IGJ al fin simplifica presentación de balances
Menos burocracia. Más digitalización. Procedimientos actualizados.
Nuevo régimen de presentación
de estados contables
Resolución General IGJ Nº 9/2026
Las simplificaciones, una por una:
- Fin del soporte magnético y la declaración jurada en papel
El régimen anterior exigía volcar todo a un soporte magnético, imprimir la declaración jurada por
duplicado, certificar la firma del contador ante el Consejo Profesional y sellarla en ventanilla. Todo
eso desaparece. - Fin de la firma ológrafa legalizada
Se exigía un ejemplar firmado en original por el representante legal, el órgano de fiscalización y
el contador, con legalización profesional. Ahora las firmas son electrónicas. - Desburocratización de la presentación previa para las Art. 299
Se elimina la doble presentación —antes y después de la asamblea— con toda su
documentación duplicada. Queda una única presentación posterior a la aprobación. - Eliminación de la transcripción obligatoria a doble faz
El régimen anterior exigía los estados contables transcriptos a doble faz. Desaparece. - Eliminación de copias firmadas por separado
El informe del órgano de fiscalización debía acompañarse en copia firmada independiente.
Ahora integra la presentación digital única. - Memoria ampliada eliminada
Se exigía una memoria con indicadores financieros, análisis de cambios, contratos significativos,
información ambiental y perspectivas. La memoria vuelve a regirse exclusivamente por lo que
exige el artículo 66 de la Ley de Sociedades. - Eliminación del programa aplicativo propio de la IGJ
La presentación estaba atada a un software específico del Organismo, con sus propios formatos
y errores. El nuevo esquema es abierto e interoperable con el Consejo Profesional. - Estado de Flujos de Efectivo reemplaza al EOAF
El Estado de Origen y Aplicación de Fondos no existe en las normas contables desde hace años.
Se actualiza la denominación y se eliminan observaciones innecesarias por nomenclatura
obsoleta. - Normas contables por remisión al Consejo Profesional
Se eliminan las citas a resoluciones técnicas derogadas (RT 11, RT 17) y se remite genéricamente a
las normas vigentes adoptadas por el CPCECABA, que se actualizan solas. - Régimen ultra simplificado para asociaciones civiles pequeñas
Las entidades de Categoría I pueden presentar un cuadro simplificado de recursos y gastos con
detalle de bienes e inversiones, en lugar de estados contables completos. Clubes, centros de
jubilados, comedores y bibliotecas dejan de producir documentación de gran empresa. - Eliminación de la nómina de autoridades con datos personales
Se exigía apellido, nombre, domicilio, tipo y número de documento y nacionalidad de cada
autoridad social en cada presentación. Desaparece. - Eliminación de la constancia de publicación de la convocatoria
Ya no se exige acompañar la publicación edictal como requisito autónomo; el acta y su
publicación se acompañan solo cuando corresponde. - Eliminación del inventario anual certificado para Categoría I
El inventario anual certificado por contador público queda limitado a las asociaciones civiles de
Categorías II y III y a las fundaciones. - Fin del soporte óptico para el inventario
El procedimiento de presentación del inventario en soporte óptico con validación digital
engorrosa desaparece junto con el resto del régimen físico.
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Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026




