Declaración Jurada de Funcionarios públicos
Oficina Anticorrupción: Declaración Jurada Patrimonial vence el 31 de julio 2025
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral 2024.
La Oficina Anticorrupción prorrogó el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales correspondientes al ejercicio 2024. El nuevo plazo es hasta el 31 de julio de 2025.
Mediante la Resolución 6/2025, publicada el 6 de mayo en el Boletín Oficial, la Oficina Anticorrupción (OA) dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al período fiscal 2024.
La medida se fundamenta en la interdependencia entre las declaraciones juradas impositivas (Ganancias y Bienes Personales) y las exigidas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, cuyo cumplimiento requiere contar previamente con los formularios habilitados por AFIP para el período fiscal correspondiente.
Se instruye, además, a las áreas de personal, administración o recursos humanos a divulgar esta prórroga entre los funcionarios obligados de cada jurisdicción.
Esta prórroga brinda más tiempo a los funcionarios públicos para cumplir correctamente con sus obligaciones legales, teniendo en cuenta que los vencimientos fiscales establecidos por AFIP ocurren en junio y los datos se cargan desde allí al Formulario F.1245, vía clave fiscal.
Algo más de información:
Presentar Declaración Jurada para funcionarios públicos
Te explicamos en qué casos y cómo tenés que realizar la presentación.
Según el nivel jerárquico o la naturaleza de la función que ocupes en la administración pública (temporal o permanente, remunerada u honoraria), podrías estar obligado a presentar tu Declaración Jurada Integral. El área de Personal, RR. HH. o Administración del organismo de la Administración Pública Nacional determinará si estás alcanzado por esta obligación.
¿Cuándo tengo que presentarla?
Tenes que hacerlo según este cronograma:
- una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo (Declaración Jurada de Alta);
- una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente.
- una Declaración Jurada por cese en el cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja (Declaración Jurada de Baja).
¿A quién está dirigido?
A funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente, como también:
- funcionarios o empleados públicos integrantes de comisiones de compras y contrataciones;
- responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o de controlar su funcionamiento;
- encargados de controlar o fiscalizar ingresos públicos;
- responsables de tareas de dirección, organización o coordinación relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.
¿Qué necesito?
Formulario F-1245, con tu información personal, patrimonial y tus antecedentes laborales.
Formulario F-1246: solo en caso de que estés casado, conviviendo con una pareja o tengas hijos menores.
Constancia de la transmisión electrónica a ARCA (acuse de recibo).