ARCA reduce multas: quiénes pueden pagar un 25% menos y cuándo corresponde una quita del 50%
La Ley 27.826, conocida como “Inocencia Fiscal II”, establece una reducción permanente de determinadas multas formales y un beneficio especial para incumplimientos anteriores. Qué deben revisar las pymes, los profesionales y las entidades sin fines de lucro.
Desde el 9 de octubre de 2026, rigen dos beneficios que pueden aliviar el costo de determinadas sanciones de ARCA:
- Una reducción del 25% de pleno derecho sobre las multas formales alcanzadas.
- Un régimen especial de reducción del 50% para determinadas infracciones anteriores a la entrada en vigencia de la ley.
Son mecanismos diferentes, con condiciones propias. Por eso, antes de pagar una multa, conviene revisar cuál corresponde a cada caso.
¿Qué son las multas formales?
Son sanciones por incumplir obligaciones ante el fisco, como presentar una declaración jurada fuera de término, omitir información exigida o no responder un requerimiento.
Pueden aplicarse aunque la declaración jurada no arroje impuesto a pagar.
Los beneficios comprenden las multas previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 y en los artículos sin número incorporados a continuación de ambos.
¿Quiénes pueden acceder?
La norma contempla a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, con la exclusión prevista para Grandes Contribuyentes Nacionales.
Esto puede incluir a monotributistas, autónomos, asociaciones civiles y fundaciones, según su encuadre y la obligación incumplida.
Reducción del 25%: cómo funciona
El nuevo artículo 49 bis de la Ley 11.683 dispone que las multas alcanzadas se reduzcan de pleno derecho. Esto significa que el beneficio surge de la propia ley, sin una solicitud especial.
Por ejemplo, para una persona humana, la multa de $220.000 por falta de presentación de una declaración jurada pasa a $165.000.
Además, el artículo 38 contempla una reducción a la mitad si se cumplen las condiciones de presentación y pago dentro de los 15 días contados desde la notificación correspondiente con espera de un plazo mayor dependiendo del segmento que otorga ARCA . Cuando ambas reducciones resulten aplicables, el importe del ejemplo sería de $82.500.
Atención: esta reducción por cumplimiento no debe confundirse con el régimen especial del 50% para infracciones anteriores.
Reducción especial del 50% para infracciones anteriores
La ley también establece un régimen transitorio para determinadas multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que:
- No estén firmes o, si lo están, no hayan sido canceladas.
- Correspondan a obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.799, el 2 de enero de 2026.
- Hayan sido aplicadas a los sujetos alcanzados por el beneficio.
La fecha clave es el vencimiento de la obligación. No alcanza con mirar el año al que corresponde la declaración jurada: una declaración de un período anterior puede haber vencido en 2026.
¿Qué exige este beneficio?
Para acceder a la reducción especial hay que acreditar que se cumplió la obligación pendiente, antes o al mismo tiempo que el acogimiento. Por ejemplo, presentar la declaración jurada omitida, aunque no determine impuesto.
Además, implica aceptar incondicionalmente la parte no reducida del reclamo y renunciar a discutirla, asumiendo las costas y los gastos judiciales que correspondan.
El beneficio no permite recuperar importes abonados antes de la entrada en vigencia de la ley. Por eso, antes de allanarse, conviene evaluar si existen fundamentos para cuestionar la sanción.
También hay cambios en las multas rurales
La ley modifica las sanciones vinculadas con la inscripción y registración ante el RENATRE, e incorpora una actualización anual por UVA desde 2027.
Por otra parte, otorga a ARCA un plazo de 30 días desde su publicación para dictar las normas operativas del régimen especial de reducción de multas.
Qué conviene revisar antes de pagar
- Consultar las notificaciones del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Identificar la infracción y el vencimiento de la obligación.
- Verificar si la multa está firme, pendiente de pago o en discusión.
- Cumplir la obligación omitida.
- Evaluar qué reducción corresponde y si conviene acogerse o presentar una defensa.
Una rebaja puede representar un ahorro, pero sigue siendo fundamental presentar las declaraciones juradas en término, incluso cuando no haya impuesto a pagar.
En Estudio Contable Piacentini revisamos sus multas, evaluamos los beneficios aplicables y lo acompañamos para regularizar su situación para prevenir nuevas sanciones. Consúltenos.




