceder a la exención del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General prevista para comerciantes habitualistas contemplada en el inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal vigente. El beneficio alcanza a los vehículos en posesión para su reventa, se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable hasta la transferencia de dominio del vehículo o un plazo máximo de 180 días desde la inscripción, y requiere gestión vía TAD con documentación respaldatoria. Vigencia 20/01/2026.
Resolución (AGIP) Nº 23/2026 (BO 20/01/2026)




