Exención para las profesiones liberales en ingresos brutos en Caba, Córdoba y Santa Fe
INGRESOS BRUTOS. LA EXENCIÓN PARA LAS PROFESIONES LIBERALES. LOS REQUISITOS EN CABA, CÓRDOBA Y SANTA FE
A raíz de la reciente resolución de la Provincia de Santa Fe, que fija nuevos requisitos y plazos para la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para profesionales independientes, resulta oportuno repasar las jurisdicciones que actualmente contemplan este beneficio fiscal para quienes ejercen profesiones liberales con título universitario, siempre que no estén organizados como empresa.
¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS?
Se trata de un tributo provincial, regulado por las 24 jurisdicciones de nuestro país, en el que cada provincia, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a través de sus Códigos Fiscales, define cuál es el hecho imponible, cuál es la base sujeta a imposición, cuáles son los inimponibles tributarios, y cómo se determina el gravamen y las exenciones, entre otras cuestiones abordadas en cada uno de ellos.
Dado que cada provincia tiene autonomía para regular esta imposición, pueden presentarse diferencias al momento de definir sobre qué hecho imponible se debe tributar y si existen sujetos eximidos del impuesto.
A continuación, se repasará la normativa específica aplicable en las provincias que contemplan la exención para profesionales en cada jurisdicción.
1. CABA
El Código Fiscal de CABA define, en su artículo 208, el concepto de hecho imponible referido a este gravamen:
“Por el ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste…”.
En el artículo 303, punto 8, se menciona que están exentos del pago de este gravamen:
“Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa”.
La misma norma prevé lo siguiente:
“Los contribuyentes o responsables comprendidos en el presente artículo no deben presentarse ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el reconocimiento de la exención, la que opera en todos los casos de pleno derecho, excepto en los casos en que esa Administración disponga la obligatoriedad de su inscripción”.
Resulta importante destacar que en dicha jurisdicción existe un registro de profesionales autodeclarados exentos que permite la inscripción voluntaria en el sistema.
La inscripción en el registro de exentos no es obligatoria, ya que la exención aplica de pleno derecho. Esta incorporación voluntaria facilita la acreditación frente a terceros como agentes de retención o percepción, evitando retenciones indebidas por parte de estos agentes. De igual forma, el contribuyente puede emitir una nota en carácter de declaración jurada manifestando su condición de exento, indicando la normativa aplicable.
Cabe mencionar que aquellas carreras terciarias, incluso dictadas dentro de universidades oficialmente reconocidas, no están comprendidas dentro de la exención en el tributo analizado, así como tampoco los títulos intermedios que se puedan alcanzar durante el cursado.
Si la acreditación de inscripción en la matrícula respectiva es exigida por el ejercicio profesional, el reconocimiento de la exención quedará subordinado a dicho cumplimiento.
El decreto reglamentario (Bs. As. cdad.) 2033/2003, que profundiza precisiones sobre la exención, establece que “se presume, sin admitir prueba en contrario, que existe organización en forma de empresa:
“1. Cuando la actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado económico es en interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen.
- Cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad profesional inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía sobre la profesión de que se trate.
- Cuando la sociedad posee una licencia concedida por una organización profesional del exterior”.
Por último, es importante mencionar que la permanencia en el presente registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.
2. Provincia de Córdoba
El Código Fiscal de esta jurisdicción define el hecho imponible en su artículo 202:
“El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Córdoba del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no-, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice, zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado, estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes y en la ley impositiva anual”.
Luego, en su artículo 203 establece que:
“Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia:
[…]g) las profesiones liberales.
En este caso, el hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula profesional respectiva…”.
No obstante, la exención en el impuesto se encuentra en el artículo 242, inciso 9), del Código Tributario Provincial. Se menciona que están exentos del pago de este tributo, entre otras actividades:
“Los honorarios y/o retribuciones provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario, de maestros mayores de obra -ciclo superior- otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales, de oficios (gasistas, electricistas, plomeros, pintores y/o cualquier tipo de trabajo personal de idénticas características a las indicadas) con las limitaciones, en este caso, que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo provincial. Esta exención no alcanza a la actividad cuando estuviera ejercida en forma de empresa”.
