Exención para bares y hoteles-ABL CABA
Puede solicitarse hasta el 31 de marzo y alcanza a las cuotas de enero a junio de 2026
En el marco de las medidas de alivio fiscal para sectores afectados por la retracción de la actividad, la Ley 6.926 dispuso la exención del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de ABL para los inmuebles destinados a actividades gastronómicas y hoteleras, correspondiente a las cuotas 1 a 6 del período fiscal 2026 (enero a junio).
La Resolución AGIP 629/2025 reglamentó el procedimiento para acceder al beneficio, estableciendo que los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento hasta el 31 de marzo de 2026, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el aplicativo disponible en la web de AGIP, con Clave miBA nivel 3. Link para iniciar el trámite¨ https://login.buenosaires.gob.ar/
A tal efecto, deberán informar:
- Número de partida inmobiliaria;
- Domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE);
- Fechas de inicio y finalización del contrato de locación o comodato —de corresponder-;
- Datos identificatorios y CUIT del locatario o comodatario;
- Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el nomenclador NAES.
La solicitud reviste carácter de Declaración Jurada, por lo que los presentantes son responsables por la veracidad de los datos informados. Una vez ingresado el trámite, el organismo validará la información con sus bases y comunicará la aprobación o rechazo en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Cabe destacar que, en caso de haber abonado el pago anual anticipado, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a seis doceavas partes (6/12) del monto ingresado, que será imputado de oficio a obligaciones del mismo tributo correspondientes al ejercicio fiscal 2027.
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026




