Blanqueo Laboral con condonación del 90%
Blanqueo Laboral: Condonación del 90% de deuda de cargas sociales
ARCA reglamento el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5862/2026, mediante la cual reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por el Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Este régimen brinda a los empleadores del sector privado la posibilidad de regularizar situaciones laborales pendientes, incorporando trabajadores no registrados o corrigiendo registraciones efectuadas en forma incorrecta, con importantes beneficios fiscales y previsionales.
Entre las ventajas más relevantes se destacan la condonación de hasta el 90% de las deudas por aportes y contribuciones, así como la posibilidad de financiar los importes remanentes mediante planes de pago en cuotas fijas con una tasa de interés reducida del 1% mensual.
La medida también alcanza a aquellos casos en los que el trabajador fue declarado, pero con una fecha de ingreso distinta a la real o con una remuneración inferior a la efectivamente abonada. En estos supuestos, el régimen representa una oportunidad para corregir las inconsistencias y regularizar la situación laboral, evitando afrontar la totalidad de la deuda histórica que hubiera correspondido por cargas sociales.
Plazos clave: ¿Hasta cuándo puedo adherir?
- Fecha límite para regularizar: 28 de noviembre de 2026.
- Relaciones laborales incluidas: aquellas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 (inclusive) y vigentes a la fecha de adhesión.
- Períodos alcanzados: obligaciones devengadas hasta octubre de 2026 inclusive.
Importante: Los sistemas informáticos de ARCA estarán disponibles a partir del 16 de junio de 2026, pero la resolución ya entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (11 de junio de 2026).
¿Quiénes pueden acceder al régimen?
Pueden adherir empleadores del sector privado que regularicen:
- Relaciones no registradas: trabajadores sin inscripción en AFIP/ARCA.
- Relaciones deficientemente registradas:
- Fecha de inicio posterior a la real.
- Remuneración inferior a la efectivamente percibida.
Quedan excluidos:
- El Sector Público.
- Quienes ya adhirieron al régimen anterior de la Ley N° 27.742 (Régimen de Bases) por los mismos empleados.
Beneficio: Condonación parcial de la deuda
El PER condona un porcentaje del capital e intereses adeudados en concepto de aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- PAMI (Ley 19.032)
- Obras Sociales (Ley 23.660)
- Fondo Nacional de Empleo
- Asignaciones Familiares
Porcentajes de condonación según tamaño de empresa
| Tipo de empleador | Condonación |
| Micro y pequeñas empresas (certificado MiPyME) y entidades sin fines de lucro | 90% |
| Medianas empresas – tramo 1 y 2 | 80% |
| Demás empleadores (grandes empresas) | 70% |
Además, se condona el 100% de la deuda correspondiente a:
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661)
- Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
Modalidades de pago de la deuda no condonada
Una vez aplicada la condonación, el saldo remanente puede cancelarse de dos formas:
1. Pago al contado (con reducción adicional)
- Se reduce otro 50% sobre la deuda ya condonada.
- El empleador paga solo la mitad del saldo remanente.
- Se gestiona vía “Mis Facilidades” generando un VEP.
2. Plan de facilidades de pago en cuotas
| Tipo de empleador | Cuotas máximas | Pago a cuenta mínimo |
| Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro | 72 cuotas | 3% de la deuda |
| Medianas empresas (tramos 1 y 2) | 48 cuotas | 4% de la deuda |
| Demás empleadores | 36 cuotas | 5% de la deuda |
Condiciones del plan:
- Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Tasa de interés mensual: 1%.
- Cuota mínima: $50.000.
- Pago a cuenta mínimo: $50.000.
Procedimiento paso a paso para regularizar
Paso 1: Corregir el registro del trabajador
- Relación no registrada o fecha incorrecta: usar servicio “Simplificación Registral” con códigos específicos.
- Remuneración inferior: rectificar mediante “Declaración en Línea” usando el concepto Código 181000 (“Rectificativa por remuneración Ley 27.802”).
Paso 2: Presentar declaraciones juradas (originales o rectificativas)
- Por todos los períodos vencidos hasta el mes de la solicitud.
Paso 3: Elegir modalidad de cancelación
- Pago al contado con 50% extra de reducción, o
- Solicitar plan de cuotas en “Mis Facilidades” (opción “Ley 27.802”).
Paso 4: Pagar el pago a cuenta y las cuotas (si corresponde)
- El VEP para pago al contado o pago a cuenta es electrónico y vence a las 24 h del día de generación.
Causal de caducidad del plan de pagos
Perderás los beneficios si:
- No pagás 2 cuotas (sean consecutivas o alternadas) dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.
- No pagás 1 cuota dentro de los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar juicio de ejecución fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo regularizar trabajadores que ya tienen juicio o inspección?
Sí. Incluye relaciones constatadas por actas de inspección, aunque estén en discusión administrativa o judicial, siempre que la deuda no esté cancelada.
¿Qué pasa si me equivoco al adherir?
Podés solicitar la anulación hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante “Presentaciones Digitales” y volver a acogerte.
¿Se pueden presentar varios planes de pago?
Sí. No hay restricción en la cantidad de planes durante el período de regularización.
¿La regularización afecta beneficios futuros del trabajador?
Sí, es positiva: computa para jubilación, obra social, asignaciones familiares y cobertura de riesgos de trabajo.
Fuente: Resolución General 5862/2026 – ARCA (Boletín Oficial 11/06/2026)
www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026