El trámite se realiza a través del portal de Rentas Córdoba y requiere:
- contar con título habilitante avalado por el Ministerio de Educación de la Provincia o de la Nación;
- la inscripción en el impuesto, y
- no estar organizado como empresa.
También se contempla la exención para actividades de enseñanza avaladas por título y títulos extranjeros debidamente validados.
Al igual que establece la normativa de la jurisdicción de CABA, en Córdoba la exención se mantendrá en dicha provincia siempre que se mantengan las condiciones del contribuyente.
Si el título otorgado habilitante para el ejercicio de la profesión proviene del extranjero, deberá ser traducido por traductor público, y autenticada su firma en el Colegio Público de Traductores, validado ante el organismo correspondiente a su actividad profesional.
En caso de que el contribuyente ejerza dos actividades, siendo una de ellas el ejercicio profesional, podrá solicitar la exención únicamente por esta.
Otro punto a considerar es que, de requerir la exención retroactiva, la página del organismo permite tramitarla.
3. Provincia de Santa Fe
La normativa relativa a la exención se encuentra en el artículo 213 del Código Fiscal de Santa Fe, complementada por la resolución general (API) 39/2025.
El Código Fiscal de esta provincia establece, en su artículo 174, que:
“Por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no-, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios, y lugares del dominio público y privado, etc.), se pagará un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Título”.
En el artículo 213 se fija que:
“Estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:
[…] l) Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa.”
Recientemente, a través de la resolución general (API Santa Fe) 39/2025, se establecieron los requisitos y el procedimiento a seguir para acceder a la exención de tratarse de profesionales.
Los sujetos que encuadren como tal, para acceder a la exención, deberán demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Título de grado universitario expedido por universidad pública o privada con un mínimo de 240 créditos, 4 años de duración y 2.100 horas de carga pedagógica.
- Ejercer la profesión en forma liberal, personal y directa.
- Percibir su remuneración bajo forma de honorarios.
A diferencia de lo que ocurre en las dos provincias previamente analizadas, en esta jurisdicción la constancia de exención tendrá una vigencia anual (año calendario), pudiéndose renovar por el mismo lapso de tiempo.
De solicitar la exención por primera vez, cuentan con un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la resolución, mientras que se amplía a 365 días para quienes ya contaban con el certificado. El trámite podrá realizarse a través de la página web de Rentas de esta provincia.
Se expone a continuación un cuadro comparativo de las provincias analizadas:
| CUADRO COMPARATIVO DE CRITERIOS PROVINCIALES SOBRE LA EXENCIÓN PARA PROFESIONALES | |||
| Criterio | CABA | Córdoba | Santa Fe |
| Base normativa | CF, art. 303, inc. 8) | CF, art. 242 | CF, art. 213, inc. l) + RG (API) 39/2025 |
| Operatividad | Pleno derecho | Solicitud en Rentas Córdoba | Trámite anual ante API |
| Nivel educativo requerido | Universitario (mínimo 4 años) | Universitario, terciario, oficios | Universitario (mínimo 4 años, 240 créditos, 2.100 hs.) |
| Exclusiones | Carreras terciarias, títulos intermedios, ejercicio en forma de empresa | Ejercicio en forma de empresa | Ejercicio en forma de empresa |
| Vigencia de la exención | Permanente mientras se mantengan requisitos | Permanente mientras se mantengan requisitos | Anual (requiere renovación) |
COMENTARIOS FINALES
En síntesis, la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para profesiones liberales refleja la autonomía de cada jurisdicción para regular sus tributos provinciales, generando diferencias en requisitos, alcance y procedimientos entre CABA, Córdoba y Santa Fe.
Si bien las tres provincias comparten la premisa de eximir del impuesto a los profesionales que ejercen su actividad de manera personal y sin organización empresarial, cada una establece criterios particulares respecto a la documentación requerida, la vigencia de la exención y la forma de acreditarla.
En consecuencia, solo en CABA, Córdoba y Santa Fe los profesionales pueden acceder a la exención, mientras que el resto de las provincias mantiene gravada la actividad, lo que reafirma la singularidad normativa de estas jurisdicciones dentro del mosaico fiscal argentino.
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