Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en CABA
Ya está la puesta en marcha del proyecto sancionado en 2024. La iniciativa fomenta el apoyo económico a clubes de barrio.
Ya está la reglamentación de la Ley de mecenazgo y patrocinio deportivo en la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa, aprobada en 2024 en la Legislatura porteña, actualiza la normativa sancionada en 2021.
Esta iniciativa puede ser una gran herramienta para los clubes y deportistas.
La actualización de la ley busca que esta herramienta funcione de la misma manera que el mecenazgo cultural, una política que ya lleva décadas y es una palanca clave del sector de la cultura en nuestra ciudad.
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En concreto, la iniciativa permite que empresas de la Ciudad de Buenos Aires puedan derivar un porcentaje de lo que tributan por Ingresos Brutos a las arcas porteñas para apoyar proyectos específicos de clubes de barrio, instituciones deportivas y deportistas de alto rendimiento.
El rol del Estado y los clubes
Entendemos que hoy se abre una sinergia que puede ser muy virtuosa entre el Estado, los privados y la sociedad civil organizada en los clubes
Durante la última sesión de 2024, la Legislatura Porteña había votado sobre tablas la modificación de las leyes 1807 (fomento y promoción de las actividades de los clubes de barrio) y 6515 (mecenazgo y patrocinio deportivo)
La ley N° 6.515 fue votada en diciembre de 2021 y establece la regulación al mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social.
La Ciudad tiene su ley de mecenazgo y patrocinio deportivo
El objetivo de la norma será fomentar la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad.
Podrán ser beneficiarios:
*Deporte infantil y juvenil, Deporte de la tercera edad y Deporte para personas con discapacidad
*Proyectos de fomento y/u obras de infraestructura deportiva
*Deportistas federados o con más de 2 años de residencia continua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que representan a la ciudad en eventos deportivos, y/o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación, así como deportistas finalistas de los Juegos Porteños
*Proyectos para el desarrollo y/o entrenamiento de equipos deportivos que representen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación;
*Entrenadores
*Proyectos deportivos de “inclusión social”.
*Programas de capacitación en gestión y administración de entidades deportivas y en derecho deportivo de Clubes, según los términos definidos en el Anexo “A” de la Ley 1624 y modificatorias y de Clubes de Barrio, según los términos definidos en la Ley 1807 y modificatorias; y
*Proyectos de investigación en deporte, en medicina deportiva y en gestión, administración y derecho deportivo.
La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.
Sus tareas serán:
Aprobar o desaprobar, mediante acto administrativo fundado, los proyectos que le eleve el Comité de Proyectos Deportivos; Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento; Controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios; Supervisar la ejecución de los proyectos deportivos; requiriendo a los sujetos involucrados informes sobre el avance del mismo con una periodicidad no menor a los seis (6) meses. Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
También deberá efectuar convocatorias, confeccionar y divulgar el listado de proyectos deportivos aprobados, contemplar en la aprobación de proyectos deportivos, lineamientos tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte.
Promover, mediante mecanismos específicos de fomento, el pleno acceso y participación de las personas con discapacidad en todas las expresiones del deporte e Implementar actividades de capacitación a los efectos de promover y acompañar la presentación de proyectos deportivos de inclusión social.
La Autoridad de Aplicación supervisará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento y aplicación de las donaciones y aportes de dinero.
¿Qué es el Mecenazgo y Patrocinio Deportivo?
Se entiende por mecenas deportivo a la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, sin contraprestación alguna.
Se entiende por patrocinador deportivo la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes.
Los fondos recibidos en concepto de donaciones o aportes no podrán utilizarse para otro fin que no fuere el destinado en el objeto de la Ley.
NORMAS: CABA, reglamentan el régimen de mecenazgo y patrocinio deportivo con beneficios en Ingresos Brutos
Se reglamenta la Ley Nº 6.515 de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo el procedimiento para la presentación de proyectos y el funcionamiento del sistema de aportes de mecenas y patrocinadores. Se dispone que una parte de los aportes realizados podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mientras que el resto tendrá carácter de contribución directa al proyecto deportivo. También se regulan los mecanismos de depósito, disponibilidad de fondos y eventuales reintegros en caso de incumplimientos o falta de rendición.
Decreto (PL) Nº 96/2026 (BO 09/03/2026)
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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo-2026




