RIMI y las inversiones agropecuarias
RIMI: analizando la oportunidad fiscal para las inversiones agropecuarias en 2026 a 2028
Qué deben evaluar las empresas del sector antes de invertir
La reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), incorporado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026 y la RG Conjunta 5849, abre una ventana de oportunidad para quienes tengan proyectadas inversiones productivas durante los próximos dos años.
Si bien el régimen fue presentado como una versión PyME del RIGI, desde nuestra perspectiva el verdadero interés para el sector agropecuario no radica únicamente en los beneficios fiscales, sino en la posibilidad de adelantar recuperos de IVA y acelerar deducciones impositivas en un contexto donde la carga tributaria sobre los resultados productivos vuelve a ganar relevancia.
La clave es comprender que el RIMI no convierte una mala inversión en una buena inversión. Lo que hace es mejorar la rentabilidad financiera de inversiones que ya tenían sentido económico por sí mismas.
SITUACIÓN A LA FECHA 30-6-2026:
Si bien se emitió la Resolución conjunta RG 5849 de ARCA( 18-5-2026) / Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura que crea el SGI: SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES , NUEVO SERVICIO WEB EN ARCA , el sitio no está operativo al día de hoy, y como consecuencia el régimen tampoco.
La Secretaría de Agricultura emitió el listado de bienes incluidos en el beneficio, pero Secretaría de Energía aún no. Esté puede ser uno de los motivos por los cuales el sistema no está aún plenamente operativo.
Mientras tanto creemos que lo que se puede hacer es ir chequeando la condición de empresa pyme que exige el régimen.
¿Quiénes pueden acceder?
Podrán adherirse las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta la categoría Mediana Tramo II que posean Certificado MiPyME vigente.
Los montos mínimos exigidos son:
| Categoría | Inversión mínima |
| Microempresa | USD 150.000 |
| Pequeña Empresa | USD 600.000 |
| Mediana Tramo I | USD 3.500.000 |
| Mediana Tramo II | USD 9.000.000 |
Un aspecto particularmente relevante es que el cumplimiento del monto mínimo puede alcanzarse mediante la acumulación de inversiones realizadas dentro del plazo previsto por el régimen, sin necesidad de efectuar un único desembolso.
La ventana temporal actualmente vigente comprende las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 hasta el 18 de mayo de 2028.
Los beneficios principales
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
El régimen permite adelantar fiscalmente deducciones que normalmente se computarían durante varios ejercicios.
Bienes muebles amortizables
Podrán amortizarse en dos cuotas anuales iguales y consecutivas.
Esto implica que activos como:
- tractores,
- cosechadoras,
- sembradoras,
- pulverizadoras,
- equipos de movimiento de suelo,
- instalaciones industriales,
podrán deducirse significativamente más rápido que bajo el régimen general.
Obras e infraestructura
Las construcciones e inversiones edilicias productivas podrán amortizarse en un plazo equivalente al 60% de su vida útil normal.
- Recupero anticipado del crédito fiscal de IVA
Los créditos fiscales generados por inversiones elegibles podrán solicitarse para devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales.
Desde el punto de vista financiero, este beneficio suele ser incluso más relevante que la amortización acelerada, especialmente en proyectos intensivos en infraestructura o equipamiento.
Sin embargo, existe una limitación importante:
La devolución está sujeta a un cupo anual.
Por lo tanto, la posibilidad efectiva de obtener el recupero dependerá no sólo del cumplimiento de los requisitos técnicos sino también de la disponibilidad presupuestaria al momento de la solicitud.
Esto aun no fue reglamentado a la fecha ( 30-6-2026)
El capítulo más atractivo para el agro
La reglamentación incorporó una categoría diferencial para determinadas inversiones agropecuarias.
Estas inversiones acceden al régimen:
- sin monto mínimo,
- con amortización inmediata,
- y con posibilidad de recupero anticipado del IVA.
Entre ellas se destacan:
Sistemas de riego
- Pivot central.
- Goteo.
- Bombas.
- Equipos de control y distribución.
Protección de cultivos
- Mallas antigranizo.
- Estructuras de soporte.
- Sistemas complementarios.
Eficiencia energética
- Paneles solares.
- Equipos de almacenamiento.
- Sistemas energéticos de alta eficiencia.
Genética y reproducción animal
- Reproductores registrados.
- Pedigree.
- Puros controlados.
- Puros por cruza destinados a reproducción.
Para muchas empresas ganaderas y economías regionales, este capítulo puede transformarse en uno de los beneficios fiscales más relevantes de los últimos años.
Aspectos críticos que recomendamos revisar
Más allá de los beneficios, existen ciertas condiciones que merecen especial atención.
- Puesta en marcha efectiva
El régimen no premia simplemente la compra.
La inversión debe encontrarse efectivamente afectada a la actividad productiva.
Esto implica que:
- la adquisición por sí sola no alcanza,
- la facturación tampoco resulta suficiente,
- el bien debe encontrarse operativo.
Este punto será probablemente uno de los principales focos de fiscalización futura.
- Obras iniciadas con anterioridad
La reglamentación introdujo restricciones para determinadas inversiones que ya presentaban un grado significativo de avance antes de la entrada en vigencia del régimen.
Por ello resulta recomendable analizar cada proyecto en forma individual antes de asumir que será elegible.
- Bienes excluidos
No generan beneficios:
- automóviles,
- bienes de cambio,
- inversiones financieras,
- activos destinados a cartera o portfolio.
- Cupo para devolución de IVA
El beneficio no es ilimitado.
Las empresas que proyecten inversiones relevantes deberían considerar la posibilidad de presentar tempranamente sus solicitudes de recupero para minimizar el riesgo de agotamiento del cupo anual.( aun no fue reglamentado como pedir la devolución del Iva o como es el cupo anual )
Nuestra recomendación
Toda empresa agropecuaria que tenga previsto invertir durante los próximos 24 meses debería realizar una revisión integral de su plan de inversiones.
En muchos casos observamos que inversiones ya previstas pueden quedar comprendidas en el régimen y generar:
- ahorro financiero,
- reducción de anticipos de Ganancias,
- aceleración del recupero de IVA,
- mejora del flujo de fondos.
El beneficio fiscal no debería ser el motivo para invertir.
Pero cuando la inversión ya forma parte de la estrategia productiva de la empresa, el RIMI puede transformarse en una herramienta muy relevante para mejorar su rentabilidad y acelerar su recuperación económica.
Nuestro equipo se encuentra analizando los aspectos operativos, fiscales y registrales del régimen para evaluar la elegibilidad de proyectos agrícolas, ganaderos, industriales y de economías regionales.
PARA CONVERSAR :
- Si los USD 9 millones (Mediana Tramo II) pueden acumularse entre varias inversiones
- El tratamiento de vientres, toros y genética animal.
- El riesgo de perder el beneficio si la inversión no se encuentra efectivamente puesta en marcha dentro de los plazos previstos.
Esos tres puntos son hoy, en la práctica, las consultas que más están apareciendo en empresas agropecuarias.




