Desde diciembre no va mas la factura M
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Todos los detalles sobre las últimas modificaciones introducidas
Te compartimos los aspectos más relevantes en cuanto a las nuevas modificaciones introducidas por la ARCA mediante la Resolución General 5762/2025, que refiere a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes.
- ¿Qué cambió?
A partir del 1° de diciembre de 2025 no va más la Factura clase “M”.
Los sujetos responsables inscriptos en IVA que soliciten la habilitación de comprobantes y que no pudieran acreditar solvencia patrimonial, pasaran a emitir:
Factura clase “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención” o
Factura clase “A” con leyenda “Pago en CBU Informada”.
Si tengo comprobantes “M” ya impresos, ¿Qué debo hacer?
Vas a poder utilizarlos hasta los plazos de validez otorgados en la respectiva autorización de impresión.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar comprobantes por primera vez?
Los contribuyentes y responsables deberán:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
b) Acreditar solvencia patrimonial.
c) No haber solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.
En caso de cumplirse con estos requisitos, se otorgará la autorización para la emisión de comprobantes clase “A” sin restricciones. En caso contrario, se otorgará autorización para la emisión de Comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que únicamente no cumplan con los requisitos de acreditación de solvencia patrimonial, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
- En resumen, ¿Cómo quedan conformados los tipos de comprobantes?
- Factura “A”, cuando se cumplen todos los requisitos.
- Factura “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención” o Factura “A” con leyenda “Pago en CBU Informada” cuando no se cumplen todos los requisitos.
- ¿Cómo solicitar comprobantes por primera vez?
Vas a tener que ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página web de ARCA e ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” y seleccionar la opción “Habilitación de Comprobantes”.
- Personas humanas y sucesiones indivisas deberán generar el Formulario F. 855
- Demás responsables deberán generar el Formulario F. 856
Los demás responsables que acrediten solvencia patrimonial a través de sus componentes societarios, deberán ingresar con su Clave Fiscal al servicio mencionado precedentemente, seleccionar la opción “Solvencia como Componente de Empresa” y aceptar su nominación.


IMPORTANTE: en este punto es imprescindible que tu CUIT se encuentre activa y que no tenga ningún tipo de limitación y poseer al menos una actividad declarada -según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”.
- ¿Cómo queda el esquema de retenciones sobre las Facturas “A” con leyenda?
FACTURAS CLASE “A” CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
IVA
Retención del 100% de la alícuota que corresponda (todo el IVA de la operación).
GANANCIAS
- Retención del 6% sobre la base de cálculo.
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas se efectuará consignando los códigos que seguidamente se indican:
| CODIGO DE REGIMEN | DESCRIPCIÓN |
| 99 | Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. |
| 499 | Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. |
¿Aplica el certificado de exclusión en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado?
No, no aplican. La norma dice explícitamente que quienes deban emitir este tipo de comprobantes no podrán oponer los certificados de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias que establece el artículo 38 de la Resolución General AFIP 830/2000, así como tampoco la exclusión de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General AFIP 2226/2007.
¿Existe algún control sistémico de cumplimiento?
Si, la norma introduce una “Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento Fiscal” para quienes se encuentren autorizados a emitir comprobantes clase “A”, “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” y “A” con leyenda “Pago en CBU informada”. Los mismos serán evaluados por las operaciones que hayan informado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a través de la presentación del “Libro de IVA Digital” o de la Declaración Jurada F. 2051, según corresponda.
Puntos clave de esta evaluación:
Se efectuará durante el mes de febrero, junio y octubre de cada año, sobre la base de la información correspondiente al último período cuatrimestral vencido.
En base al resultado obtenido, la ARCA determinará si el responsable deberá emitir comprobantes clase “A” o “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
Será condición indispensable para la evaluación que se encuentre presentada la información correspondiente y se registren operaciones como mínimo en 2 meses del citado cuatrimestre. En los primeros 7 días corridos de cada uno de los meses mencionados, se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.
Realizada la evaluación cuatrimestral definitiva, la ARCA notificará hasta el día 20 de los meses de febrero, junio y octubre o -en su caso- primer día hábil posterior a estos, en el domicilio fiscal electrónico a los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” y publicará las novedades en la consulta pública disponible en el micrositio “Facturación” del sitio “web” institucional.
De no contarse con las registraciones o declaraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se notificará al domicilio fiscal electrónico a partir del décimo día hábil posterior.
Se podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”. En caso de subsanarse las mismas, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.




