Ganancias el pago no se prorroga – vence el 27 de julio y la presentación se traslada a agosto
Ganancias: prorrogan la presentación, pero no el pago. El primer anticipo pasa a septiembre y Bienes Personales mantiene su vencimiento
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, podrá efectuarse hasta el 27 de agosto de 2026.
Sin embargo, el vencimiento para el pago del saldo del impuesto no fue modificado y continúa operando el 27 de julio de 2026. Esto implica que los contribuyentes deberán ingresar el saldo del impuesto antes de presentar formalmente la declaración jurada.
Como medida complementaria, ARCA también postergó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que originalmente vencía en agosto y pasará a abonarse en septiembre de 2026.
En cambio, el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular no fueron alcanzados por la prórroga. Tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago del saldo continúan venciendo el 27 de julio de 2026, sin modificaciones.
¿Por qué se prorrogó la presentación pero no el pago?
La decisión busca otorgar más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas, especialmente ante la implementación del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y la expectativa de modificaciones legislativas. No obstante, el Gobierno optó por mantener la fecha de pago para no diferir la recaudación tributaria.
La reforma de la Ley de Inocencia Fiscal
En paralelo, el Poder Ejecutivo ultima los detalles del proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que será enviado al Congreso y que incorpora importantes cambios para quienes opten por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
Entre las principales novedades se destacan:
- Eliminación de los topes patrimoniales y de ingresos para acceder al régimen simplificado.
- Incorporación de una nueva definición de “discrepancia significativa”, estableciendo un monto mínimo para evitar que diferencias de escasa entidad provoquen la pérdida de los beneficios del régimen.
- Posibilidad de presentar declaraciones juradas rectificativas dentro de los 15 días hábiles desde la notificación de ARCA, manteniendo los beneficios cuando el contribuyente regularice la situación.
- La carga de la prueba recaerá sobre ARCA, que deberá acreditar objetivamente la existencia de una discrepancia significativa.
- Limitación al uso de presunciones fiscales para fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente.
- Restitución de los beneficios cuando una determinación de oficio sea posteriormente revocada administrativa o judicialmente.
- Exención de multas para quienes regularicen ajustes e intereses antes de adherir al régimen.
- Mayor protección para determinadas operaciones financieras e inmobiliarias y coordinación con los controles de prevención del lavado de activos.
Un cambio de paradigma
La reforma busca consolidar un sistema tributario basado en la buena fe del contribuyente, otorgando mayor previsibilidad y reduciendo la litigiosidad.
No obstante, el proyecto también aclara que la adhesión al régimen simplificado no interrumpirá las fiscalizaciones, determinaciones de oficio, recursos administrativos o procesos judiciales que ya se encuentren iniciados al momento de la adhesión.
De aprobarse, esta iniciativa representará uno de los cambios más importantes de los últimos años en materia de fiscalización tributaria, redefiniendo la relación entre los contribuyentes y ARCA, fortaleciendo el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026




