Informe completo sobre Monotributo unificado CABA
Monotributo Unificado con CABA desde enero 2026
A partir del 1° de enero del 2026 AGIP se incorpora al Monotributo Unificado Nacional, un régimen que integra, en un solo pago, las obligaciones fiscales nacionales (Monotributo) y las tributarias locales. (CABA)
A partir de enero de 2026, los monotributistas con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires podrán abonar el monotributo nacional y el impuesto sobre los ingresos brutos en una sola operación, gracias a la adhesión de CABA al Sistema Único Tributario de ARCA.
La medida alcanza a quienes tributan en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a su vez, tienen monotributo en ARCA. Es una iniciativa que ahorra tiempo, esfuerzo y gestiones: implica menos trámites y declaraciones, centraliza la información y control de vencimientos, y se realiza un sólo pago mensual. Beneficiará a más de 200 mil contribuyentes.
Beneficios clave del Monotributo Unificado para monotributistas de CABA
- Unificación de pagos: antes se realizaban dos pagos separados (nacional e ingresos brutos), con vencimientos y sistemas diferentes.
- Reducción de carga administrativa: una sola operación mensual cubre ambas obligaciones.
- Centralización de la información: gestión unificada a través de la Cuenta Corriente de ARCA (CCMA).
- Mayor transparencia y facilidad de regularización fiscal.
¿Cómo funciona la integración a partir de enero 2026?
- Adhesión y modificación de datos: se realizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.
- Declaración obligatoria: al adherir al monotributo nacional, se debe declarar la condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el encuadre en el Régimen Simplificado CABA.
- Credencial única: se emitirá el Formulario F. 1520 con un Código Único de Revista (CUR) que incluye:
- Impuesto Integrado
- Aportes al SIPA y al Sistema Nacional de Salud (si corresponde)
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado CABA)
Reglas de categorización, recategorización y baja
| Situación | Efecto en el Régimen Simplificado CABA |
| Categorización | Se mantiene la misma categoría del monotributo nacional, si está prevista en la normativa de CABA. |
| Recategorización | Automática al cambiar de categoría en el monotributo nacional. |
| Baja por cese, renuncia o fallecimiento | Baja automática en el régimen simplificado local. |
| Exclusión por ARCA o AGIP | Se comunica entre organismos y puede afectar al régimen nacional. |
| Baja por falta de pago | Baja automática en ambos regímenes. |
CABA se suma a las provincias adheridas al Monotributo Unificado
Con esta incorporación, CABA se une a las provincias que ya implementan el sistema unificado:
Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.
Gestión del Impuesto originado sobre los Ingresos Brutos
A partir de ahora, las gestiones vinculadas a IIBB —como altas, bajas, modificaciones y recategorizaciones— deberán realizarse a través de ARCA.
Información importante | Pago excepcional (Enero).
Por única vez, en el mes de enero, el contribuyente deberá abonar la suma devengada correspondiente a noviembre y diciembre de 2025 (por la parte del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA) más el importe correspondiente al mes de Enero 2026 por parte del Monotributo Unificado (AGIP-ARCA).
En el caso de los contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático, el importe correspondiente a la cuota 6/2025 (noviembre y diciembre) del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos se debitará de la cuenta bancaria asociada a AGIP. Por su parte, el importe correspondiente al mes de enero de 2026 (cuota 1/2026) del Monotributo Unificado se debitará de la cuenta bancaria asociada a ARCA, conforme a las adhesiones vigentes.
Casos especiales
Los contribuyentes que registren alguna actividad exenta en AGIP y necesiten excluirse de la modalidad unificada podrán iniciar un Expediente Electrónico desde el servicio de Trámites a Distancia (TAD) para solicitar el pase al Régimen General de Ingresos Brutos.
También pueden realizar el procedimiento de manera autogestionada, inscribiéndose en el Régimen General a través del Portal del Contribuyente, al que pueden ingresar con su usuario.
Exclusiones
-Sociedades no constituidas regularmente, condominios, consorcios de propiedad horizontal y, en general, todas las sociedades incluidas en la Sección IV del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto se debe a que la normativa del Monotributo ARCA excluye a determinadas formas jurídicas.
-Quienes revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel nacional y estén inscriptos en el Régimen Simplificado de CABA.
-Quienes no posean un domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Todas aquellas actividades excluidas en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la normativa vigente de ARCA.
En todos estos casos, se los excluirá de oficio del Régimen Simplificado de CABA y serán dados de alta en el Régimen General de Ingresos Brutos, en la categoría de Contribuyentes Locales.
Actualización de tablas
Antes de analizarlas, repasemos lo que establece la normativa respecto del ajuste semestral de los montos. El último párrafo del artículo 74 de la ley 27743 de “paquete fiscal” y el decreto 652/2024 establecieron que los montos de las deducciones personales:
– se ajustan semestralmente;
– a partir del año 2025;
– en enero y julio;
– por el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicará el IPC de diciembre de 2025 a mediados de enero del año siguiente, y ese será el momento en que ARCA calculará y publicará los montos exactos de las tablas.
Si se decidiera por proyectar la inflación, un informe que podría utilizarse como fuente para definir el porcentaje es el de “Resultados del Relevamiento de Expectativas del Mercado” (REM) de noviembre de 2025[1], que expresa: “Para el último mes de 2025 se proyecta una inflación nivel general de 2,1% (+ 0,1 p.p. respecto del REM previo) para continuar un sendero mensual descendente que se extiende a mayo/2026 hasta alcanzar el 1,5%”.
Estimación:
Topes anuales de ingresos brutos máximos estimados:
✔️ Categoría A: hasta $10.196.683
✔️ Categoría K: hasta $107.499.922
• Precio unitario máximo estimado por venta de productos:
💵 $608.639
Solo falta el dato de inflación de diciembre, pero estimando ese mes de inflación darían estos nuevos valores




